Una cosa es la teoría y otra la práctica. Eso me dijeron cuando empecé a ejercer la abogacía, hace ya algunos años, y desde entonces no ha habido, creo yo, semana en que el asombro no haya llamado a mi puerta como si fuera una intempestiva distribuidora de Avon.

Uno de esos casos anecdóticos se ha producido hace unos días, cuando una ciudadana española me dijo que además de ser española tenía la nacionalidad senegalesa por ser la de nacimiento. Pobre de mí, me atreví a replicarle diciendo que eso era jurídicamente imposible, pues como es sabido la doble nacionalidad sólo se permite en el Derecho Español con respecto a nacionales de países pertenecientes a nuestra Comunidad Histórica, en concreto, países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial. La buena señora, me trajo, días más tarde, una copia de su acta de juramento donde el funcionario del Registro Civil hacía constar «que la compareciente manifestaba su voluntad de mantener su nacionalidad de origen», lo que se reproducía en la inscripción de nacionalidad reflejada en una certificación que la novísima española paseó orgullosa por delante de mis narices.

La teoría -el Reglamento de la Ley del Registro Civil- decía que la solicitud de la nacionalidad española había de contener «el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior» y en la inscripción debía constar la expresa «renuncia a la nacionalidad anterior», pero la ignorancia de ciertos funcionarios había creado una doble nacionalidad de facto.

Sea bienvenida esta nueva institución desconocida en nuestro Derecho hasta la fecha, la doble nacionalidad hispano-senegalesa. Omitiré el Registro Civil que la otorgó no vaya a ser que despojen a esta señora de tan preciada peculiaridad cuando descubran que la francofonía es propia de Francia y que Guinea Ecuatorial queda más al sur que Senegal. Una vez más, docta ignorantia la mía.

El inmigrante que se halla en situación irregular en España necesita tener un abogado de extranjería. La razón es evidente. Si tenemos una asesor fiscal para prevenir infracciones tributarias o un seguro de hogar para cubrir el riesgo de goteras en el piso de vecino de abajo, con mayor motivo, el inmigrante que se encuentra irregularmente en España debe contar con asesoramiento especializado si se ve envuelto en un procedimiento de expulsión o en una detención por la Policía o Guardia Civil.

Procedimiento frenético con plazos muy cortos

El inmigrante involucrado en un expediente de expulsión dispone de medios a su alcance para evitar esa fatalidad. Desgraciadamente su defensa comenzará nada más se practique la primera diligencia, tras la detención, con la incoación del expediente de expulsión. Entonces se iniciará un frenético procedimiento, que durará un máximo de 60 días, y que terminará con la puesta en libertad o con la expulsión. En cualquiera de los dos resultados, el asunto podría terminar paralelamente en un proceso judicial y prolongarse (con el inmigrante en libertad en España o retornado a su país de procedencia) varios meses o, incluso, varios años.

Alegaciones de 48 horas

Abierto el procedimiento de expulsión, la Administración formula propuesta de resolución (generalmente de expulsión y prohibición de entrada), el inmigrante tendrá 48 horas -contadas de minuto a minuto aún en días festivos- para formular alegaciones. Estas alegaciones, partiendo de la hipótesis que el inmigrante se encuentra realmente en situación irregular -por carecer de autorización para permanecer en España-, se basarían principalmente en acreditar cumplidamente que el expedientado tiene arraigo en España y que, por ese arraigo, no se sustraerá al resultado del procedimiento ni tratará de colocarse fuera del alcance de la Administración en caso de que la resolución que recaiga sea desfavorable al extranjero.

No nos engañemos. Las alegaciones suelen tener escaso éxito. Por mucho que se acredite documentalmente ese arraigo, la Administración no dará su brazo a torcer. Cuando notifique al extranjero la incoación del procedimiento, adoptará alguna medida cautelar que puede ser el internamiento en un Centro de Extranjeros. Las alegaciones poco pueden hacer generalmente frente a esa decisión de internamiento.

