Categorías de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español - Rodríguez Bernal AbogadosSin perjuicio de las peculiaridades establecidas por la legislación autonómica, la legislación básica del Estado se refiere a algunas categorías de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Patrimonio Arqueológico

El art. 40 del a Ley de Patrimonio Histórico dice que forman parte de este Patrimonio los bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte asimismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

Finalmente la Ley establece claramente que las actuaciones en yacimientos arqueológicos pueden ser o bien excavaciones o prospecciones, y tienen que ser autorizadas debidamente por la Administración competente, así como que todos los bienes que sean descubiertos, son de dominio público, es decir, se prohíbe tajantemente su comercialización.

Patrimonio Etnográfico

Forman parte del Patrimonio etnográfico conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales. Además se establece una protección especial para aquellos que se hallen en peligro de desaparición, señalándose en este caso que la Administración competente adoptará las medidas conducentes al estudio y documentación científica de estos bienes muebles, inmuebles o inmateriales.

Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica

La Ley de Patrimonio Histórico en su artículo 28, establece que «los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse a particulares ni a entidades mercantiles».

Patrimonio Documental

Se entiendo por documento toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material incluidos los soportes informáticos. La Ley de Patrimonio Histórico establece la realización del Censo de Patrimonio Documental, que se elaboran a través de convenios de colaboración entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas y que incluye:

    1. Los documentos generados, conservados o reunidos por cualquier organismo o entidad de carácter con público y así como lo relacionados con la gestión de dichos servicios.
    2. Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
    3. Los documentos con una antigüedad superior a cien años generados, conservados o reunidos por entidades particulares o personas físicas.

Patrimonio Bibliográfico

Forman parte de este Patrimonio, según el artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico:

    1. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado en escritura manuscrita o impresa de la que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.
    2. Las obras literarias, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de la que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas o servicios públicos.
    3. Los ejemplares productos de películas cinematográficas, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de la que consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos o uno en el caso de películas cinematográficas.
Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado experto en Patrimonio Histórico
 

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