El pasado viernes estuve en la Facultad de Derecho de Málaga para visitar a mi profesor John Brebner, director de los Cursos de Derecho Inglés que organizó la Universidad de Málaga durante varios años y a los cuales yo asistí obteniendo cuatro títulos que atesoro como algunos de los que mayor utilidad y conocimientos prácticos me han aportado a lo largo de mi carrera profesional. Parece que fue ayer pero el último de estos títulos fue del año 2019, denominado “Derecho Inglés Profesional”. El advenimiento de la pandemia, con el cierre de los establecimientos de enseñanza y un imperdonable olvido, hicieron que en 2024 todavía no estuviera dicho diploma en alguna carpeta o colgado de alguna pared.
Me alegró comprobar que el profesor sigue incombustible en su tarea docente. John Brebner no es cualquier profesor. No sólo puede acreditar una brillante trayectoria académica y profesional sino que, sobre todo, es alguien que, tras muchos años de ejercicio en el mundo real del Derecho y el Comercio Internacional, disfruta con la enseñanza. Y transmite esa pasión a sus alumnos.
Este año los cursos de Derecho Inglés son bastantes más ambiciosos, proporcionando a los estudiantes del Grado en Derecho, mientras cursan la carrera, una formación paralela que les permitirá conocer en profundidad el Derecho Inglés, alcanzar un nivel C2 de la lengua inglesa, C1/C2 de una tercera lengua (francés, alemán o italiano) y presentarse a los exámenes de admisión a los exámenes organizados por la Law Society para obtener la habilitación como Solicitor y poder ejercer en Inglaterra y Gales. El programa conduciría a la Doble Titulación Profesional Abogado/Solicitor y la acreditación AGL de “Global Lawyer”.
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Además, los profesionales ya ejercientes -como fue mi caso- pueden seguir los cursos de Derecho Inglés para Profesionales, para adquirir, durante dos años, conocimientos básicos y habilidades relacionadas con el Derecho inglés y, para aquellos que lo deseen, la preparación específica para las dos partes del Solicitors Qualifying Examination (SQE)1 y SQE2), durante el año siguiente.
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Con independencia de la titulación y del valor que se les quiera otorgar a los diplomas (yo tengo muchos y muy caros y no me han servido para nada) quiero resaltar algunos de los beneficios que estos cursos durante cuatro años me ha reportado:
- Poder hablar con corrección el inglés profesional y obtener un certificado C1, aun siendo yo una absoluta calamidad para los idiomas.
- Comprender el sistema jurídico anglosajón y particularmente el del Common Law and Equity Law.
- Interrelacionar los sistemas jurídicos, extrayendo, al menos desde un punto de vista filosófico, lo mejor de cada uno.
- Implementar en mi día a día la práctica y códigos de los letrados británicos. Siempre hay que extraer lo mejor de cada casa. Creerse el ombligo del mundo nos empequeñece.
- Y sobre todo, entender completamente la película Testigo de Cargo (Witness for the Prosecution), del gran Billy Wilder, que fue la que me impulsó a estudiar Derecho y ser abogado penalista, como Charles Laughton.
Más allá de los conocimientos que puedan concentrarse en estos cursos, es un verdadero privilegio que los imparta una auténtica institución como John Brebner. Un ejemplo para todos. No he podido dejar de escribir estas líneas.
El pasado día 5 de agosto, el director de esta despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado en el programa Antena 3 Noticias 1 con motivo del presunto delito contra el patrimonio histórico cometido por un vecino de Jáen, que habría arrojado agua sobre pinturas rupestres a fin de obtener fotografías de mayor nitidez.
La investigación arrancó el pasado mes de mayo, cuando Agentes del Equipo de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) tuvieron conocimiento de la publicación en redes sociales de fotografías en las que se observan pinturas rupestres mojadas. El propio perfil de Facebook en el que se subieron las imágenes indicaba la ubicación exacta en las que habían sido tomadas, en la Sierra Sur de Jaén.
Aunque pueda parecer una práctica aislada, según los agentes de la Guardia Civil, se trata de un acto imprudente que algunos senderistas y aficionados que caminan por los abrigos del Alto Guadalquivir realizan con más frecuencia de la que fuese deseable, ya que muchas personas desconocen los graves daños que ocasionan estas acciones en yacimientos históricos como los del Alto Guadalquivir.
Tras contrastar los hechos, el SEPRONA está investigando a un vecino de la localidad jienense de Los Villares, de 39 años, como presunto autor de un delito contra el patrimonio histórico, actuando de forma imprudente, en reiteradas ocasiones, causando daños en diversas pinturas rupestres. La Guardia Civil también quiere poner de relieve los enormes daños que pueden ocasionar este tipo de acciones:
«Al aplicar el agua sobre las pinturas, las sales se disuelven y cuando el agua se evapora, las sales se precipitan sobre la superficie, cubriendo las pinturas con una costra blanquecina, que afecta a los pigmentos y causa un daño irreparable”.
Puede verse el reportaje del suceso y extractos de la entrevista en este video:
Como cada año la Universidad Carlos III de Madrid ofrecerá el Máster/Diploma de Especialización en Derecho del Mercado del Arte, que correrá a cargo de juristas especialistas en la materia, entre los cuales se encuentra el director de este despacho Antonio Pedro Rodríguez Bernal.
