Ya hace ocho años que las parejas homosexuales pueden casarse en igualdad con los demás españoles. La Ley 13/2005, de 1 de julio modificó una de las instituciones fundamentales del Código Civil español, al introducir la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio legal. Con ello, se argumenta, se cumple lo previsto en el artículo 32.1 de la Constitución Española, que establece que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. El número de personas que se han acogido a esta vía ha ido creciendo paulatinamente, oscilando entre 0.6 % y 4 % de los matrimonios contraídos, según el Instituto Nacional de Estadística.

Zemanta Related Posts ThumbnailNo obstante, sigue habiendo grandes lagunas en nuestro ordenamiento jurídico respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Muestra de ello es la reciente sentencia de 5 de diciembre de 2013, del Tribunal Supremo, la cual se pronuncia sobre un caso de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas. Aquí las cónyuges, tras acudir a unas técnicas de reproducción asistida, habían inscrito sus dos hijas en el registro civil solo con la filiación respecto de la madre biológica, por lo que se le consideraba a ésta como madre soltera.

Tras la ruptura de la unión, la madre no biológica reclama la filiación, la cual es estimada tanto en primera instancia como ante la Audiencia Provincial.

La sentencia señala la inconveniencia  de una reforma (la de 2005) que “se hizo sin atender a otros aspectos que están en íntima relación con el matrimonio, como es el régimen legal de la filiación, en el que las acciones de impugnación y reclamación estaban pensadas exclusivamente para parejas heterosexuales, sin mencionar las homosexuales en que una de las personas no interviene en la fecundación”. Ha sido, por tanto, tarea de los jueces entrar y examinar cómo se puede llenar estas lagunas.

Se afirma, por parte del Supremo, la posibilidad de coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo, añadiendo que la falta de nexo biológico queda superada por la prestación del consentimiento para llevar a cabo la técnica de reproducción asistida.

El argumento anterior queda respaldado, según el Alto Tribunal, por la posesión de estado y por el interés preponderante de los menores en todo lo relativo a la paternidad.

Con esta sentencia se da un paso más hacia la seguridad jurídica que toda institución civil necesita para prosperar.

Artículo por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal . Para más artículos sobre el Derecho Civil, pincha aquí
 
Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado y profesional experto en Derecho Civil. Ha llevado casos civil de todas las clases durante los últimos 15 años de ejercicio y ha atendido a clientes de muchos países y nacionalidades.
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