Como respuesta a la inseguridad existente en las transacciones internacionales, la Unión Europea ha dictado dos normas de gran relevancia.
Ya en 1984 se dictó en España la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; una ley que pretendía establecer una serie de instrumentos capaces de resolver los diversos conflictos que pudieran surgir en esta materia. Junto al sistema judicial se constituyó el “Sistema Arbitral de Consumo” como medio de resolución de conflictos, por lo que la vía extrajudicial se ha fortalecido desde nuestros poderes públicos.
Ahora bien, la panorámica europea de resolución alternativa de litigios ha dejado mucho que desear en comparación con su equivalente español.
Es el artículo 169 del TFUE que establece que la Unión debe contribuir a lograr un alto nivel de protección de los consumidores, garantizando un acceso a vías sencillas, eficaces, rápidas y asequibles para resolver los litigios nacionales y transfronterizos derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios.
Con esta problemática en mente, el legislador europeo ha publicado dos nuevas normas; la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y el Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.
La Directiva 2013/11/UE prevé la promoción de entidades de resolución alternativa (RAL) cuya tarea sería resolver los litigios contractuales de los consumidores y comerciantes en línea o fuera de línea, aplicándose esta normativa sólo respecto a las reclamaciones de consumidores contra comerciantes. Corresponderá a los Estados miembros ajustar sus legislaciones internas de acuerdo con la Directiva antes del 9 de julio de 2015.
Más ambicioso es el Reglamento (UE) 524/2013, que busca eliminar gran parte de los obstáculos existentes en el comercio por internet. A diferencia de la Directiva, abarca tanto a las reclamaciones de los consumidores como de los comerciantes y se prevé la creación de una plataforma digital para la resolución de conflictos. El procedimiento se comenzará en línea con la denuncia y competerá posteriormente a las partes ponerse de acuerdo sobre qué entidad de RAL elegirán para resolver el litigio. El Reglamento entrará en vigor el 9 de enero de 2016.
La introducción de estos dos instrumentos será sin duda alguna una herramienta importante en la consolidación de las transacciones internacionales seguras.
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