El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó el día 10 de octubre que un tribunal estonio tenía razón cuando condenó a Delfi, a un sitio web de noticias para comentarios anónimos, como consecuencia de los comentarios ofensivos que allí se habían puesto.
Delfi había publicado una noticia sobre una empresa de ferrys que había decidido alterar algunas de sus rutas y el sitio web permitía a los visitantes a la página publicar sus propios comentarios. Tras percatarse del contenido amenazante de algún comentario, la empresa interpuso demanda, obteniendo una indemnización de 5.000 krons. El Tribunal Supremo estonio mantuvo la decisión, criterio seguido también por el TEDH.
Es el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que ampara el derecho a la libertad de expresión, derecho que ha sido vulnerado por el TEDH según los detractores de la censura. Éstos señalan que el nuevo precedente podría afectar a cualquier página web que deja a los visitantes dejar comentarios anónimos, afectando a la viabilidad misma de este medio.
Sin embargo, también habría que tener en cuenta el contenido del artículo 10 del CEDH, que contempla «la protección de la reputación o los derechos de los demás» como límite del derecho a la libertad de expresión. Igualmente, como señaló el mismo TEDH, el sitio web había aprovechado comercialmente de los comentarios, a la vez que no se tomé las medidas apropiadas para filtrarlos.
Queda por ver hasta qué punto esta decisión pueda alterar la situación existente en otros países europeo, como la nuestra.
En el despacho Rodríguez Bernal contamos con un departamento especializado en Derecho Civil con amplia experiencia es asuntos referidos al derecho al honor y a la libre expresión. Quedamos a su disposición para cualquier pregunta o consulta: mathos@rodriguezbernal.com. Artículo por Mark Athos Franklin, abogado de habla inglesa en el despacho Rodríguez Bernal.
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