Con fecha de 19 de diciembre, el Congreso ha aprobado la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.expolio

Se trata de un texto polémico, que reduce gran parte de las competencias municipales (educación, sanidad, servicios sociales, etc.) que pasarán a ejercerse por las Comunidades Autónomas, mientras que también tiene por objetivo principal la mejor delimitación de las competencias municipales.

Otras novedades incluyen la publicación del coste de los servicios municipales para que los habitantes de la ciudad puedan conocer mejor la calidad de su gestión y se garantiza unos servicios mínimos para el conjunto de España que se prestarán por la Diputación Provincial en aquellos municipios con menos de 20.000 habitantes.

Sin embargo, la reforma ya ha generado algunas críticas, especialmente en el caso de los municipios pequeños, donde ciertos servicios esenciales pasarán a manos de la Diputación, produciéndose lo que algunos denominan “un ataque contra la autonomía municipal” y “un desmantelamiento de la presencia de los Ayuntamiento en el medio rural”.

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Antonio Pedro Rodríguez Bernal
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Hace cinco días el gobierno de Rajoy aprobó el anteproyecto de la Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derecho de la Mujer Embarazada.

Zemanta Related Posts ThumbnailSe trata de una iniciativa polémica, por cuanto choca frontalmente con la reforma socialista del año 2010, que había considerado el aborto como un auténtico “derecho de la mujer” y que hizo poco hincapié en la importancia del concebido.

Se ha acogido por tanto la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional, que garantiza al “nasciturus” el estatus de un bien jurídico protegido y titular del mismo derecho a la vida que se reconoce en el artículo 15 de la Constitución Española. No obstante, esta nueva consideración legal del feto no se asimilará plenamente al derecho perteneciente a los nacidos, en cuanto que se sigue reconociendo determinados supuestos legales  que posibilitarían un aborto.

Lo más relevante de la propuesta reforma es determinar que sólo se podrá abortar dentro de las doce primeras semanas de gestación es caso de violación y dentro de las veintidós primeras semanas en caso de grave peligro para la salud o vida de la mujer. En el primer caso se requiere una denuncia por agresión sexual, mientras que en el segundo sería obligatorio un informe de dos médicos que avale el grave peligro para la mujer.

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Antonio Pedro Rodríguez Bernal
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Hace tres días se publicó el Real Decreto-ley, de medidas para fomentar la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

mediador_civil_mercantilSe trata de otra iniciativa dirigida a “flexibilizar” el mercado laboral, facilitando a las empresas una serie de fórmulas de contratación que les permitan ahorrar gastos.

¿Cómo beneficiará la reforma laboral a los empresarios y en qué medida afectará a los derechos de los trabajadores? Resumimos las modificaciones más relevantes:

1)      Se suprime la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, fomentándose en su lugar el régimen legal de las “horas complementarias.”

2)      El período de prueba de los contratos de duración determinada no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca uno mayor. En todo caso, no podrá exceder de seis meses.

3)      Se aumenta desde los ocho hasta los doce años la edad de los hijos que puede justificar una reducción de jornada con reducción proporcional de salario.

4)      Se permite que las empresas de trabajo temporal cedan a otras empresas trabajadores en prácticas.

5)      La transformación de éstos en contratados indefinidos será bonificada.

6)      Se reduce en 1 % el tipo de cotización por desempleo para los contratos a tiempo parcial.

Sin duda, las medidas contempladas facilitarán la actividad empresarial. Sin embargo, no está tan claro que la preferencia mostrada por el Gobierno por la contratación parcial sea acertada, dada la inestabilidad laboral que no puede dejar de producir. Desde aquí, mantendremos informados a los lectores…

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Antonio Pedro Rodríguez Bernal
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It has been over eight years since gay couples have been able marry in equality with other Spaniards. Law 13/2005, of the 1st of July, modified one of the fundamental institutions of the Spanish Civil Code, contemplating the union between people of the same sex as legal marriage for the first time. With this reform, it is argued, the law satisfies the demands of article 32.1 of the Spanish Constitution, which establishes that «Men and the women are entitled to enter into marriage with full legal equality». The number of people who have taken this road has been growing steadily, ranging between 0.6% and 4% of contracted marriages, according to the National Institute of Statistics.

