Abogados de la Segunda Oportunidad

En Rodríguez Bernal Abogados podemos ayudarle con la puesta en marcha del procedimiento existente en nuestro ordenamiento para liberarse de las deudas contraídas a lo largo de su vida. Dada la complejidad de la tramitación, se hace necesario ponerse en manos de profesionales. Pida una cita sin compromiso.

  • Procedimiento

    La comúnmente denominada Ley de Segunda Oportunidad, cuyos resortes persiguen, entre otros propósitos, la liberación de las deudas existentes de las las personas naturales no empresarias, se inicia con la propuesta de un acuerdo extrajudicial de pago, al que le seguirá, en caso de ese intento fracase, el procedimiento concursal propiamente dicho.

  • Ley de Segunda Oportunidad

    La propuesta de un acuerdo extrajudicial de pago es indispensable si lo que se pretende, con el inicio del procedimiento, es la obtener la redención total de todas las deudas o de una parte significativa de las mismas.

  • ¿A quién se aplica el procedimiento de Segunda Oportunidad?

    El procedimiento se aplica a personas naturales no empresarios siempre que:

    1) Su pasivo no sea superior a cinco millones de euros.

    2) No hayan sido condenados por determinados delitos.

    3) Dentro de los últimos cinco años no hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores u obtenido una homologación judicial de un acuerdo

    4) No hubieran sido declarados en concurso de acreedores en los últimos cinco años.

    ¿Qué ocurre con el deudor hipotecario?»

    Se puede extender el acuerdo extrajudicial de pagos al acreedor hipotecario incluso contra su voluntad cuando aquél se haya adoptado con determinadas mayorías.

  • El deudor que persiga alcanzar dicho acuerdo, deberá seguir estos pasos

    Abogados de la Segunda Oportunidad - Rodríguez Bernal Abogados

    1) Solicitud al notario, mediante formulario normalizado, del nombramiento de un mediador concursal al notario del domicilio del deudor (acompañada de un inventario, ingresos y lista de acreedores). Asimismo, debe acompañar un plan de pagos y un plan de viabilidad, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

    2) El notario comprobará el cumplimiento de los requisitos, y si los considera defectuosos o insuficientes, concederá un plazo de cinco días para su subsanación. El incumplimiento del deber de aportar la documentación requerida podrá operar como presunción de culpabilidad en la hipotética sección de calificación que pudiera abrirse en el concurso consecutivo.

    3) El notario comunicará al juzgado correspondiente la apertura de negociaciones.

    4) El notario, o el mediador designado por él, impulsará las negociaciones.

    5) Convocatoria de la reunión en el plazo de 15 días. Deberá celebrarse en el plazo de 30 días desde la convocatoria.

    6) Envío de la propuesta de acuerdo en el período de los 15 días previos a la celebración de la reunión.
    Envío de alternativas o modificaciones por los acreedores, en el plazo de 10 días naturales.

    7) Cuando el notario (o mediador) estime que no puede alcanzarse un acuerdo, remitirá, en el plazo de los diez días siguientes, un informe razonado con sus conclusiones, instando el concurso.

    8) El concurso consecutivo entra en la fase de liquidación directamente.

  • ¿Quién puede ser mediador?

    Cuando el deudor es una persona natural no empresaria, la mediación se lleva a cabo ante un notario.

  • Beneficio de remisión de deudas

    Tratándose de personas físicas no comerciantes, el concurso es liquidativo, por lo que se puede solicitar directamente el beneficio de la remisión de deudas concursales.

  • Efectos de la solicitud de acuerdo extrajudicial

    Con respecto al deudor:

    a) podrá continuar con su actividad laboral o profesional y se abstendrá de realizar cualquier acto de administración o disposición de carácter extraordinario;

    b) no podrá ser declarado en concurso en tanto no transcurra el plazo de tres meses que prevé el art. 5 bis 5 LC.

    Abogados de la Segunda Oportunidad - Rodríguez Bernal AbogadosEl acuerdo puede consistir en esperas hasta diez años, quitas (sin límite) y/o cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos. Para su aprobación por los acreedores deben reunirse unas mayorías variables según sea el contenido del acuerdo objeto de votación.

    1) Si el acuerdo no es adoptado, el mediador deberá solicitar el concurso consecutivo. Si el deudor continuara incurso en insolvencia (que es lo normal), el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.

    2) Si el acuerdo es adoptado, se eleva a escritura pública y se da publicidad a través del Registro Público Concursal así como información al juzgado competente.

  • ¿Se puede impugnar este acuerdo?

    Se puede impugnar el plazo de 10 días de su publicación por los acreedores no convocados, los que hubieran manifestado su oposición con anterioridad o hubieren votado en contra del acuerdo. Las impugnaciones no suspenden la ejecución del acuerdo y se tramitan conjuntamente por el procedimiento incidental, resolviendo el juez por sentencia que también se publica en el Registro Concursal

  • ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

    En este caso, el mediador (o el notario) debe solicitar el concurso consecutivo.

  • Liberación de deudas: ¿Cómo puedo liberarme de ellas?

    Liberación de Deudas - Rodríguez Bernal Abogados

    Es posible siempre que concurran algunos requisitos y una vez concluyan las operaciones de liquidación o cuando, sin apertura de la sección de liquidación, se produzca la situación de insuficiencia de masa activa (supuesto más frecuente).

    Para ello deben concurrir algunos requisitos:

    1) Liquidación previa de todo su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

    2) Buena fe del deudor. Se entenderá que existe buena fe:

    a) Si el concurso no se ha declarado culpable. Un concurso culpable es aquel en el que el juez determina que la incapacidad de pagar las deudas responde a una «culpa grave» o a dolo del deudor; y

    b) Si el deudor no ha sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; y

    c) Si el deudor ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

    Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

  • ¿Qué ocurre con las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social, entre otras)

    Hasta no hace mucho, las deudas públicas no estaban cubiertas por el mecanismo de la “Segunda Oportunidad”. Tras un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (STS n.º 381/2019), se permite que el Juez que esté conociendo del procedimiento pueda determinar si estos se fraccionan o no y si se exonera parte del pago. Sin embargo, no cabe una exoneración total respecto a estas deudas.

En Rodríguez Bernal Abogados, podemos ayudarle a poner en marcha estos mecanismos y así liberarse de sus deudas o de una parte significativa de las mismas. Podría empezar desde cero.

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