Ya hace tres días que el anteproyecto de la muy polémica “Ley de Seguridad Ciudadana” llegó al Consejo de Ministros. Se trata de una reforma que a pocas personas les ha dejado indiferente, ya que afecta a conductas tales como las manifestaciones sin autorización ante el Consejo de los Diputados o los insultos a los policías, que podrán ser sancionadas con multas cuantificadas en miles de euros.

manifestacion-congresoFrente a las críticas de la opinión pública, se ha modificado diversos preceptos del primer borrador. Por ejemplo, las amenazas o insultos a los agentes policiales se consideraban infracción grave en la primitiva redacción del proyecto, castigándose con multa de hasta 30.000 euros. En la actualidad esta conducta ha pasado a ser considerada como infracción leve y la multa tiene un tope de 1.000 euros.

Del mismo modo, las manifestaciones ante el Congreso de los Diputados, el Senado o los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas ya no se consideran infracción muy grave (con multa de hasta 600.000 euros), sino que serán infracciones graves (con multa de hasta 30.000 euros).

No obstante, sí que se mantienen algunas infracciones castigadas como graves, como es el caso de las perturbaciones muy graves de seguridad en actos públicos, manifestaciones en aeropuertos, estaciones y centrales eléctricas.

Ahora bien, la reforme no ha sido criticada únicamente por la dureza de sus sanciones, sino que se ha puesto en duda la propia admisibilidad de sancionar en vía administrativa unas conductas que algunas voces creen que deberían enjuiciarse ante los tribunales. Es lo que algunos autores llaman la “huída” del Derecho Penal hacia el Derecho Administrativo, mediante la que el Poder Ejecutivo consigue sustituir a los jueces en su labor de castigar las conductas consideradas lesivas para la sociedad. Es más, para recurrir las sanciones administrativas impuestas, los ciudadanos tendrían que pagar unas tasas judiciales que efectivamente vulnera el derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia.

También preocupante es el afán de los poderes públicos de limitar el derecho ciudadano de organizar manifestaciones frente al Gobierno. Mientras que la nueva ley no tipifica las manifestaciones (lo cual sería inconstitucional), sí que prevé sanciones elevadas para los meros participantes en tales manifestaciones cuando éstas no se comuniquen adecuadamente por los organizadores. Con tales previsiones se crea un estado de intimidación en el público a la hora de ejercer su derecho de manifestar.

Queda por ver si finalmente se introducirán más modificaciones al texto del anteproyecto. Desde aquí les mantendremos informados de los últimos desarrollos.

Artículo publicado por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal.
Antonio Pedro Rodríguez Bernal se ha dedicado a la abogacía durante más de quince años y tiene amplia experiencia en temas penales y en el Derecho Administrativo sancionador. Para más información, visiten nuestra página web o contacten directamente con nosotros en mathos@rodriguezbernal.com.
 
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