El récord histórico alcanzado por un tríptico de Francis Bacon, Tres estudios de Lucian Freud (1969), el pasado día 13 de noviembre, en una subasta celebrada en Christie’s, Nueva York, ha causado asombro generalizado, abriendo portadas de periódicos, y, sobre todo, ha destapado para el gran público el suculento negocio de las obras de arte que ha incrementado beneficios y sigue abriendo nuevos yacimientos de recursos aún en estos tiempos de incertidumbre económica.
El remate fijó una cifra astronómica, 142.4 millones de dólares, la más alta satisfecha en pública subasta, y la tercera más elevada a lo largo de la historia, tras Los jugadores de cartas (Paul Cézanne, 1890), por el que se pagaron 191,6 millones de euros, y El sueño (Pablo Picasso, 1932), vendido por 116 millones de euros, ambas obras transmitidas en venta privada.
Paralelamente la apertura de nuevos mercados en el Extremo Oriente junto a la promoción multimillonaria de nuevos autores oriundos de esos países emergentes merecen algunas consideraciones. Las grandes casas de subastas abren sucursales en la China continetal (Sotheby’s en septiembre de 2012 y Christie’s un año más tarde) que sirven para elevar a los altares a los artistas locales. Quizá más sorprendente que el remate del Bacon, de hace unos días, sea el el precio alcanzado en octubre de 2013 por la Última cena, del pintor chino Zeng Fanzhi (nacido en 1964), y afincado en Beijing, que recrea la pintura homónima de Leonardo da Vinci, donde los comensales comen sandías. Los 23.3 millones de dólares pagados en Hong Kong por el cuadro, a través de Sotheby’s, revelan que la burbuja del arte dista mucho de explotar, como ocurrió con otros valores refugio, por el contrario, que se abre hueco incluso en obras de «desconocidos» autores vivos.
Es significativo el hecho de que mismo día en que se conoció la noticia de la quiebra de Lehman Brothers, en septiembre de 2008, el polifacético autor británico Damien Hirst (nacido en 1965) establecía un récord en Sotheby’s con la venta de 200 piezas por 177 millones de dólares.
A todo ello se une la alarma creada en algunos países, como España, por la excesiva exportación de obras de arte, cuyo rastro se pierde definitivamente, ante la debilidad de las economías nacionales y el pujante mercado inversionista ávido de cobrarse nuevas piezas. No hace mucho tiempo fui entrevistado al respecto por el periódico Veinte Minutos con ocasión de la subasta de un cuadro de Sorolla en Londres.
Sin embargo toda esa afluencia de capitales, no ha tenido correspondencia para el gran público, que ve como el número de oportunidades para disfrutar de obras visuales ha disminuido por falta de financiación pública y patrocinio privado de exposiciones. Carmen Giménez, comisaria del Guggenheim de Nueva York, afirmaba en un entrevista concedida a la Agencia EFE, en agosto de 2013, que «conseguir ahora 1 o 2 millones de dólares (0.7 o 1.4 millones de euros) para una exposición es mucho más difícil que antes «.
La crisis económica mundial y la efervescencia del Mercado del Arte, aun cuando pudieran parecer hechos contradictorios, están perfectamente entrelazados como explicaremos en la segunda parte de este artículo.
Antonio Pedro Rodríguez Bernal Abogado y reconocido especialista en el derecho aplicable al Mercado del Arte, Patrimonio Histórico y Antigüedades. Ha intervenido en numerosas transacciones internacionales de valiosas obras de arte sea como abogado de las partes o de los marchantes participantes. Frecuentemente invitado a programas de radio o entrevistado en prensa escrita para tratar sobre asuntos de actualidad relacionados con el Derecho del Arte, Patrimonio Histórico y Antigüedades.
Como respuesta a la inseguridad existente en las transacciones internacionales, la Unión Europea ha dictado dos normas de gran relevancia.
Ya en 1984 se dictó en España la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; una ley que pretendía establecer una serie de instrumentos capaces de resolver los diversos conflictos que pudieran surgir en esta materia. Junto al sistema judicial se constituyó el “Sistema Arbitral de Consumo” como medio de resolución de conflictos, por lo que la vía extrajudicial se ha fortalecido desde nuestros poderes públicos.