Intervención del Juez de Instrucción de Guardia

Pero este internamiento no será automático. La Administración debe obtener autorización del Juez de Instrucción de Guardia. Para evitar el internamiento se deberá acreditar ante el Juez de Instrucción ese arraigo o cualquier otra causa de improcedencia de la medida. En mi opinión, este es un momento fundamental de la intervención letrada, pues el juez, al asumir un papel imparcial, podría denegar el internamiento pese a que la Administración lo considere imprescindible. No en pocas ocasiones hemos comprobado como la Administración no ha incorporado al expediente datos fundamentales que favorecían al extranjero y han podido acreditarse exitosamente ante el juez.

Internamiento por un máximo de 60 días

Si esta intervención fracasa, y el internamiento se autoriza, comenzará una despiadada lucha contra el reloj, pues la Administración procurará expulsar al extranjero dentro del plazo máximo permitido por la ley, esto es, 60 días. El abogado tendrá una opción lógica: interponer inmediatamente un recurso contencioso administrativo y solicitar la suspensión de la expulsión en tanto no se resuelva el recurso por resolución judicial y correlativamente la puesta en libertad. Existe otra opción pero es un tanto absurda. Interponer un recurso de reposición contra la propia Administración que ha incoado el procedimiento de expulsión y ha solicitado el internamiento del extranjero, no es buena idea. La misma Administración que ha decidido la expulsión y el internamiento no va a cambiar su criterio de un día para otro.

Recurso judicial

La interposición de ese recurso judicial -contencioso administrativo- ha de efectuarse con rapidez. El hecho de estar el extranjero internado ralentiza ese acto de interposición, pues el inmigrante -por encontrarse privado de libertad- no podrá otorgar poder para pleitos de manera ordinaria. Piénsese que en ocasiones el Centro de Internamiento no se encuentra en la misma provincia donde se halla el juez competente lo que puede complicar ese trámite de otorgamiento. Una de las soluciones es que el notario acuda el Centro de Internamiento, pero esa diligencia notarial no se lleva a cabo de inmediato; suele demorarse varios días, y puede que para entonces sea demasiado tarde.

Asistencia letrada y abogados de oficio

La tramitación del expediente de expulsión debe contar con la asistencia de letrado, designándose profesional de oficio si el extranjero no designara a letrado particular. El abogado de oficio, pese a su cualificación y entrega, se encontará a priori con los problemas de la desinformación y la falta de medios probatorios. En efecto, la asistencia letrada que se practica a continuación de la detención se hace sin previa entrevista con el detenido.

Cuando termina la declaración el detenido puede quedar en libertad, en cuyo caso sí habrá tiempo de elaborar una estrategia de defensa con la reunión de cuantos medios de pruebas estén al alcance del inmigrante.

Por el contrario, si la Fuerza actuante adopta la medida de internamiento en un Centro de Extranjeros, cabe una entrevista con el abogado interviniente, pero esa entrevista se desarrolla en términos breves que coincide con el exiguo plazo de alegaciones de 48 horas. El letrado de oficio (que se ha encontrado con el asunto momentos antes) tiene que hilvanar un escrito de alegaciones con la escasa información que le ha suministrado el extranjero (a menudo nervioso y desorientado) y la que le pueda recabar la familia o grupo de conocidos que se ofrecen a ayudar con muy buenas intenciones pero con escasa eficacia. Y lo que es peor, el abogado de oficio deberá enfrentarse con la comparecencia ante el Juez de Instrucción -que autorizará o denegará el internamiento solicitado- con esa misma información y documentación, sesgada, a veces incoherente, inútil y supérflua. Ante eso, el Juez de Instrucción suele autorizar el internamiento.

Producido el internamiento, el abogado de oficio se encuentra con otro problema. Para lograr la suspensión de la expulsión y la puesta en libertad del interno, debera interponer un recurso judicial (contencioso administrativo) y solicitar una medida cautelarísima de suspensión expulsión y de puesta en libertad -mientra se sustancia el procedimiento-. Pero, ¿cómo lo hace inmediatamente si no tiene poderes para pleitos? El tiempo corre, y la Administración comienza sus trámites para expulsar al extranjero internado, pues tiene un plazo máximo de 60 días. El letrado debe hacer que un notario acuda el Centro de Internamiento. A menudo el Centro de Internamiento se encuentra en localidad o provincia distinta de donde se halla el juzgado competente o de donde ejerce habitualmente el letrado, por lo que los trámites y las comunicaciones entre interno y letrado se complican.