Zemanta Related Posts ThumbnailHowever, there remain large gaps in our legal system regarding marriages between people of the same sex.

Proof of this is the recent Spanish Supreme Court judgement of the 5th of December 2013, which decided on a case of filiation between two married women. Here, the spouses, after employing assisted reproduction techniques, had only enrolled their two daughters in the civil register with the maternity of the biological mother, which led to her being initially considered a single mother.

After the breakdown of the union, the non-biological mother claimed filiation, which was granted both by the local court and the Provincial Audience.

The judgement highlights the inconvenience of a reform (that of 2005) that «was made without dealing with other aspects that are in intimate relationship with marriage, such as the legal institution of filiation, in which appeals and legal actions were designed exclusively for heterosexual couples, without taking into account homosexual unions in which one of the partners is not directly involved in the fertilization». It has been, therefore, the judges´ task to consider how these grey areas in the law can be clarified.

The Supreme Court states the possibility of coexistence of two filiations in favour of same-sex unions, adding that the lack of a biological link is overcome by the giving of consent to carry out the assisted reproduction technique.

This previous argument is reinforced, according to the Court, by the continuous parental attitude displayed by the non-biological parent and also by the idea that the best interest of the children should be the guiding force in these matters.

With this judgement Spain has taken further steps towards establishing the legal security that any civil institution needs to thrive.

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Antonio Pedro Rodríguez Bernal
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Ya hace ocho años que las parejas homosexuales pueden casarse en igualdad con los demás españoles. La Ley 13/2005, de 1 de julio modificó una de las instituciones fundamentales del Código Civil español, al introducir la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio legal. Con ello, se argumenta, se cumple lo previsto en el artículo 32.1 de la Constitución Española, que establece que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. El número de personas que se han acogido a esta vía ha ido creciendo paulatinamente, oscilando entre 0.6 % y 4 % de los matrimonios contraídos, según el Instituto Nacional de Estadística.

Zemanta Related Posts ThumbnailNo obstante, sigue habiendo grandes lagunas en nuestro ordenamiento jurídico respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Muestra de ello es la reciente sentencia de 5 de diciembre de 2013, del Tribunal Supremo, la cual se pronuncia sobre un caso de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas. Aquí las cónyuges, tras acudir a unas técnicas de reproducción asistida, habían inscrito sus dos hijas en el registro civil solo con la filiación respecto de la madre biológica, por lo que se le consideraba a ésta como madre soltera.

Tras la ruptura de la unión, la madre no biológica reclama la filiación, la cual es estimada tanto en primera instancia como ante la Audiencia Provincial.

La sentencia señala la inconveniencia  de una reforma (la de 2005) que “se hizo sin atender a otros aspectos que están en íntima relación con el matrimonio, como es el régimen legal de la filiación, en el que las acciones de impugnación y reclamación estaban pensadas exclusivamente para parejas heterosexuales, sin mencionar las homosexuales en que una de las personas no interviene en la fecundación”. Ha sido, por tanto, tarea de los jueces entrar y examinar cómo se puede llenar estas lagunas.

Se afirma, por parte del Supremo, la posibilidad de coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo, añadiendo que la falta de nexo biológico queda superada por la prestación del consentimiento para llevar a cabo la técnica de reproducción asistida.

El argumento anterior queda respaldado, según el Alto Tribunal, por la posesión de estado y por el interés preponderante de los menores en todo lo relativo a la paternidad.

Con esta sentencia se da un paso más hacia la seguridad jurídica que toda institución civil necesita para prosperar.

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El afán del Gobierno por introducir reformas en materia empresarial se ha manifestado una vez más con la aprobación del Anteproyecto de Ley para la Mejora del Gobierno Corporativo de las Empresas.

