La Ley de Memoria Democrática aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio, y en el Senado el 5 de Octubre entrará en vigor de manera inmediata y se publicará en el BOE la próxima semana, según ha anunciado el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Felix Bolaños.

Por primera vez, el Gobierno español condena de manera expresa el golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista, además de reconocer a las personas que sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura en España hasta la promulgación de la Constitución de 1978.

Según Felix Bolaños, la entrada en vigor de esta Ley supondrá «un cambio muy sustancial en nuestra democracia» y ha destacado que se tomarán medidas «que vayan poniendo de manifiesto que las víctimas (de la Guerra Civil y la dictadura franquista) son lo primero».

La legislación permitirá que los hijos y nietos de españoles puedan acceder al beneficio de forma directa y sin tener que vivir por un tiempo determinado en el país. Se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los descendientes de españoles conseguir la nacionalidad gracias a su vínculo directo con España.

Según el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 7 de octubre del 2022, podrán solicitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática:

  • Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.
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