Si usted es un inmigrante irregular prevea y corrija estas situaciones

No vamos a negar la evidencia. El inmigrante irregular (por no disponer de autorización para residir en España) involucrado en en un procedimiento de expulsión se encuentra en una situación muy difícil e inicia un horizonte administrativo y procesal  que puede durar meses e, incluso, varios años. Pero el resultado puede ser diferente si un letrado, antes de que estos acotecimientos de sucedan de forma vertiginosa, ya ha tomado conocimiento de la verdadera situación del extranjero, recopilando la documentación e información que puedan serle de utilidad ante un hipotético procedimiento de expulsión, de manera que pueda reaccionar cuando la urgencia lo requiera con la mayor eficacia posible. Con un expediente ya preparado, con poderes ya otorgados, con documentación ya ordenada, las posibilidades de obtener el resultado pretendido aumentan exponencialmente. No hay que dejar nada a la improvisación.

Ahora que todavía no se ha visto usted envuelto en un procedimiento de expulsión, pero es consciente de que ese día puede llegar, contacte con un abogado, explíquele su situación y aségurese de que habitualmente le podrá atender las veinticuatro horas en caso de ser necesario.

Interesante noticia aparecida en Expansión.com:

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE TUE, Ján Mazák, recomienda que se fije en 1.100 euros la indemnización máxima que debe pagar una aerolínea por perdida de equipaje, cualquiera que sea el tipo de perjuicio y el modo de indemnización, tal y como establece el Convenio de Montreal sobre responsabilidad de las compañías aéreas.

Fuente: 1.100 euros como máximo si la compañía aérea pierde su equipaje – Expansión.com.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que contiene un amplio conjunto de actuaciones para fomentar de forma inmediata la protección social de los ciudadanos.

Se trata de medidas que vienen a apoyar a quienes se encuentran en una situación más difícil sin cuestionar la solvencia y fiabilidad de nuestro sistema hipotecario y que, además, distinguen adecuadamente entre la situación subjetiva de los deudores, aplicándose a quienes se encuentran en posiciones de necesidad.

El primero de los Decreto-Ley incluye dos medidas de apoyo a las personas con deudas hipotecarias en situaciones difíciles:

Se incrementa la cuantía de los ingresos inembargables cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, queda todavía un saldo vivo de deuda. Si hasta ahora la cuantía inembargable se limitaba al salario mínimo interprofesional (SMI), más un 10% en el caso de estos deudores, ahora esa cuantía se elevará hasta el 150% del SMI. Es decir, de poco más de 700 euros hasta 960 euros.

Además, si existen otros familiares (miembros de la familia nuclear) sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional por cada uno de esos familiares. Así quien tenga a cargo dos miembros de su familia nuclear sin ingresos propios verá elevado el límite de inembargabilidad hasta 1.350 euros.

El vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que estas medidas ofrecen un «mínimo vital a aquellas familias que han comprometido sus salarios en su hipoteca y que han visto como el banco ejecutaba esa hipoteca, perdían su casa, y los avales para esa hipoteca, por ejemplo, sus salarios, se podían ver afectados».

En segundo lugar, se adoptan dos reformas para garantizar que la subasta del bien hipotecado no dará lugar a situaciones abusivas ni al malbaratamiento del bien. En primer lugar, se facilita el acceso de más compradores a esa subasta, mediante la disminución de la cuantía del depósito previo; y, en segundo lugar, se eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse el bien del 50% actual al 60%, y se elimina la posibilidad actual de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien incluso por debajo de esos límites.

Fuente: La Moncloa. El Gobierno aprueba medidas de protección para quienes pagan hipoteca y de apoyo a pymes y emprendedores [Consejo de Ministros/Resúmenes].

Comentario:

El Decreto Ley aprobado por el Gobierno, que habrá de ser ratificado -o rechazado- por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, eleva el mínimo vital de las familias que se ven envueltas en un procedimiento de ejecución hipotecaria y establece ciertas medidas que pretenden hacer de las subastas un sistema más equitativo y rentable.

Las medidas todavía están lejos del propósito de consumidores y algunos agentes sociales de ceñir el importe de la deuda al valor de la vivienda, mediante la dación en pago, pero pueden causar algunos efectos beneficiosos en las relaciones del banco con los clientes, generalmente sometidos a situaciones de predominio del poderoso frente al usuario.

