El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha respondido a diversas cuestiones que se plantean con motivo de las transacciones de obras de arte y su relación con el blanqueo de capitales en el diario Lamarea.com, en su edición de 9 de junio de 2016.

Transcribimos algunos fragmentos:

¿Es fácil blanquear dinero en España con obras de arte? 

En España no es fácil vender obras de arte de más de 100 años de antigüedad debido a la rigurosa normativa sobre patrimonio histórico existente que somete a permiso de exportación toda venta internacional y a la posibilidad de que el Estado pueda quedarse con el bien pagando el valor declarado o considerar el bien inexportable, impidiendo la exportación. Las ventas en España -sin exportación- de bienes de interés cultural (BIC) o los que están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles están sujetos a derecho de adquisición preferente a favor del Estado o las comunidades autónomas, por lo que es difícil el blanqueo. Sólo las obras que están fuera de este control (incluso las que se encuentran en el mercado negro) pueden utilizarse para el blanqueo, dado que son bienes muebles y pueden ocultarse conservando su valor. Su titularidad se presume por la posesión.

¿Es fácil en ese caso?

La normativa antiblanqueo de capitales hace difícil las transacciones ilegales, pues si no se justifica el origen lícito del dinero (hablamos de varios millones de euros) este dinero puede quedar bloqueado. Por ello los vendedores suelen exigir, para evitar problemas, que el dinero para pagar el precio se encuentre depositado, previamente al pago, en un banco de un país donde se apliquen rigurosamente los protocolos antiblanqueos y pueda ofrecer un certificado de origen lícito.

Siga este vínculo para ir al artículo íntegro.

Write a comment:

Deja un comentario

logo-footer

                

× ¿Cómo puedo ayudarte?