Ahora bien, la panorámica europea de resolución alternativa de litigios ha dejado mucho que desear en comparación con su equivalente español.
Es el artículo 169 del TFUE que establece que la Unión debe contribuir a lograr un alto nivel de protección de los consumidores, garantizando un acceso a vías sencillas, eficaces, rápidas y asequibles para resolver los litigios nacionales y transfronterizos derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios.
Con esta problemática en mente, el legislador europeo ha publicado dos nuevas normas; la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y el Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.
La Directiva 2013/11/UE prevé la promoción de entidades de resolución alternativa (RAL) cuya tarea sería resolver los litigios contractuales de los consumidores y comerciantes en línea o fuera de línea, aplicándose esta normativa sólo respecto a las reclamaciones de consumidores contra comerciantes. Corresponderá a los Estados miembros ajustar sus legislaciones internas de acuerdo con la Directiva antes del 9 de julio de 2015.
Más ambicioso es el Reglamento (UE) 524/2013, que busca eliminar gran parte de los obstáculos existentes en el comercio por internet. A diferencia de la Directiva, abarca tanto a las reclamaciones de los consumidores como de los comerciantes y se prevé la creación de una plataforma digital para la resolución de conflictos. El procedimiento se comenzará en línea con la denuncia y competerá posteriormente a las partes ponerse de acuerdo sobre qué entidad de RAL elegirán para resolver el litigio. El Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2016.
La introducción de estos dos instrumentos será sin duda alguna una herramienta importante en la consolidación de las transacciones internacionales seguras.
Para dudas o consultas en materia de protección de consumidores y usuarios, visiten la página del despacho Rodriguez Bernal (http://www.rodriguezbernal.com/) o contacten directemente con nosotros en mathos@rodriguezbernal.com.
Como ya sabrán, el día 20 de septiembre se publicó un proyecto de reforma del Código Penal español que, según el Ministro Alberto Ruiz-Gallardón, promete “transformar” esta rama de nuestro ordenamiento jurídico.
El texto finalmente aprobado abarca una multitud de facetas del Derecho Penal, aunque su rasgo más distintivo parece ser un afán por endurecer las penas y crear nuevas figuras delictivas.
De manera muy concisa, cabe resumir las reformas propuestas de la siguiente manera:
1) Se aumentan las penas en los casos de robos en el campo.
2) Se crean nuevos delitos de matrimonio forzado, acoso, divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima e inutilización del funcionamiento de dispositivos de control para mejorar la protección de la mujer
3) Se abarca una despenalización de las faltas del Título III del presente código. Algunas se convierten en delitos, otras se derivan al derecho sancionador administrativo.
4) La reforma prevé una modalidad de “prisión permanente revisable”.
5) Se otorga mayores facultades discrecionales al juez en relación con la delincuencia de los menores de edad.
6) Se levanta la edad de consentimiento sexual a los 16 años, sin perjuicio de alguna excepción.
7) El texto aborda otras reformas con respecto a los delitos sexuales, castigando en relación con la prostitución infantil, aunque el delito se cometa en el extranjero y criminalizando la creación de páginas de internet que incluyan enlaces a páginas ilícitas.
No obstante, algunas de las modificaciones propuestas merece un estudio específico:
1) Prisión Permanente Revisable: Es una pena que se prevé sólo para delitos especialmente graves, como pueden ser los de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el homicidio del Jefe de Estado o de su heredero o de Jefes de Estado Extranjeros. Aquí, se permite imponer una pena de prisión en principio indeterminada, ya que, tras el cumplimiento de una parte significativa de la pena, se podría revisar la pena impuesta, valorando de nuevo las circunstancias.
2) Persecución específica a los propietarios de webs de enlace: Se prevé una figura delictiva específica para estos casos. Algunos comentaristas estiman criticable esta modificación, que introduce una mayor penalidad (hasta 6 años de prisión) que la prevista para la agresión sexual violenta o la prostitución infantil.
La nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ya ha sido objeto de un estudio específico en este blog. Para los que todavía no están familiarizados con su contenido, dicha ley pretende potenciar la actividad emprendedora como motor de crecimiento y base del empleo.
Ahora bien, y como medida que tiene mayor interés para nosotros, la Ley regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el te-rritorio nacional.