El préstamo hipotecario, como es sabido, se constituye en un documento público -ante notario- que abre el camino de la demanda ejecutiva, ante el impago. Contra esta demanda pocas excepciones pueden oponerse (pago, prescripción, compensación y algunas más).

Las negociaciones entre el cliente y el banco, para evitar la ejecución, suelen consistir en una rendición incondicional, en el que el banco establece las condiciones de la novación hipotecaria (nuevo contrato de préstamo que sustituye al previo, incumplido). Para acceder a esta novación, el banco puede exigir nuevas garantías, tasaciones adaptadas a los tiempos, liquidación inmediata de una gran parte de la deuda.

El banco se avenía a la novación, no por sentimiento de piedad, sino por la certeza de que la ejecución, dado el desplome del precio de la propiedad inmobiliaria, no le sufragaría ni la mitad del importe del préstamo, pues las subastas suelen ser poco generosas en tiempos de crisis. Además de la garantía hipotecaria el banco podía dirigirse -y todavía puede- contra la totalidad del patrimonio del deudor, pero puesto que el que se arruina se suele arruinar para toda la vida y se convierte en insolvente, al banco no le satisfacía tener decenas de miles de euros repartidos en créditos incobrables.

Esto era la baza que se utilizaba en las negociaciones para conseguir la novación que evitara, in extremis, una ejecución hipotecaria.

El Decreto Ley aprobado por el Gobierno, teóricamente elaborado para ayudar a los desheredados de la Nueva Economía, podría perjudicarles enormemente. En apariencia, la medida supone cierto alivio para las familias. Elevar el mínimo inembargable es como modificar el techo de la pobreza. Los pobres -insolventes- serán un poco menos pobres y eso está bien. Pero la idea de conseguir que los precios de los inmuebles hipotecados se eleven en subastas, dando más acceso y promoción a las mismas, podría hacer de esta práctica -hasta ahora ruinosa- algo rentable, y los bancos que temen una subasta tanto como el ejecutado podrían encontrar en la misma un remedio para satisfacer sus créditos.

En consecuencia, apartado el temor a la subasta, el cliente se vería con menos argumentos a su favor para intentar un acuerdo con el banco (novación hipotecaria) que impida o paralice la ejecución, pues a lo mejor al banco ya le interesa seguir hasta el final y no refinanciar créditos aparentemente incobrables.

Some tips for buying a property in Spain by non-residents.

  • 0) Contents
  • 1) Process of acquiring a property in Spain by a nonresident in short
  • 2) Common Expenses
  • 3) FAQs

4) Example of common expenses for the purchase of a used home with no mortgage

See: Guide to buying a property in Spain by non residents.

The companies most demanded (and advisable cause of simplicity and versatility) are Limited corporation – limited company (Sociedad de Responsabilidad Limitada). They may be formed in about 15-20 days. A category of this type of companies is the «Sociedad Limitada Nueva Empresa» can be formed in 78 hours as long as certain conditions are met.

Steps:

1) Requesting corporate name. Three names may be requested to Registro Mercantil Central, in order of preference.

2) Once you have the corporate name, you must open a bank account in the name of the company (company under Creation). In this bank account must be deposit the social capital of the company (minimum, 3.000,00 €)

3) Writing of Articles of Association according to Law.

4) Preparation of title deed and signature before a notary public. Inside the deed are the Articles of Association.

5) Requesting company tax code (CIF)

6) Calculation of taxes and payment (exept tax exemption)

7) File the company under Mercantile Register. From this moment, the company has legal status.

All the partners must ask for the NIE at the Police Station (Número de Identificación de Extranjero -«Foreign Resident Identification Number») and apply for registration in the AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria: State’s Agency for Tax Administration.

Learn more: Forming a company.

1) Petición de nombre. Se solicitan tres nombres al Registro Mercantil Central, por orden de preferencia.

2) Obtenido el nombre, se abre un cuenta de sociedad en constitución en una entidad bancaria donde se ingresa en capital social (mínimo 3.000 euros). El banco expedirá un certificado donde consta el capital social. Se recomienda que tal certificado exprese la cantidad específica que ingresa cada socio.

3) Se redactan los estatutos sociales que deberán acomodarse a la Ley de Sociedades de Capital.

