El ensayo La Unión Europea y los Balcanes: situación en 2006, escrito por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha sido nuevamente mencionado en un sólido e interesante artículo de investigación. Profundizando en la ampliación de la Unión Europa hacia los Balcanes Occidentales: la adhesión de Croacia, escrito por Gabriela A. Oanta, publicado en la Revista de Derecho Comunitario que edita el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, aborda el proceso de adhesión de Croacia a la Unión Europea.

unión europea balcanes - rodriguez bernalPara ello, en la Primera Parte el artículo se detiene en el análisis de las negociaciones, sus momentos álgidos, las concesiones, las dificultades y los avances. Y, en la Segunda Parte, se estudia el Tratado de adhesión de Croacia a la Unión y, dentro de él, las cuestiones relativas a las medidas transitorias, las cláusulas de salvaguardia, las disposiciones institucionales y financieras. En definitiva, se trata de ver en qué medida esta adhesión es un paso verdadero en la profundización de la ampliación de la Unión Europea hacia los Balcanes Occidentales.

Muy buen artículo que puede leerse siguiendo este enlace.

El antiguo ensayo La Unión Europea y los Balcanes: situación en 2006 puede leerse en Google Books:

Audiencia Nacional - extradición - Antonio Rodríguez BernalTras 30 días de privación de libertad por medida confirmada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de Madrid, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal y la inestimable colaboración de Suhail Abreu Núñez, ordenando la inmediata puesta en libertad, sin la adopción de ninguna medida cautelar, de un ciudadano extranjero requerido por el Estado del que era originario.

La resolución, sin precedentes, de 28 de octubre de 2016, revoca la previa resolución del Juzgado de Instrucción, y contra el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que entendía que Ley de Extradición Pasiva sólo contemplaba, como causa de rechazo de una demanda de extradición, la concesión de asilo por el Estado español, asigna el mismo valor, a los efectos de oposición a la extradición, a la protección subsidiaria, aun cuando, como ocurría en este caso, fuera concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Reproducimos un extracto:

Mientras que sea firme la decisión de Chequia como Estado de la Unión es vinculante para España no siendo viable la continuación de la medida cautelar, en garantía de una situación que no es accesible por el momento, (…) por razones de fondo, ausencia de indicios y de protección de los derechos humanos, al prever el Estado reclamante, la pena de muerte para el delito de (…) , y anteriormente por la misma República Checa, según se lee en la documentación aportada, lo que encajaría con el artículo 4 de la Ley española donde se define el derecho a la protección subsidiaria.

El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ofreció, el pasado día 30 de septiembre de 2016, la ponencia “Asesoramiento jurídico preventivo de administraciones, particulares y operadores en el ámbito del Patrimonio Histórico” enmarcada en el curso” Transformaciones en la legislación española sobre Patrimonio Histórico”, que tuvo lugar en la sede de la Escuela de Patrimonio de Nájera (La Rioja) entre los días 28 a 30 de septiembre de 2016.

 

El prestigioso Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) , entidad adscrita al Ministerio de Cultura, ha invitado al director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, a impartir la clase-ponencia «Asesoramiento jurídico preventivo  de administraciones, particulares y operadores  en el ámbito del Patrimonio Histórico» enmarcada en el curso » Transformaciones en la legislación española sobre Patrimonio Histórico», que tendrá lugar en la sede de la  Escuela de Patrimonio de Nájera (La Rioja) entre los días 28 a 30 de septiembre de 2016.

Panorámica de Servicios - Rodríguez Bernal Abogados en MarbellaEl objetivo de esta nueva edición del curso de legislación es conocer las transformaciones que ha  sufrido el régimen jurídico del patrimonio histórico en los últimos años y entender su aplicación  práctica. Todos los ponentes que intervienen han trabajado de forma directa en diferentes  campos del patrimonio cultural desde el punto de vista jurídico. La primera jornada se estudiará  en profundidad la propiedad de los bienes culturales en la ley del patrimonio histórico español,  las contradicciones entre esta y las leyes de patrimonio histórico cultural de las Comunidades  Autónomas, la tercera generación de las leyes del patrimonio histórico, y diferentes resoluciones  de los tribunales. En las jornadas posteriores se estudiarán los problemas jurídicos que presenta en  la práctica el aspecto urbanístico del patrimonio histórico inmueble, la implicación de la normativa  internacional en la circulación de los bienes culturales, una ponencia dedicada exclusivamente a  la actualización legislativa, y los problemas que se plantean a otros operadores jurídicos, desde  despachos o abogados especializados, a galeristas o gestores.