I. LOS NUEVOS SUPUESTO DE CONCESIÓN DE VISAS Y PERMISOS DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
Sin duda alguna la principal novedad de esta Ley es la introducción en España del sistema «golden visa» o visa de oro, ya existente en varios países incluso europeos como es el caso de Portugal en el que parece que está teniendo bastante aceptación.
En España también se espera que tenga un gran nivel de interés por el gran numero de nacionales no comunitarios que tienen a nuestro país como uno de los lugares más convenientes para establecer su residencia, ya sea temporal o permanente, y actualmente con la mejora de la economía también como un posible destino para llevar a cabo inversiones.
Las principales novedades de la Ley de Emprendedores en materia de concesión de permiso de residencia para emprendedores e inversores, son:
1.- CONCESIÓN DE VISADO PARA EMPRENDEDORES:
Por la compra de viviendas: La Ley contempla la concesión de permisos de residencia temporales a quienes creen empleo a través de la constitución y puesta en marcha de proyectos empresariales en nuestro país; a quienes inviertan a través de la adquisición de viviendas ubicadas en territorio español a un precio superior a 500.000 de euros; o a quienes tengan la condición de graduados en escuelas de negocios españolas.
Por la realización de otras inversiones: Igualmente se otorga dicho visado a quienes realicen inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Por la realización de proyecto empresarial: Asimismo se otorgará el visado a quienes desarrollen proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1º Creación de puestos de trabajo.
2º Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
(Hay que tener en cuenta que se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.)
2.- CUANTÍA DE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA:
Inicialmente el Gobierno contemplaba como inversión mínima para poder acceder al citado permiso de residencia, la cantidad de 160.000 euros, sin embargo en la nueva redacción de la Ley, dicha cuantía se eleva a 500.000 de euros.
3.- FISCALIDAD ESPECÍFICA PARA EMPRENDEDORES
Entre otras novedades importantes, destaca la regulación de una Fiscalidad específica para Emprendedores, mediante la cual se pretende aplicar distintos incentivos fiscales en el IRPF para la inversión y/o financiación de empresas de nueva creación, contemplando deducciones de hasta 100.000 euros y de hasta el 10% en el impuesto de sociedades de los beneficios obtenidos y reinvertidos en la actividad económica.
4.- SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA CREACIÓN Y CIERRE DE EMPRESAS.
Igualmente, se aprovechará esta norma para intentar facilitar los trámites de creación y cierre de empresas, que se podrán constituir a través de internet mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
5.- NOVEDADES EN MATERIA CONCURSAL.
En el ámbito de la reforma del actual marco legal concursal La Ley contempla también medidas de refinanciación de las empresas viables, estableciéndose un procedimiento más adecuado para canalizar las insolvencias concursales de profesionales y PYMES, creándose una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, reduciendo significativamente con ello los plazos y costes del procedimiento.
III.- LIMITACIONES Y AUTORIZACIONES PARA LA CONCESIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN INMOBILIARIA.
1.- REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA:
El inversor no deberá encontrarse en España en situación irregular o con antecedentes pe-nales en España y/o en los países donde hayan residido en los últimos cinco años.
Debe contar con un seguro público o privado de salud.
Debe acreditar disponer de recursos suficientes.
La vivienda que se adquiera debe estar libre de cargas (por lo que no puede estar sujeta a hipoteca ni ninguna otra carga).
Así pues, aparte de los requisitos comentados se establecen una serie de requisitos específicos que a continuación se detallan.
2.- PERMISO ÚNICO
Las autorizaciones de residencia previstas en la Ley se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedi-miento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea.
Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.
Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirán un único acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.
3.- SECTORES ESTRATÉGICOS
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones reguladas en el Título V Internacionalización de la economía española, Sección 2ª movilidad internacional.
Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones.
4.- RESIDENCIA EN ESPAÑA CON PERIODOS DE AUSENCIA DEL TERRITORIO ES-PAÑOL
La Ley contempla una importante novedad en este aspecto, ya que sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.
5.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES.
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años, si bien una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
Artículo publicado por Dávila y Asociados. Dávila y Asociados se especializa en la asesoría a empresas extranjeras que quisieran establecerse en España y está a la disposición del lector para resolver cualquier duda o inquietud. Para más información, puedan visitar la página web de Dávila y Asociados: http://www.davilayasociados.es/ o contactar directamente con ellos en info@davilayasociados.es.