4) Se acude al notario se firma en presencia del notario tanto la escritura de constitución de la sociedad como los estatutos sociales (contenidos en la misma).

5) Se solicita el NIF de la sociedad

6) Se liquidan los impuestos (salvo que exista exención)

7) Se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento la sociedad adquiere personalidad jurídica, aunque puede operar desde que se constituye ante notario.

Los socios, si son extranjeros, deben obtener el NIE (número de identificación de extranjeros) y darse de alta en la Agencia Tributaria.

La sociedad limitada puede crearse en unos 10-20 días.

Fuente: Sociedades.

Algunos consejos para adquirir una propiedad en España por no residentes.

0) Sumario

  • 1) Resumen del proceso de adquisición de una vivienda en España por un no residente
  • 2) Gastos habituales
  • 3) Preguntas frecuentes
  • 4) Ejemplo de gastos comunes por la adquisición de una vivienda usada sin hipoteca

1) Resumen del proceso de adquisición de una vivienda en España.

1.1. Movimientos de capitales. Entrada de dinero en España procedente del exterior

Conforme a la normativa española en vigor a día de hoy (22/06/2011) sólo puede entrar y salir libremente en territorio español con un capital no superior a 10.000,00 euros por persona y viaje. Cantidades superiores deben ser declaradas en control de aduanas a la entrada y salida de territorio español. Igualmente deberá informarse sobre cuáles son los límites fiscales y aduaneros en su país de origen a fin de cometer ninguna infracción penal o administrativa porque probablemente tendrá que realizar alguna formalidad si la cantidad que pretende desplazar supera cierta cifra.

1.2. Documentos privados de compraventa.

El proceso de compraventa se desarrolla en varias etapas. Algunas discurren entre personas privadas y la última se lleva a cabo ante notario. Generalmente el comprador suele pactar con el comprador, a fin de que la propiedad sea reservada durante cierto tiempo, el pago de una cantidad -que suele ser un 10 % del precio del inmueble-. Esta operación se formaliza en un documento privado, que se denomina de muchas formas y que presentan ciertas diferencias en su naturaleza jurídica: contrato de arras, opción de compra, documento de reserva, contrato de promesa de compraventa, etc. Aquí se suelen establecer las condiciones básicas de la futura compraventa, como plazo máximo en que se celebrará la compraventa, precio de compra, distribución de gastos e impuestos entre comprador y vendedor, consecuencias del incumplimiento de formalizar la futura compraventa, pactándose normalmente la pérdida de la reserva -si incumpliera el comprador- y la devolución del doble de la cantidad entregada -si incumpliera el vendedor-.

1.3. Ortogamiento de escritura pública de compraventa.

Se realiza ante notario público y en ella se refleja el contrato de compraventa. Generalmente a fecha de la firma de la escritura pública se abona la totalidad del precio y se entrega la llave y, con ella, la posesión del inmueble. Por imposición de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, el pago deberá hacerse con intervención de entidad bancaria, normalmente mediante cheque bancario emitido contra cuenta corriente de no residentes. Por ello el comprador deberá abrir una cuenta corriente en territorio español. También, a fecha de la firma ante notario, deberá haber obtenido el N.I.E. (número de identificación de extranjeros).

1.4. Préstamo hipotecario.

Si la compra se realiza mediante financiación hipotecaria, al acto de otorgamiento de escritura pública deberá acudir la entidad bancaria, mediante representante, que simultáneamente a la venta, formalizará junto al comprador, en otra escritura indepedendiente ante notario, el préstamo hipotecario. Anteriormente a la firma de la hipoteca, banco y comprador habrán tenido que convenir las condiciones, financiación, plazo de amortización, etc.

1.5. Pago de impuestos.

Con posterioridad al otorgamiento se abonan los impuestos. Para ello el comprador deberá ser inscrito en la Agencia Tributaria como obligado tributario, de lo contrario no se le aceptará ningún pago.

1.6. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Una vez satisfechos los impuestos de la transmisión la finca deberá inscribirse, para gozar con la máxima protección jurídica. El abono de tales impuestos son condición de acceso.

2) Gastos habituales

2.1) Impuestos (vigentes a fecha de 24/06/2011)
2.1.1) Compraventa de vivienda usada

Lo habitual en Andalucía (en Costa del Sol) es la siguiente distribución:

A cargo del comprador:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.): 7 % sobre el precio de la venta.

