Recreativo de Huelva Bien de Interés Cultural

El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado en la Cadena Ser, el pasado de 21 de abril, sobre la situación jurídica del equipo de fútbol «Recreativo de Huelva» tras la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.

Pueden escuchar la intervención, enlazando desde aquí al podcast.

El diario local huelva24.com se hace eco de la intervención en el artículo, «La protección del BIC sería más bien endeble», señala el abogado Antonio Rodríguez, que transcribimos a continuación:

19.53 h. Una vez que ha sido incoado el expediente para que el Recreativo de Huelva se convierta en Bien de Interés Cultural (BIC), el programa Ser Deportivos Huelva ha hablado este jueves con un abogado experto en patrimonio cultural.

Se trata de Antonio Rodríguez Bernal, que en declaraciones recogidas por huelva24.com destacaba sobre la protección que podría tener el Decano que «nuestra normativa sobre patrimonio histórico ha incluido recientemente no sólo muebles o inmuebles sino también las actividades inmateriales de interés cultural. Esta normativa se acaba de incorporar en una ley del mes de mayo del año 2015 y ya no se referiría sólo a bienes materiales. Pero a esto todavía le queda un trecho legislativo para que se pueda desarrollar toda esta protección. Estamos en un terreno que no está regulado todavía en profundidad».

No se mostraba tan contundente como hace unos días la delegada de Cultura Carmen Solana en el sentido de que ni mucho menos garantizaba que si el Recre es declarado finalmente BIC vaya a tener ya patente de corso de manera eterna para no desaparecer: «Todavía está en incoacción y hay un tiempo de trámite de alegaciones. Si llega a buen término y se le conceda esta categoría de Bien de Interés Cultural, en cuanto a la actividad en sí la protección es más bien endeble. Solamente sería una supervisión en el caso de que sucesivos compradores o titulares del club no siguieran las medidas para proteger al club. Entonces las administraciones empezarían su actividad sancionadora».

Además, el abogado insistía en que éste es un proceso que todavía va a ir bastante lento en el tiempo. «Una vez que existe una incoación eso implica que esa actividad o propiedad está sometida de manera cautelar a una serie de medidas, como que no pueden ser exportables y están bajo vigilancia de la administración. Y cuando ya se declare como de Interés Cultural habrá una protección genérica y estará sometida a un régimen sancionador que tiene aprobada la comunidad autonómica andaluza dedde el año 2007. Pero son medidas genéricas como el deber del fomento o del legado a generaciones futuras. Pero insisto, al no ser un bien tangible todo esto queda más difuminado», recalcaba.

Y concluía Antonio Rodríguez señalando que «si este expediente llega a buen fin, existe un deber de protección tanto de los propietarios futuros de esos bienes y actividades como de la administración estatal. Pero si al final esto va a concurso de acreedores o se liquida y esa actividad se puede perder, dejaría de ser de Interés Cultural porque no se podría llevar a efecto. Como posibilidad de expropiación existiría una posibilidad muy remota. Desde la normativa general, podría existir un interés social que podría dar lugar a una expropiación si se corre el riesgo de que esto pueda desaparecer, pero eso sería forzar mucho la norma».

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