The new “Entrepreneur Support Act” (14/2013, of the 27th September) has already been the subject of various posts on this blog, as it has generated enormous interest in the business community. For those not familiar with this act, it aims to promote entrepreneurship as a means of economic growth and job creation.
In addition and as measure that has great interest to us, the act regulates certain cases where, for reasons of economic interest, the granting of visas and residence permits can be accelerated, in order to attract investment and talent to Spain. The measure is aimed at investors, entrepreneurs, workers who take part in intra-firm movements, highly skilled professionals and researchers, as well as to spouses and children, via an agile and fast procedure for which a single organism is responsable, and within a variable term depending on the various cases referred to. These residence permits will be valid throughout the national territory.
I. THE NEW CASES OF VISAS AND RESIDENCE PERMITS FOR INVESTORS
Without a doubt, the main novelty of this act is the introduction into Spain of the so called Golden Visa system, which already exists in various countries, as is the case of Portugal where it seems to have been easily accepted.
In Spain it is also expected to generate a high level of interest due to the large numbers of non-EU foreign nationals who consider our country one of the most convenient places to establish their residence, whether temporarily or permanently, and now, with the improvement of the economy, also as a possible destination to carry out investments.
The main novelties of the Entrepreneur Support Act in the field of residence permits for entrepreneurs and investors, son:
1. Granting of Visas for Entrepreneurs:
a) For the Purchase of Housing – The act provides for the granting of temporary residence permits to those who create employment through the establishment and implementation of business projects in our country; to those who invest through the acquisition of homes located in Spanish territory at a price higher than 500,000 euros; or who have the status of graduates in Spanish business schools.
b) For the Realization of Investments – Also, said visa is granted to those who invest initially in a quantity equal to or exceeding 2 million euros in Spanish public debt securities, or by a value equal or greater than one million euros in shares or participation certificates in Spanish companies, or deposits in Spanish financial institutions.
c) For the Realization of Business Plans: Also, the visa will be granted to those who develop business projects to be developed in Spain and which are considered and accredited as of general interest. However, at least one of the following conditions must be met:
1 ° Creation of employment.
2º Realization of an investment with a relevant socio-economic impact in the geographical area in which it is to be developed.
3º Significant contributions to scientific and/or technological innovation will be valued.
(It must also be taken into account that it will be considered that the foreign applicant has made a significant investment of capital when the investment is carried out by a legal entity domiciled in a territory that does not have the consideration of a tax haven in accordance with Spanish legislation, and the foreigner possesses, directly or indirectly, the majority of that entity´s voting rights and has the right to appoint or dismiss a majority of the members of it´s management).
2. Quantity of the Real Estate Investment:
Initially, the Government contemplated 160,000 euros as the minimum investment for access to the said residence permit. However, in the new wording of the law, the amount rises to 500.000 euros.
3. Specific Taxation for Entrepreneurs:
Among other important developments, one could highlight the regulation of a specific taxation system for entrepreneurs, which envisages different tax incentives on income tax for investment in and/or financing of companies of new creation, contemplating deductions of up to 100,000 euros and up to 10% on company tax applied to the benefits obtained and reinvested in the economic activity.
4. Simplification of Procedures for the Creation and Closing of Companies:
Also, this act will be used to try to facilitate procedures for the creation and closure of companies, which may be carried out via the internet through the Centre of Information and Network of Business Creation (CIRCE).
5. Novelties in Bankrupcy Law:
With regards to the reform of the current bankruptcy legal framework, the act also contemplates measures which aim to refinance viable companies, establishing a more appropriate procedure for channeling the bankruptcy insolvency of professionals and SMEs, creating an out-of-court procedure, directed by a commercial mediator, thereby reducing significantly the time and cost of the procedure.
II. LIMITATIONS AND AUTHORIZATIONS FOR THE CONCESSION OF RESIDENCE PERMITS BY REAL ESTATE INVESTMENT
1- General Requirements for the Concession of Residence Permits:
- •The investord must not be in Spain in an irregular situation or have a criminal record in Spain or in the countries where they have resided in the past five years.
- •They must have public or private health insurance.
- •They must accredit sufficient available resources.
- •The housing which is purchased must be free of mortgages or any other debt.
