La nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ya ha sido objeto de un estudio específico en este blog. Para los que todavía no están familiarizados con su contenido, dicha ley pretende potenciar la actividad emprendedora como motor de crecimiento y base del empleo.
Ahora bien, y como medida que tiene mayor interés para nosotros, la Ley regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el te-rritorio nacional.
I. LOS NUEVOS SUPUESTO DE CONCESIÓN DE VISAS Y PERMISOS DE RESIDENCIA PARA INVERSORES
Sin duda alguna la principal novedad de esta Ley es la introducción en España del sistema «golden visa» o visa de oro, ya existente en varios países incluso europeos como es el caso de Portugal en el que parece que está teniendo bastante aceptación.
En España también se espera que tenga un gran nivel de interés por el gran numero de nacionales no comunitarios que tienen a nuestro país como uno de los lugares más convenientes para establecer su residencia, ya sea temporal o permanente, y actualmente con la mejora de la economía también como un posible destino para llevar a cabo inversiones.
Las principales novedades de la Ley de Emprendedores en materia de concesión de permiso de residencia para emprendedores e inversores, son:
1.- CONCESIÓN DE VISADO PARA EMPRENDEDORES:
Por la compra de viviendas: La Ley contempla la concesión de permisos de residencia temporales a quienes creen empleo a través de la constitución y puesta en marcha de proyectos empresariales en nuestro país; a quienes inviertan a través de la adquisición de viviendas ubicadas en territorio español a un precio superior a 500.000 de euros; o a quienes tengan la condición de graduados en escuelas de negocios españolas.
Por la realización de otras inversiones: Igualmente se otorga dicho visado a quienes realicen inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Por la realización de proyecto empresarial: Asimismo se otorgará el visado a quienes desarrollen proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1º Creación de puestos de trabajo.
2º Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
(Hay que tener en cuenta que se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.)
2.- CUANTÍA DE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA:
Inicialmente el Gobierno contemplaba como inversión mínima para poder acceder al citado permiso de residencia, la cantidad de 160.000 euros, sin embargo en la nueva redacción de la Ley, dicha cuantía se eleva a 500.000 de euros.
3.- FISCALIDAD ESPECÍFICA PARA EMPRENDEDORES
Entre otras novedades importantes, destaca la regulación de una Fiscalidad específica para Emprendedores, mediante la cual se pretende aplicar distintos incentivos fiscales en el IRPF para la inversión y/o financiación de empresas de nueva creación, contemplando deducciones de hasta 100.000 euros y de hasta el 10% en el impuesto de sociedades de los beneficios obtenidos y reinvertidos en la actividad económica.
4.- SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA CREACIÓN Y CIERRE DE EMPRESAS.
Igualmente, se aprovechará esta norma para intentar facilitar los trámites de creación y cierre de empresas, que se podrán constituir a través de internet mediante el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
5.- NOVEDADES EN MATERIA CONCURSAL.
En el ámbito de la reforma del actual marco legal concursal La Ley contempla también medidas de refinanciación de las empresas viables, estableciéndose un procedimiento más adecuado para canalizar las insolvencias concursales de profesionales y PYMES, creándose una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, reduciendo significativamente con ello los plazos y costes del procedimiento.
III.- LIMITACIONES Y AUTORIZACIONES PARA LA CONCESIÓN DE PERMISO DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN INMOBILIARIA.
1.- REQUISITOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA:
El inversor no deberá encontrarse en España en situación irregular o con antecedentes pe-nales en España y/o en los países donde hayan residido en los últimos cinco años.
Debe contar con un seguro público o privado de salud.
Debe acreditar disponer de recursos suficientes.
La vivienda que se adquiera debe estar libre de cargas (por lo que no puede estar sujeta a hipoteca ni ninguna otra carga).
Así pues, aparte de los requisitos comentados se establecen una serie de requisitos específicos que a continuación se detallan.
2.- PERMISO ÚNICO
Las autorizaciones de residencia previstas en la Ley se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedi-miento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea.
Las solicitudes de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único de solicitud.
Las decisiones de expedición, modificación o renovación de estos permisos únicos constituirán un único acto administrativo, sin perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.
3.- SECTORES ESTRATÉGICOS
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones reguladas en el Título V Internacionalización de la economía española, Sección 2ª movilidad internacional.
Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones.
4.- RESIDENCIA EN ESPAÑA CON PERIODOS DE AUSENCIA DEL TERRITORIO ES-PAÑOL
La Ley contempla una importante novedad en este aspecto, ya que sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.
5.- DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES.
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años, si bien una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
Artículo publicado por Dávila y Asociados. Dávila y Asociados se especializa en la asesoría a empresas extranjeras que quisieran establecerse en España y está a la disposición del lector para resolver cualquier duda o inquietud. Para más información, puedan visitar la página web de Dávila y Asociados: http://www.davilayasociados.es/ o contactar directamente con ellos en info@davilayasociados.es.
Write a comment: