Unión Europea

Por primera vez en la Historia, un país miembro de la Unión Europea, en este caso España, obtiene el visto bueno de la Comisión para restringir el derecho al libre acceso al mercado laboral de los ciudadanos rumanos.

Como admitió el portavoz de la Comisión, László Andor, la decisión no tiene precedentes, pues ningún Estado había hecho uso de la misma de la manera en que lo ha hecho España, es decir, habiendo permitido el levantamiento las barreras transitorias de acceso al trabajo (previstas en el Acta de Adhesión de Rumania) en 2009, pretenda revocar esa decisión años más tarde de haber liberalizado, voluntariamente, el mercado.

En efecto, Rumanía junto con Bulgaria, accedieron a la Unión Europea con fecha de 1 de enero de 2007. Las Actas de Adhesión de ambos países establecían, en lo que respecta a la libre circulación de personas, limitaciones transitorias, en especial, en la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) n.o 1612/68, es decir, aquellos artículos que establecen el derecho de acceso al empleo de cualquier ciudadano de la UE en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales.

El régimen transitorio comprendía varios periodos:

  • Un primer periodo de 2 años desde la fecha de la adhesión (es decir, hasta 1 de enero de 2009). Durante este plazo, los Estados miembros podían elegir entre aplicar plenamento los artículos 1 a 6 del Reglamento o continuar con la restricción. La falta de notificación equivalía al levantamiento de las limitaciones.
  • Un segundo periodo de 5 años desde la fecha de la adhesión (es decir, hasta 1 de enero de 2012). Aquellos Estados que no habían permitido el levantamiento de las restricciones durante el primer periodo, podían notificar a la Comisión, hasta 1 de enero de 2010, su intención de seguir aplicando las restricciones en caso de «graves perturbaciones en su mercado de trabajo o de que exista el riesgo de que éstas se produzcan». De no producirse la notificación las limitaciones quedarían sin efecto automático en 2012.
  • Un tercer periodo de 7 años desde la fecha de la adhesión (esto es, hasta 1 de enero de 2014), que se aplicaría a aquellos Estados que todavía no hubieran abierto el mercado en los dos períodos precedentes. Transcurrido este periodo inexorablemente el mercado quedaría abierto y los ciudadanos rumanos (y bulgaros) ya podrían trabajar sin restricciones en cualquier Estado miembro.
Gitanos rumanos

España, en plena crisis económica, al término del primer período, no notificó a la Comisión su intención de continuar con las restricciones. En consecuencia, abrió el mercado de par a par. La cuestión es sencilla: ¿cómo puede creerse alguien que el Gobierno español no supiera por entonces que estaba en plena crisis económica y que el mercado de trabajo, con un desempleo que ya crecía a ritmo galopante, no se iba a resentir por la llegada masiva de trabajadores extranjeros que podían trabajar e instalarse libremente en España?

Lo cierto es que en el Acta de Adhesión con Rumanía (anexo VII, capítulo 1, punto 7) contempla una cláusulsa de salvaguardia que prevé la posibilidad de que un Estado miembro que hubiera abierto el mercado -como ocurre con España- pueda, hasta el 1 de enero de 2014, solicitar la suspensión total o parcial del derecho de acceso al mercado laboral, siempre que «sufra o prevea perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el nivel de vida o el índice de empleo en una determinada región o una determinada profesión».

A mi entender estas causas deben ser sobrevenidas y posteriores al 1 de enero de 2009 o, en su caso, al 1 de enero de 2012. La razón es sencilla: si por entonces estas causas existían, conocían o se preveían, el Estado miembro afectado debió haberlo notificado sin mayores explicaciones, en cada uno de los periodos habilitados al efecto, como hicieron los miembros más antiguos que temían peligrar el mercado laboral y la estabilidad social. ¿Por qué no lo hizo España entonces?

Pedir la suspensión ahora no puede admitirse ni jurídica ni moralmente. En el primer caso, porque es difícil justificar que España en 2009, inserta, como ningún otro país de la Europa Occidental en plena crisis económica, no conociera que la perturbación se estaba produciendo o se avecinaba de manera inminente, lo que sugiere al menos una interpretación muy forzada del Derecho comunitario.

Desde el punto de vista moral, España da un bofetón en la cara de un país amigo, Rumanía, socio y receptor de inversiones españolas; bofetada que podía haberse evitado sutilmente en la forma expuesta y en los plazos establecidos al efecto y no con una medida tan hostil que a buen seguro habrá de compensarse de otro modo y a costa de favores que todavía no alcanzamos a cuantificar.

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