Apart from the aforementioned requirements, a series of specific requirements have been established, which are explained as follows.
2- The Single Permit:
The residence authorizations foreseen in the act will be processed according to Directive 2011/98/EU, of the 13th of December 2011, which establishes a single application procedure for a single permit, which authorizes third-country nationals to reside and work in the territory of a Member State and which establishes a common set of rights for third-country workers legally resident in a Member State of the European Union.
Requests for the issue, modification or renewal of these unique permits will be presented by means of a single application procedure.
Decisions regarding the issue, amendment or renewal of these unique permits will be considered as a single administrative act, although independent from the procedure for issuing the corresponding visa.
3- Strategic Sectors:
The national employment situation will not be taken into account with regards to authorisations regulated in Title V: Internationalization of the Spanish Economy, Section 2: International Mobility.
Likewise, by Ministerial Order of the Ministry of the Presidency, the non-application of the national employment situation could be established for the recruitment of foreigners in sectors considered strategic. In this Ministerial Order, an annual contract quota could be agreed upon.
4- Residence in Spain with Periods of Absence from Spanish Territory:
The act contemplates an important novelty in this aspect, since, independently of the need to prove the continuity of residence in Spain for the acquisition of long-term residence permits or Spanish nationality, the renewal and continuation of the residence period can be established even when there are absences exceeding six months a year in the case of residence visas and permits for foreign investors or foreign workers of companies that, conducting business abroad, have established their base of operations in Spain.
5- Duration of the Residence Authorization for Investors:
The initial residence authorization for investors will have a duration of two years, although once this period has ended, foreign investors who are interested in residing in Spain for longer may request the renewal of the authorization for the same period of two years.
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Selbständige, die ein Geschäft in Spanien beginnen möchten, können sich freuen. Das mit Spannung erwartete » Selbständigengesetz» ist endlich in Kraft getreten.
Dieses Gesetz dient dazu, den Selbstständigen zu ermöglichen ihre wirtschaftliche Situation zu verbessern und ihre Existenz zu sichern.
Die Hindernisse der Selbständigen sind vielerlei, wobei Steuern und Bürokratie auf dieser Liste weit vorne stehen. Aus diesem Grund hat das spanische Parlament viel getan um ein großes wirtschaftliches Potenzial freizusetzen, dessen Auswirkungen auf die spanische Wirtschaft wahrscheinlich in den kommenden Jahren zu sehen sein wird.
Die wichtigsten Aspekte des » Selbständigengesetzes » (Ley de Emprendedores) sind:
1) Schutz für die Häuser der Selbständigen.- Das spanische Parlament versucht die Häuser der Selbständigen vor den Gläubigern bis zu einer Höhe von 300.000 Euro zu schützen.
2) GeschäftsKultur.- In Schule und Universität zielt das Gesetz darauf ab, wichtige Fähigkeiten der nächsten Generation zu fördern. Mit den so genannten «Mini Empresas», lernen die Schüler, wie man ein Geschäft führt .
3) Aufenthaltstitel für Ausländer.- Das Parlament versucht Hindernisse zu erleichtern, wenn sich ein Ausländer in Spanien niederlassen möchte, um ein Geschäft zu eröffnen. Nie war es einfacher eine Aufenthaltserlaubnis zu erhalten.
4) Es wird einfacher ein Unternehmen zu anmelden.
So werden wir den gesamten Prozess schneller machen.
5) Die Zahlung der Mehrwertsteuer (IVA) zu verschieben.
6) “50 Euro Pauschaltarif (Tarifa plano)”.
7) Steuern.- Das Gesetz bietet viele Anreize, zum Beispiel in Bezug auf die Forschung und die Entwicklung oder für die Schaffung von Arbeitsplätzen für Arbeiter mit Behinderungen.
Für weitere Fragen, können sie uns gerne unter folgender Emailadresse kontaktieren: mathos@rodriguezbernal.com oder schauen Sie auf unsere Homepage.
Artikel von Mark Athos Franklin, englisher Rechtsanwalt bei der Anwaltskanzlei Rodriguez Bernal.
Weitere Geschäftsartikeln. Artikeln auf Deutsch.
