Hace tres días se publicó el Real Decreto-ley, de medidas para fomentar la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

mediador_civil_mercantilSe trata de otra iniciativa dirigida a “flexibilizar” el mercado laboral, facilitando a las empresas una serie de fórmulas de contratación que les permitan ahorrar gastos.

¿Cómo beneficiará la reforma laboral a los empresarios y en qué medida afectará a los derechos de los trabajadores? Resumimos las modificaciones más relevantes:

1)      Se suprime la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, fomentándose en su lugar el régimen legal de las “horas complementarias.”

2)      El período de prueba de los contratos de duración determinada no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca uno mayor. En todo caso, no podrá exceder de seis meses.

3)      Se aumenta desde los ocho hasta los doce años la edad de los hijos que puede justificar una reducción de jornada con reducción proporcional de salario.

4)      Se permite que las empresas de trabajo temporal cedan a otras empresas trabajadores en prácticas.

5)      La transformación de éstos en contratados indefinidos será bonificada.

6)      Se reduce en 1 % el tipo de cotización por desempleo para los contratos a tiempo parcial.

Sin duda, las medidas contempladas facilitarán la actividad empresarial. Sin embargo, no está tan claro que la preferencia mostrada por el Gobierno por la contratación parcial sea acertada, dada la inestabilidad laboral que no puede dejar de producir. Desde aquí, mantendremos informados a los lectores…

Artículo por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal . Para más artículos sobre el Derecho de Empresas, pincha aquí
 
Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado y profesional experto en Derecho Empresarial. Ha llevado casos mercantiles de todas las clases durante los últimos 15 años de ejercicio y ha atendido a clientes de muchos países y nacionalidades.
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