Son diversas las materias que se propone modificar e incluyen la junta general de accionistas, los conflictos de intereses, la gestión de la empresa, votaciones, la impugnación de acuerdos sociales y la retribución de los consejeros, entre otras.

manosSin embargo, como modificaciones más relevantes cabe señalar que la junta de accionistas aprobará la políticas de remuneraciones con carácter vinculante al menos cada tres años, se reduce del 5 % al 3 % el capital necesario para ejercer los derechos de las minorías y el cargo de administrador deberá ejercerse por un período máximo de cuatro años, frente a los seis actuales.

Queda por ver cómo influirá en el anteproyecto el trámite de audiencia pública y posterior tramitación parlamentaria.

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Antonio Pedro Rodríguez Bernal
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Tras la excarcelación de la famosa etarra Inés del Río en ejecución de la reciente y polémica Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la “Doctrina Parot”, parece que la sociedad española ha quedado algo decepcionada con el funcionamiento de la justicia en su país. Y es que no sólo se ha puesto en la calle a una mujer condenada a 3.828 años de prisión por haber cometido 24 asesinatos, sino que además se ha condenado al Estado español a pagar 30.000 euros a la excarcelada en concepto de indemnización (que finalmente se destinarán a satisfacer la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos). Es más, desde el Consejo de Europa “se celebra” el acatamiento de la revisión de la Doctrina Parot y la excarcelación de otros 69 presos, 61 de ellos miembros del grupo ETA.

sentencia_judicialLa Doctrina Parot, sencillamente explicada, se refiere a un proceso de determinación de la concreta condena que se acabe cumpliendo en un centro penitenciario. Dicho de otro modo, nuestro Código Penal viene fijando unas condenas máximas a cumplir en prisión (40 años, según la redacción del año 2003), por lo que una condena como la de Inés del Río no podría superar este límite nunca. A este límite se suman los llamados “beneficios penitenciarios”, entre los cuales se cuenta y se sigue aplicando a algunos presos la “redención de penas por el trabajo”.

Esto es, un asesino en serie, condenado a cientos de años de cárcel, cumpliría un máximo de 40 años y podría en ciertos casos ver su condena disminuida por trabajo realizado en la cárcel.

Como respuesta a esta burla del poder punitivo estatal, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 197/2006, la cual permitía a los presos quitar días de su condena por trabajo, pero tomando como referencia la pena total impuesta (frecuentemente de cientos de años) y no el tope de 40 años. El resultado fue un cumplimiento casi íntegro del tope contemplado por el Código y una efectiva inaplicación de los beneficios penitenciarios a estos delincuentes.

Parece evidente que los españoles tienen motivo para sentirse traicionados por la reciente actuación de la justicia, pero conviene considerar detenidamente quién realmente es culpable de la situación actual de impunidad de los recientes excarcelados. Al fin y al cabo, la interpretación que ha hecho el Tribunal de Estrasburgo parece la más racional y la más acorde con el principio constitucional de irretroactividad, que no permite aplicar una norma a hechos delictivos ya producidos antes de su entrada en vigor.  ¿No sería más justo, quizás, darnos cuenta del retraso que ha llevado nuestro Código Penal en estos temas y de la falta de voluntad política para conseguir una reforma que hiciera innecesario recurrir a fórmulas como la Doctrina Parot por parte de los jueces?

Para información sobre algunas de las reformas penales planeadas, pincha aquí.

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Ya hace tres días que el anteproyecto de la muy polémica “Ley de Seguridad Ciudadana” llegó al Consejo de Ministros. Se trata de una reforma que a pocas personas les ha dejado indiferente, ya que afecta a conductas tales como las manifestaciones sin autorización ante el Consejo de los Diputados o los insultos a los policías, que podrán ser sancionadas con multas cuantificadas en miles de euros.

manifestacion-congresoFrente a las críticas de la opinión pública, se ha modificado diversos preceptos del primer borrador. Por ejemplo, las amenazas o insultos a los agentes policiales se consideraban infracción grave en la primitiva redacción del proyecto, castigándose con multa de hasta 30.000 euros. En la actualidad esta conducta ha pasado a ser considerada como infracción leve y la multa tiene un tope de 1.000 euros.