A cargo del vendedor:

  • Impuesto local de Plusvalía: Cantidad variable a determinar según el valor catastral del suelo y el tiempo de permanencia en el patrimonio del vendedor. Puede ser un pequeño o elevado, superior a tres mil euros. Conviene informarse previamente.
2.1.2) Compraventa de vivienda nueva

A cargo del comprador:

  • Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.): 8 % en caso de viviendas y garajes anejos a la vivienda; 18 % por locales y garajes aislados.
  • Impuesto sobra Actos Juridicos Documentados (I.A.J.D.): 1 % sobre el precio de la venta.

A cargo del vendedor:

  • Impuesto local de Plusvalía: Cantidad variable a determinar según el valor catastral del suelo y el tiempo de permanencia en el patrimonio del vendedor. Puede ser un pequeño o elevado, superior a tres mil euros. Conviene informarse previamente.
2.1.3) En caso de financiación hipotecaria

En Andalucía, a cargo del comprador:

  • Impuesto sobre actos jurídicos documentados (I.A.J.D.): 1 % sobre el capital prestado, intereses y costas.
2.2) Gastos notariales

Según uso en Andalucía, a cargo del comprador

2.3) Gastos de Registro de la Propiedad

A cargo del comprador.

2.4) Gastos de abogado

Comprador y vendedor abonarán los servicios de sus respectivos abogados, o por mitad si fuera de designación común.

3) Preguntas frecuentes

3.1) El vendedor (o la inmobiliaria) me piden una señal -depósito- de 30.000 euros en efectivo, ¿debo pagarla?

En principio deberá tener en cuenta que algunas inmobiliarias o algunos vendedores les van a pedir dinero sin mayores explicaciones. Eso puede ser un gran problema. Como dijimos más arriba, si usted pretende pagar esa cantidad en España deberá cumplir con las normas sobre movimientos de capitales. Si usted trae ese dinero, o una cantidad superior a 10.000 euros, sin declararla a su llegada a España, luego no podrá justificar ese importe en la escritura de venta, pues deberá justificar su entrada en España por medio legal. Es un error bastante frecuente que usted debe evitar.

Recomendamos que antes de realizar una transacción, contacte desde su propio país con algún profesional (abogado) que le guíe en todo el proceso para evitar cometer algún delito o infracción administrativa sobre blanqueo de capitales. Podemos ay udarle desde el primer momento.

3.2) ¿Debo abrir una cuenta corriente en España? ¿Puedo abrirla desde mi país haber viajado todavía a España?

Deberá abrir una cuenta corriente a la primera oportunidad. Primero porque deberá justificar el origen del dinero con que paga el precio de la venta en el momento de otorgar la escritura pública ante notario, evitando incurrir en infracciones contra la normativa de blanqueo de capitales. Segundo, por un elemental principio de seguridad: no debe desplazarse con demasiado dinero encima. Tercero, porque, después de la compra deberá domiciliar gran parte de sus recibos de mantenimiento de la vivienda: electricidad, agua, teléfono, algunos impuestos, etc.

Usted puede abrir una cuenta corriente desde su país de origen sin haber viajado todavía a España. Algunos bancos ofrecen esa posibilidad. En cualquier caso, puede abrirse con poderes. Podemos ayudarle en esta gestión.

3.3) Quiero comprar mi vivienda con financiación hipotecaria, ¿me pueden ayudar?

Si usted pretende financiar su vivienda podemos ayudarle de dos formas:

1. Si usted tiene un banco de preferencia, podemos revisarle el préstamo hipotecario, sus condiciones y, en su caso, negociarlas.
2. También le podemos ofrecer hipotecas a su medida a través de nuestros bancos colaboradores.
3.4) Después de la compra, ¿qué gastos tendré por mantener una vivienda en España?

Normalmente serán los siguientes:

  • 1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
  • 2. Tasas de recogidas de basuras.
  • 3. Gastos por suministros: agua, electricidad, gas y todos los contratados por el propietario.
  • 4. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (I.R.N.R.)

Si tiene una hipoteca:

  • 1. Seguro de vivienda, cuyo beneficiario es el banco.
  • 2. En algunos casos, seguro de vida, cuyo beneficiario es el banco.
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