Con fecha de 18 de diciembre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) estima el recurso contencioso interpuesto por Doña …., bajo la dirección letrada de Don Antonio Pedro Rodríguez Bernal, y, contra el criterio mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, concediendo la nacionalidad española a la recurrente. La sentencia se declaró firme el 22 de abril de 2021.
El plazo de residencia legal se computa desde la solicitud de nacionalidad
La resolución de la Audiencia, apartándose del criterio mantenido por la DGRN, interpreta que el cómputo del tiempo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización es el constatado a fecha de la solicitud y no a fecha de la ratificación, de modo que, si entre un momento y otra, caducara la autorización de residencia, esa residencia irregular sobrevenida, no osbtaculizaría la adquisición de nacionalidad pretendida.
Los hechos debatidos fueron los siguientes:
1) La recurrente solicitó el 23 de junio de 2014 ante el Registro Civil de Marbella la nacionalidad por residencia. Su solicitud fue denegada por la resolución que se impugnó, y el motivo en el que se amparaba fue «[Q]ue a la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad el 09/02/2015, el tiempo de residencia legal de 2 años no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición (artículo 22.3 del Código Civil), ya que según consta en la documentación que obra en el expediente el interesado no estuvo documentado con Autorización de Residencia desde el 05/08/2014 hasta el 04/11/2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha, considerándose incumplido el requisito de residencia exigido […]».
2) La administración tardó más de 7 meses en recibir la ratificación de la recurrente. Es decir, después de que ésta solicitara la nacionalidad (23/06/2014), el Registro Civil de Marbella le dió cita para que ratificara el día 09/02/2015.
3) En ese periodo de tiempo (7 meses) la recurrente sufre diversas vicisitudes con la vigencia de su tarjeta de residencia y, pese a que despliega una actitud combativa (interponiendo recursos), lo cierto que es que la recurrente deviene irregular el 05/08/2014 y no vuelve a recuperar sus derechos de residencia hasta el 04/11/2014.
4) La recurrente, de nacionalidad brasileña, había de acreditar un período de residencia legal y continuada igual o superior a 2 años. A tiempo de la solicitud (23/06/2014) cumplía plenamente dicho requisito. Pero a fecha de la ratificación (09/02/2015) había perdido la continuidad, pues durante el periodo comprendido entre el 05/08/2014 y el 04/11/2014 residió irregularmente en España.
5) Según el criterio de la DGRN, el periodo de residencia legal y continuada debía ser inmediatamente anterior a la fecha de la ratificación (09/02/2015), entendiendo efectiva la solicitud desde la ratificación. Por el contrario, la recurrente sostenía el criterio de que dicho período debía computarse retroactivamente desde la fecha de la solicitud (23/06/2014) con independencia de que la ratificación se produjera meses más tarde, pues ese acto no dependía de la recurrente sino del funcionamiento de la administración que, en este caso, había resultado extremadamente lento.
La sentencia entiende que es el momento de la solicitud del que hay que partir para verificar el cumplimiento del plazo de residencia necesario para acceder a la nacionalidad española.
“En el presente caso, cuando la interesada presentó su solicitud ante el Registro Civil de Marbella el 23 de junio de 2014, consta que estaba en posesión y le había sido concedido un permiso de residencia por cinco años desde el 6 de agosto de 2009, con validez hasta el 5 de agosto de 2014. Es decir, no puede cuestionarse que en el momento inmediatamente anterior a su solicitud la actora llevara residiendo en España de manera legal, más de dos años, ni tampoco que había contraído matrimonio con un ciudadano de la Unión, razón por la que le fue concedida la residencia.
Es cierto que la demandante, una vez solicita la nacionalidad y cuando fue a renovar su residencia el 17 de julio de 2014, su petición fue objeto de controversia. Inicialmente fue inadmitida, tras ser reiterada fue denegada y finalmente concedida tras la alzada interpuesta el 3 de marzo de 2015.
La controversia en torno a la concesión de la residencia tras la caducidad de la inicialmente concedida por cinco años previos a la solicitud de la nacionalidad, lo que prueba es que doña …….. sí era residente de manera efectiva en nuestro país cuando solicitó la nacionalidad. En ese momento ya cumplía con el requisito que exige el artículo 22.3 del Código Civil. (…)” (Fundamento de Derecho Tercero).
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña ……. contra la resolución de 16 de junio de 2018 de denegación de nacionalidad del Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia, anulándola por no ser ajustada a derecho, y concediendo a la actora la nacionalidad por residencia. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.
La reseña apareció mencionada en un artículo de la revista jursídica Economist & Iuris del 24 de septiembre de 2021.
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