Del mismo modo, las manifestaciones ante el Congreso de los Diputados, el Senado o los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas ya no se consideran infracción muy grave (con multa de hasta 600.000 euros), sino que serán infracciones graves (con multa de hasta 30.000 euros).

No obstante, sí que se mantienen algunas infracciones castigadas como graves, como es el caso de las perturbaciones muy graves de seguridad en actos públicos, manifestaciones en aeropuertos, estaciones y centrales eléctricas.

Ahora bien, la reforme no ha sido criticada únicamente por la dureza de sus sanciones, sino que se ha puesto en duda la propia admisibilidad de sancionar en vía administrativa unas conductas que algunas voces creen que deberían enjuiciarse ante los tribunales. Es lo que algunos autores llaman la “huída” del Derecho Penal hacia el Derecho Administrativo, mediante la que el Poder Ejecutivo consigue sustituir a los jueces en su labor de castigar las conductas consideradas lesivas para la sociedad. Es más, para recurrir las sanciones administrativas impuestas, los ciudadanos tendrían que pagar unas tasas judiciales que efectivamente vulnera el derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia.

También preocupante es el afán de los poderes públicos de limitar el derecho ciudadano de organizar manifestaciones frente al Gobierno. Mientras que la nueva ley no tipifica las manifestaciones (lo cual sería inconstitucional), sí que prevé sanciones elevadas para los meros participantes en tales manifestaciones cuando éstas no se comuniquen adecuadamente por los organizadores. Con tales previsiones se crea un estado de intimidación en el público a la hora de ejercer su derecho de manifestar.

Queda por ver si finalmente se introducirán más modificaciones al texto del anteproyecto. Desde aquí les mantendremos informados de los últimos desarrollos.

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España sigue siendo uno de los destinos más populares para jubilados británicos que quieren fijar su residencia en el extranjero y se estima que cerca de 1 millón de británicos viven actualmente en España. Habida cuenta de este hecho, es fundamental entender algo cómo las pensiones británicas son obtenidas y gravadas en España.

dineroUn residente británico puede recibir su pensión estatal británico tras informar al Departamento de Trabajo y Pensiones, y aumentará en consonancia con las pensiones pagadas en el Reino Unido. Si ha trabajado alguna vez en España, será necesario hacer la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En otro caso, la solicitud se realiza en el Reino Unido.

Ahora bien, otro tema a considerar es cómo recibir una pensión británica. Algunos optan por recibir su pensión estatal directamente en su cuenta bancaria española, mientras que otros prefieren recibirla en su cuenta del Reino Unido. Esta elección es importante, ya que los pagos directos en una cuenta bancaria española pueden sufrir un tipo de cambio desfavorable el día concreto del cambio. Por eso, es cada vez más frecuente que británicos residentes en España empleen empresas como Smart Currency Exchange para aprovechar un tipo de cambio favorable cuando se presente.

Con respecto a las distintas clases de pensión, merece la pena tener en cuenta lo siguiente:

  1. Sumas globales: Las sumas globales están exentas de impuestos en el Reino Unido, pero son gravables en España cuando se reciban después de establecerse como residente. Es por ello que es preferible recibir la suma antes de establecerse como tal residente.
  2. Pensiones estatales y ocupacionales – Pensiones ocupacionales y estatales sólo son gravables en España para los residentes y son gravados como parte de sus ingresos generales. Una deducción de entre 2.652 € y 4.080 € está disponible en relación con dichos ingresos.
  3. Pensiones de funcionarios: Las pensiones de los funcionarios británicos (por ejemplo, autoridad local, bomberos, policía, fuerzas armadas y algunos profesores, pero no las pensiones de los servicio de salud) sólo son objeto de imposición en el Reino Unido y no son gravables en España.
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Para más información sobre el procedimiento y los trámites necesarios para obtener una pensión británica en España, contacten con nosotros en la página http://www.rodriguezbernal.com/2011/ o en la dirección mathos@rodriguezbernal.com.

