Bajo la dirección letrada de Antonio Pedro Rodríguez Bernal, y con cuatro años de retraso, la Administración ha venido a reconocer el derecho de prestación económica a pago único de 2.500 euros por nacimiento (conocida como cheque bebé) a una ciudadana húngara que no había sido titular de permiso ni tarjeta de residencia ni había estado empadronada durante los dos años anteriores al nacimiento de su hija.

Según la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, ya derogada, para percibir esta prestación se debía acreditar la residencia legal, efectiva y continuada en España, de al menos dos años anteriores al nacimiento. La Administración entendía que nuestra representada, al no haber solicitado ni obtenido tarjeta de residencia, ni NIE, ni permiso de trabajo ni empadronamiento en España durante los dos años anteriores al nacimiento de la niña (en agosto de 2007) no podía considerarse «residente legal» y no tenía derecho a percibir tal prestación.

Los argumentos de nuestra representada fueron, en resumen, los siguientes:

La residencia legal, efectiva y continuada en territorio español de al menos dos años anteriores al nacimiento debía entenderse en sentido amplio y no restrictivo, siempre favorable al administrado. El concepto de “legalidad” debe interpretarse a tenor de la normativa internacional y de los tratados suscritos por España. En especial, al acervo comunitario y a la normativa sobre residentes comunitarios.

Debemos citar aquí las Actas relativas a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (Diario Oficial n°L 236 de 23 de septiembre de 2003). En especial, el Tratado entre el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (Estados miembros de la Unión Europea) y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, a la Unión Europea (Diario Oficial n°L 236 de 23 de septiembre de 2003).

En virtud de dichos instrumentos trasnacionales, la República Húngara es miembro de pleno derecho de la Unión Europea, desde 1 de mayo de 2004, y sus habitantes gozan de estatuto de ciudadanos comunitario de desde dicha fecha, no siendo precisa la autorización administrativa para residir en España. Los ciudadanos de dichos países, por ministerio de la ley, vieron así regularizada su situación jurídica y la plena aplicación del régimen comunitario, entonces representado en España por el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (vigente hasta el 28 de marzo de 2007).

La Administración rechazó la petición de nuestra representada, el recurso de reposición y la ulterior reclamación previa a la vía judicial. Finalmente se ha hecho justicia y la Agencia Tributaria ya ha procedido, en el mes de septiembre, al pago de los 2.500 euros con intereses de demora. Este pago llega 4 años más tarde al nacimiento de la hija y más de un año después de que la ayuda de pago único por nacimiento fuera suprimida por el Gobierno.

Esta resolución abre una vía para casos similares a los de esta administrada que fueron rechazados por los mismos motivos. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, según el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y puesto que la norma de 2010 por la que se suprime el pago único de 2.500 euros (Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público) carece de efectos retroactivos, muchas personas podrían beneficiarse de este nuevo criterio administrativo.

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