Adjuntamos programa del curso, cuyo aforo está limitado a 50 participantes. Presentación del Curso

Para más información sobre el curso, siga este enlace.

Presentación del Instituto del Patrimonio Cultural de España

El Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) es una Subdirección General adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su cometido es la investigación, conservación y restauración de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural.

Se trata de una compleja labor que el IPCE aborda desde una perspectiva multidisciplinar, a través de su personal de especialistas en diversas disciplinas: arquitectos, arqueólogos, etnógrafos, restauradores, físicos, geólogos, químicos, biólogos, documentalistas, informáticos, bibliotecarios, archiveros y conservadores, entre otros.

Se cumple así una tarea que emana del compromiso social, de naturaleza constitucional, de la Administración General del Estado, junto con el resto de las Administraciones Públicas, para la preservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural

En la semana del 20 al 24 de  junio de 2016 tuvo lugar, en la Audiencia Provincial de Málaga, Tribunal del Jurado, juicio por presunto asesinato, con la defensa letrada de Antonio Pedro Rodríguez Bernal.

El juicio tuvo una amplia cobertura mediática tanto en televisión y radio como en prensa escrita.

El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha respondido a diversas cuestiones que se plantean con motivo de las transacciones de obras de arte y su relación con el blanqueo de capitales en el diario Lamarea.com, en su edición de 9 de junio de 2016.

Transcribimos algunos fragmentos:

¿Es fácil blanquear dinero en España con obras de arte? 

En España no es fácil vender obras de arte de más de 100 años de antigüedad debido a la rigurosa normativa sobre patrimonio histórico existente que somete a permiso de exportación toda venta internacional y a la posibilidad de que el Estado pueda quedarse con el bien pagando el valor declarado o considerar el bien inexportable, impidiendo la exportación. Las ventas en España -sin exportación- de bienes de interés cultural (BIC) o los que están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles están sujetos a derecho de adquisición preferente a favor del Estado o las comunidades autónomas, por lo que es difícil el blanqueo. Sólo las obras que están fuera de este control (incluso las que se encuentran en el mercado negro) pueden utilizarse para el blanqueo, dado que son bienes muebles y pueden ocultarse conservando su valor. Su titularidad se presume por la posesión.

¿Es fácil en ese caso?

La normativa antiblanqueo de capitales hace difícil las transacciones ilegales, pues si no se justifica el origen lícito del dinero (hablamos de varios millones de euros) este dinero puede quedar bloqueado. Por ello los vendedores suelen exigir, para evitar problemas, que el dinero para pagar el precio se encuentre depositado, previamente al pago, en un banco de un país donde se apliquen rigurosamente los protocolos antiblanqueos y pueda ofrecer un certificado de origen lícito.

Siga este vínculo para ir al artículo íntegro.

Tras el anuncio por parte del Ayuntamiento de Huelva del inicio del proceso de expropiación forzosa del paquete accionarial de Gildoy en el Recreativo de Huelva, la Cadena Ser ha contactado con Antonio Pedro Rodríguez Bernal, director de este despacho, que ha explicado qué implica este proceso y, sobre todo, el plazo de espera hasta que se pueda llevar a cabo.

Puede enlazar desde aquí al podcast.

El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado en la Cadena Ser, el pasado de 21 de abril, sobre la situación jurídica del equipo de fútbol «Recreativo de Huelva» tras la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

Pueden escuchar la intervención, enlazando desde aquí al podcast.