Nuestro despacho es una de los pocos en España dedicados al Patrimonio Histórico y a los Bienes Culturales.

La intervención en el complejo mundo de las Obras de Arte y bienes culturales requiere necesariamente un asesoramiento experto. En este ámbito convergen diversos campos del derecho: derecho penal (contrabando, delitos contra el patrimonio histórico, delitos contra la propiedad intelectual); derecho privado nacional (compraventas matizadas con derechos de adquisición preferente de la administración, limitaciones en el uso y disfrute de los bienes); derecho internacional privado (compraventa internacionales, exportación e importación de bienes culturales; derecho administrativo (procedimientos administrativos sancionadores, intervención administrativa en actuaciones de conservación y restauración); y el derecho de la propiedad intelectual (especialmente sobre obras de autores vivos.)

obras de arte - fiscalidad - rodríguez bernal abogadosMuchos de los clientes que solicitan nuestros servicios desconocían la existencia de una rigurosa legislación protectora sobre los bienes culturales, tomando un primer contacto cuando se ven envueltos en delitos de contrabando, en procedimientos de expropiación; o cuando descubren que la obra adquirida no es exactamente la que le prometieron.

El mercado de obras de arte y bienes culturales (muebles e inmuebles) es un mercado en auge con un importante volumen de negocio. Los bienes culturales alcanzan cifras vertiginosas en subastas o en manos de marchantes. Su posesión, traslado, conservación, transmisión y adquisición debe acompañarse de decisiones inteligentes y de un asesoramiento jurídico integral. La actuación del abogado debe ser esencialmente preventiva.

Bienes del Patrimonio Histórico y Bienes Culturales

El Patrimonio Histórico lo conforman los bienes que, por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, mererecen una protección especial. Tales bienes, muebles e inmuebles, están sometidos a un régimen jurídico peculiar cuya contravención puede causar la imposición de cuantiosas sanciones administrativas así como la pérdida de dichos bienes en beneficio de la Administración.

La declaración de interés cultural de bienes del Patrimonio Histórico comporta una serie de obligaciones para el poseedor de los mismos, pero al mismo tiempo supone unos beneficios para su titular, la posibilidad de acceso a un conjunto de medidas de fomento (ayudas y subvenciones destinadas a la rehabilitación y beneficios fiscales) y un incremento automático del valor de mercado de dichos bienes.

Nuestra actividad profesional se encamina al asesoramiento integral, tanto a instituciones como a particulares, y a la práctica judicial en asuntos en que se encuentren involucrados bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico, especialmente en la esfera de la jurisdicción contencioso-administrativa, civil y penal. Prestamos nuestros servicios en colaboración con gabinetes de valoración de obras de arte y bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

Actuaciones

Actuaciones Administrativas:

  1. Exportación e importación de bienes del Patrimonio Histórico.
  2. Autorización de salida de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
  3. Declaración de bienes de Interés Cultural.
  4. Inclusión de bienes muebles en el Inventario General.
  5. Actividad de fomento (subvenciones, deducciones fiscales, exenciones, etc.)
  6. Autorizaciones de cambio de uso, restauración y acciones de conservación.

Compraventas

  1. Verificación de títulos.
  2. Actuaciones previas a la compraventa (derechos de tanteo y retracto)
  3. Subastas.
  4. Resolución de contratos.
  5. Vicios ocultos.
  6. Escrow agent

Actuaciones judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa, penal y civil.

  1. Expropiación forzosa.
  2. Incautación por expolio.
  3. Asistencia penal en delitos contra el Patrimonio Histórico.
  4. Procedimientos administrativos sancionadores.
  5. Contrabando.

Asesoramiento en materia de Legislación sobre Patrimonio Histórico y Obras de Arte.

Propiedad Intelectual.

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