Como ya sabrán, el día 20 de septiembre se publicó un proyecto de reforma del Código Penal español que, según el Ministro Alberto Ruiz-Gallardón, promete “transformar” esta rama de nuestro ordenamiento jurídico.
El texto finalmente aprobado abarca una multitud de facetas del Derecho Penal, aunque su rasgo más distintivo parece ser un afán por endurecer las penas y crear nuevas figuras delictivas.
De manera muy concisa, cabe resumir las reformas propuestas de la siguiente manera:
1) Se aumentan las penas en los casos de robos en el campo.
2) Se crean nuevos delitos de matrimonio forzado, acoso, divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima e inutilización del funcionamiento de dispositivos de control para mejorar la protección de la mujer
3) Se abarca una despenalización de las faltas del Título III del presente código. Algunas se convierten en delitos, otras se derivan al derecho sancionador administrativo.
4) La reforma prevé una modalidad de “prisión permanente revisable”.
5) Se otorga mayores facultades discrecionales al juez en relación con la delincuencia de los menores de edad.
6) Se levanta la edad de consentimiento sexual a los 16 años, sin perjuicio de alguna excepción.
7) El texto aborda otras reformas con respecto a los delitos sexuales, castigando en relación con la prostitución infantil, aunque el delito se cometa en el extranjero y criminalizando la creación de páginas de internet que incluyan enlaces a páginas ilícitas.
No obstante, algunas de las modificaciones propuestas merece un estudio específico:
1) Prisión Permanente Revisable: Es una pena que se prevé sólo para delitos especialmente graves, como pueden ser los de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y el homicidio del Jefe de Estado o de su heredero o de Jefes de Estado Extranjeros. Aquí, se permite imponer una pena de prisión en principio indeterminada, ya que, tras el cumplimiento de una parte significativa de la pena, se podría revisar la pena impuesta, valorando de nuevo las circunstancias.
2) Persecución específica a los propietarios de webs de enlace: Se prevé una figura delictiva específica para estos casos. Algunos comentaristas estiman criticable esta modificación, que introduce una mayor penalidad (hasta 6 años de prisión) que la prevista para la agresión sexual violenta o la prostitución infantil.
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Impacto de la Doctrina Parot | Rodríguez Bernal Blog
10 diciembre, 2013
[…] Para información sobre algunas de las reformas penales planeadas, pincha aquí. […]
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