El diario local huelva24.com se hace eco de la intervención en el artículo, «La protección del BIC sería más bien endeble», señala el abogado Antonio Rodríguez, que transcribimos a continuación:

19.53 h. Una vez que ha sido incoado el expediente para que el Recreativo de Huelva se convierta en Bien de Interés Cultural (BIC), el programa Ser Deportivos Huelva ha hablado este jueves con un abogado experto en patrimonio cultural.

Se trata de Antonio Rodríguez Bernal, que en declaraciones recogidas por huelva24.com destacaba sobre la protección que podría tener el Decano que «nuestra normativa sobre patrimonio histórico ha incluido recientemente no sólo muebles o inmuebles sino también las actividades inmateriales de interés cultural. Esta normativa se acaba de incorporar en una ley del mes de mayo del año 2015 y ya no se referiría sólo a bienes materiales. Pero a esto todavía le queda un trecho legislativo para que se pueda desarrollar toda esta protección. Estamos en un terreno que no está regulado todavía en profundidad».

No se mostraba tan contundente como hace unos días la delegada de Cultura Carmen Solana en el sentido de que ni mucho menos garantizaba que si el Recre es declarado finalmente BIC vaya a tener ya patente de corso de manera eterna para no desaparecer: «Todavía está en incoacción y hay un tiempo de trámite de alegaciones. Si llega a buen término y se le conceda esta categoría de Bien de Interés Cultural, en cuanto a la actividad en sí la protección es más bien endeble. Solamente sería una supervisión en el caso de que sucesivos compradores o titulares del club no siguieran las medidas para proteger al club. Entonces las administraciones empezarían su actividad sancionadora».

Además, el abogado insistía en que éste es un proceso que todavía va a ir bastante lento en el tiempo. «Una vez que existe una incoación eso implica que esa actividad o propiedad está sometida de manera cautelar a una serie de medidas, como que no pueden ser exportables y están bajo vigilancia de la administración. Y cuando ya se declare como de Interés Cultural habrá una protección genérica y estará sometida a un régimen sancionador que tiene aprobada la comunidad autonómica andaluza dedde el año 2007. Pero son medidas genéricas como el deber del fomento o del legado a generaciones futuras. Pero insisto, al no ser un bien tangible todo esto queda más difuminado», recalcaba.

Y concluía Antonio Rodríguez señalando que «si este expediente llega a buen fin, existe un deber de protección tanto de los propietarios futuros de esos bienes y actividades como de la administración estatal. Pero si al final esto va a concurso de acreedores o se liquida y esa actividad se puede perder, dejaría de ser de Interés Cultural porque no se podría llevar a efecto. Como posibilidad de expropiación existiría una posibilidad muy remota. Desde la normativa general, podría existir un interés social que podría dar lugar a una expropiación si se corre el riesgo de que esto pueda desaparecer, pero eso sería forzar mucho la norma».

En las demandas interpuestas por Richard McKenzie contra la New York’s Forum Gallery y sus propietarios, Robert y Cheryl Físhko, el primero denunció que había convenido verbalmente que la galería vendería obras de su catálogo con un 20% de descuento y obras localizadas en el mercado secundario a su precio más un 5% de comisión. Según la versión de McKenzie las ventas (que alcanzaron una cifra superior a 11.8 millones de dólares) se realizaron a porcentajes más altos de los acordados, traicionando la especial relación de confianza y amistad, de más de 50 años, que mantenía con los demandados.

La juez federal de Manahattan falló en contra de Mackenzie, argumentando en su resolución que el acuerdo verbal era demasiado vago para denominarse «contrato» y que una relación de más de 50 años es insuficiente para cimentar y ser considerada una “relación de confianza”.

En el día de ayer (27/12/2015) el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, participó en el programa «Más que palabras», donde fue preguntado sobre las distintas posibilidades jurídicas que se abren tras el reciente descubrimiento del galeón San José, hundido por barcos ingleses en la península de Barú (actual mar de Colombia) en 1708.

El programa, dirigido por Almudena Cacho, dedicó un monográfico a los «Tesoros», y entre ellos, se detuvo a analizar la controvertida cuestión suscitada por dicho descubrimiento.

Pueden escuchar la intervención, hacia el minuto 19:30, enlazando desde aquí al podcast.

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