1384496866_566496332_1-Pictures-of--carpet-cleaningComo ya sabréis la regulación del trabajo que realizan los empleados de hogar ya había sido objeto de modificación a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, integrándose dichos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, ante el poco éxito de esta reforma y las grandes cantidades de empleados que siguen trabajando sin afiliación a la Seguridad Social, el Gobierno dictó el Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que surtirá gran parte de sus efectos a partir del 1 de abril de 2013.

Como medida fundamental se ha vuelto a introducir la posibilidad de que un empleado de hogar pueda darse de alta a sí misma en la Seguridad Social, facilitando de esta manera que pueda trabajar para varios empleadores. Para ello, habrá que existir acuerdo entre el trabajador y el empleador y que la jornada de trabajo mensual prestada a éste no supere las 60 horas.

Igualmente, se ha simplificado los tramos de la escala de cotización que la reforma de 2011 había introducido. Actualmente, el tipo de cotización será del 22’90%, correspondiendo el 19’05% a cargo del empleador y el 3’85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.

Para consultas o dudas relacionadas con el Derecho que rige el trabajo doméstico, permisos de residencia y de trabajo, visite http://www.rodriguezbernal.com/2011/index.php?lang=es o contacen directamente en mathos@rodriguezbernal.com.
  1. 16 diciembre, 2013

    Era un sector que precisa de regularización desde luego. Gracias por la información.

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