contrabando de cuadro

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala Desconcentrada de Málaga), con fecha de 26 de septiembre de 2024, ha resuelto ANULAR una resolución dictada por la Dependencia de Aduanas e IIEE de Málaga por la que declaraba cometida una infracción administrativa muy grave por contrabando de cuadro, con arreglo al artículo 11.1, en relación con el 2.2 a) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, imponiendo al presunto infractor una multa pecuniaria de 55.000,00 euros, así como el comiso de la mercancía aprehendida, un cuadro que la propia Administración valoró en 20.000,00 €.

Dicha resolución estima íntegramente la reclamación interpuesta por el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, que sostenía que la resolución impugnada, entre otros razonamientos, carecía de motivación suficiente cuando inopinadamente había valorado el cuadro aprehendido sin mostrar al administrado las razones de dicha valoración, lo que conculcaba su derecho a impugnar los dictámenes causando una severa indefensión.

El artículo 11.1, en relación con el 2.2 a) de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, castiga a quienes exporten bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria. Además, esta sanción lleva aparejada, de conformidad al artículo 5.1 de dicha ley, el comiso de las “mercancías que constituyan el objeto del delito”.

Es frecuente que los propietarios de cuadros u otras obras de arte con más de 100 años de antigüedad o inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles desconozcan la obligación de solicitar un permiso de exportación antes de trasladar la pieza a otro país. Sin embargo, las desproporcionadas consecuencias -y gigantescas multas- que trae consigo esta omisión (en la mayoría de los casos atribuibles a una comprensible ignorancia y no a la mala fe del administrado) exige que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración deba ser sometida a un escrupuloso análisis en cada caso concreto.

 

contrabando de cuadroAntonio Pedro Rodríguez Bernal es reconocido especialista en el derecho aplicable al Mercado del Arte, Patrimonio Histórico y Antigüedades. Ha intervenido en numerosas transacciones internacionales de valiosas obras de arte sea como abogado de las partes o de los marchantes participantes. Frecuentemente invitado a programas de radio y televisión o entrevistado en prensa escrita para tratar sobre asuntos de actualidad relacionados con el Derecho del Arte, Patrimonio Histórico y Antigüedades. Como abogado procesalista ha dirigido y dirige numerosos asuntos tanto en la jurisdicción penal como en la contencioso-administrativa. Es profesor en el Máster de Especialista en el Derecho del Mercado del Arte impartido por la Universidad Carlos III de Madrid.

 

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