Antonio Rodriguez Bernal, Rechtsanwalt und renommierter Spezialist im Recht des Kunstmarktes, historisches Erbe und Antiquitäten. Wir haben auch seit 15 Jahren eine Abteilung fur Geschäftsrecht.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó el día 10 de octubre que un tribunal estonio tenía razón cuando condenó a Delfi, a un sitio web de noticias para comentarios anónimos, como consecuencia de los comentarios ofensivos que allí se habían puesto.
Delfi había publicado una noticia sobre una empresa de ferrys que había decidido alterar algunas de sus rutas y el sitio web permitía a los visitantes a la página publicar sus propios comentarios. Tras percatarse del contenido amenazante de algún comentario, la empresa interpuso demanda, obteniendo una indemnización de 5.000 krons. El Tribunal Supremo estonio mantuvo la decisión, criterio seguido también por el TEDH.
Es el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que ampara el derecho a la libertad de expresión, derecho que ha sido vulnerado por el TEDH según los detractores de la censura. Éstos señalan que el nuevo precedente podría afectar a cualquier página web que deja a los visitantes dejar comentarios anónimos, afectando a la viabilidad misma de este medio.
Sin embargo, también habría que tener en cuenta el contenido del artículo 10 del CEDH, que contempla «la protección de la reputación o los derechos de los demás» como límite del derecho a la libertad de expresión. Igualmente, como señaló el mismo TEDH, el sitio web había aprovechado comercialmente de los comentarios, a la vez que no se tomé las medidas apropiadas para filtrarlos.
Queda por ver hasta qué punto esta decisión pueda alterar la situación existente en otros países europeo, como la nuestra.
En el despacho Rodríguez Bernal contamos con un departamento especializado en Derecho Civil con amplia experiencia es asuntos referidos al derecho al honor y a la libre expresión. Quedamos a su disposición para cualquier pregunta o consulta: mathos@rodriguezbernal.com. Artículo por Mark Athos Franklin, abogado de habla inglesa en el despacho Rodríguez Bernal.
De nuevo las muy polémicas “Participaciones Preferentes” son tema de debate en todos los foros públicos, esta vez como consecuencia de una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya con respecto al Banco Santander.
Por los que no están al tanto de la evolución de l las preferentes, quizás sea conveniente resumir el carácter de estos productos bancarios y la situación en la que han dejado a sus titulares.
Las participaciones preferentes son un producto híbrido entre la renta fija y variable. Esto es, la retribución que corresponda al titular se encuentra condicionada a la obtención de beneficios por la entidad emisora. Es más, al no tener vencimiento determinado, sus titulares se hallan obligados a vender sus preferentes en el mercado si quieren recuperar su inversión.
Las preferentes se pusieron de moda durante en tiempo y fueron adquiridos por clientes que no se dedicaban habitualmente a la compra y venta de productos bancarios complejos. En ocasiones estos compradores invirtieron gran parte de sus ahorros creyendo que tendrían una retribución fija o que el producto tenía fecha de vencimiento. Tras la crisis económica, la rentabilidad de las preferentes desapareció y la única forma de recuperar lo invertido era venderlas a precios muy bajos o canjearlas .
Frente a este panorama, es una grata noticia que la Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado al Banco Santander a devolver 100.000 euros a un comprador de preferentes, menos las cantidades percibidas y los rendimientos abonados.
En un primer momento, el banco argumentó que el cliente disponía de conocimientos financieros suficientes para adquirir las preferentes, ya que contaba con titulación universitaria y había comprado algún producto similar con anterioridad. Sin embargo, con buen criterio la Audiencia rechazó este planteamiento, considerando que el hecho de haber cursado estudios superiores y haber comprado algún producto bancario no conlleva que el banco no tenga que informar al cliente minuciosamente sobre el carácter de lo que compra.
Por el contrario los bancos están obligados a facilitar “información suficiente al cliente en cuanto que emita, opere o gestione la contratación de productos financieros tan complejos y con tantas variantes como las analizadas”.
La resolución de la Audiencia es prometedora para todos los afectados por las preferentes, aunque se desconoce hasta qué punto los demás órganos judiciales compartirán el criterio seguido por La Audiencia Provincial de Vizcaya. Desde aquí mantendremos a los interesados informados sobre cualquier novedad.
Para cualquier duda o consulta, contacta con nosotros en: mathos@rodriguezbernal.com.
Artículo publicado por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal.


