Tras la excarcelación de la famosa etarra Inés del Río en ejecución de la reciente y polémica Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la “Doctrina Parot”, parece que la sociedad española ha quedado algo decepcionada con el funcionamiento de la justicia en su país. Y es que no sólo se ha puesto en la calle a una mujer condenada a 3.828 años de prisión por haber cometido 24 asesinatos, sino que además se ha condenado al Estado español a pagar 30.000 euros a la excarcelada en concepto de indemnización (que finalmente se destinarán a satisfacer la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos). Es más, desde el Consejo de Europa “se celebra” el acatamiento de la revisión de la Doctrina Parot y la excarcelación de otros 69 presos, 61 de ellos miembros del grupo ETA.

sentencia_judicialLa Doctrina Parot, sencillamente explicada, se refiere a un proceso de determinación de la concreta condena que se acabe cumpliendo en un centro penitenciario. Dicho de otro modo, nuestro Código Penal viene fijando unas condenas máximas a cumplir en prisión (40 años, según la redacción del año 2003), por lo que una condena como la de Inés del Río no podría superar este límite nunca. A este límite se suman los llamados “beneficios penitenciarios”, entre los cuales se cuenta y se sigue aplicando a algunos presos la “redención de penas por el trabajo”.

Esto es, un asesino en serie, condenado a cientos de años de cárcel, cumpliría un máximo de 40 años y podría en ciertos casos ver su condena disminuida por trabajo realizado en la cárcel.

Como respuesta a esta burla del poder punitivo estatal, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 197/2006, la cual permitía a los presos quitar días de su condena por trabajo, pero tomando como referencia la pena total impuesta (frecuentemente de cientos de años) y no el tope de 40 años. El resultado fue un cumplimiento casi íntegro del tope contemplado por el Código y una efectiva inaplicación de los beneficios penitenciarios a estos delincuentes.

Parece evidente que los españoles tienen motivo para sentirse traicionados por la reciente actuación de la justicia, pero conviene considerar detenidamente quién realmente es culpable de la situación actual de impunidad de los recientes excarcelados. Al fin y al cabo, la interpretación que ha hecho el Tribunal de Estrasburgo parece la más racional y la más acorde con el principio constitucional de irretroactividad, que no permite aplicar una norma a hechos delictivos ya producidos antes de su entrada en vigor.  ¿No sería más justo, quizás, darnos cuenta del retraso que ha llevado nuestro Código Penal en estos temas y de la falta de voluntad política para conseguir una reforma que hiciera innecesario recurrir a fórmulas como la Doctrina Parot por parte de los jueces?

Para información sobre algunas de las reformas penales planeadas, pincha aquí.

Artículo publicado por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal.
Antonio Pedro Rodríguez Bernal se ha dedicado a la abogacía durante más de quince años y tiene amplia experiencia en temas penales y en le Derecho Administrativo sancionador. Para más información, visiten nuestra página web o contacten directamente con nosotros en mathos@rodriguezbernal.com.
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