El programa ofrece 20 plazas, se imparte en el Campus de Puerta de Toledo (Madrid) y consta de 30 créditos. La apertura para el curso 2024/25 está prevista para el 14 de diciembre de 2024.
El Diploma de Especialización en Derecho del Mercado del Arte está dirigido a Licenciados o Graduados en Derecho que quieran adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre Derecho del Arte para poder prestar servicios de asesoría jurídica tanto en despachos de abogados como a agentes del mercado del arte. Se ofrecen 20 plazas y se imparte tanto en modalidad presencial como online.
Se encuentra abierto el plazo de admisión. Las condiciones de acceso pueden consultarse siguiendo este enlace.
La colección de monedas andalusí más completa del mundo, la Colección Tonegawa, es bien conocida en el mundo numismático, y los expertos la consideran «la mejor que se ha formado jamás». Se subastará en Barcelona el 15 de febrero, y en caso de adquisición extranjera, como señala El País, podría salir de España a no ser que el Ministerio de Cultura la convierta en no exportable sin obtener la calificación de BIC (Bien de Interés Cultural). «Ni el Ministerio de Cultura ni la comunidad de Madrid, donde se encontraba la colección antes de ser trasladada a Barcelona para su subasta, han dado pasos para que eso no ocurra». El diario cita al director de nuestro despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, profesor del Máster de Patrimonio de la Universidad Carlos III de Madrid, quien afirma que ambas instituciones tienen «razón hasta cierto punto. El Estado puede declarar no exportable un bien cultural sin la condición de BIC, pero eso obliga a la comunidad autónoma a abrir inmediatamente un expediente previo como bien de interés cultural para justificarlo. El propietario no puede estar indefinidamente en un vacío legal. Además, si un objeto ya ha sido declarado BIC, automáticamente pasa a ser no exportable«. Leer el artículo El País. Leer el artículo Puntvisual.
El desarrollo de nuevas tecnologías, globalización de la economía y la pandemia han provocado grandes cambios en nuestras vidas y en nuestra forma de entender el trabajo. Con facilidad “derribamos» los muros de nuestras oficinas y aprendimos a organizar nuestra jornada laboral desde la casa. Las empresas han tenido que adaptarse a la nueva realidad y el teletrabajo se ha convertido en algunos sectores en la opción óptima para mantener y aumentar la productividad.
Estos cambios generaron una rápida respuesta en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Estrategia de la Nación Emprendedora Española, que recoge, entre otras medidas: el apoyo al emprendimiento, desarrollo de instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y la creación de startups en tecnologías disruptivas.
El pasado 22 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, también conocida como Ley de Start-ups, cuya finalidad es apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes y el establecimiento en España tanto de los emprendedores como de los trabajadores conocidos como “nómadas digitales”. Esta ley introduce un nuevo tipo de visado y autorización de residencia y trabajo (por teletrabajo de carácter internacional) dentro de los regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, conocida como Ley de Emprendedores.
El nuevo visado para los teletrabajadores (Nómadas Digitales) está dirigido a los ciudadanos extracomunitarios que trabajan a distancia para empresas extranjeras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y quieren residir en España. El visado para nómadas digitales permitirá vivir durante un año en España, después se podrá solicitar la residencia de 3 años con posterior renovación de 2 años, “siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho”.
Tras merecer la aprobación del Comité Académico, el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha publicado en la prestigiosa Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías (DERECOM) el artículo “El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales”.
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Resumen:
La supervivencia de una minoría nacional depende de la observancia y el respeto de los distintos derechos humanos que constituyen su estatuto. Dentro de estos, se encuentra el derecho a la libertad de expresión, que se conecta con el derecho de uso de la propia lengua y, en último término, con el derecho a la existencia y desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, sin discriminación, de la minoría
Constituiría un ataque frontal a la pervivencia de la minoría nacional si la recepción, visionado o audición de programas o información, en la lengua propia, estuviera prohibida o limitada ilegítimamente; o si dicha limitación recayera sobre el derecho de fundar sus propias estaciones de radiodifusión, medios de prensa escrita o en cualquier soporte audiovisual, o de crear y emitir sus propios programas de radio o televisión o distribuir sus propias publicaciones, más allá de las fronteras del país donde se localizaran físicamente las estaciones o las editoriales.
Este artículo abordará la relevancia de observar la libertad de expresión, y otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con aquélla, para la supervivencia de cualquier minoría nacional en el continente europeo, analizando los distintos instrumentos promulgados para dicho propósito, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza o la normativa emanada de la Unión Europea.
Abstract:
The survival of a national minority depends on the observance and respect of the various human rights that constitute its status. Among these rights, there is the right to freedom of expression, which is connected with the right to use one’s own language and, ultimately, with the right to the existence and development of ethnic, cultural, linguistic and religious identity of the minority, without discrimination.
-Prohibiting or illegitimately limiting the reception, viewing or hearing of programs or information in one´s own language would be a frontal attack on the survival of the national minority; or if the said limitation falls on the right to found their own broadcasting stations, print media or any audiovisual medium, or to create and broadcast their own radio or television programs or distribute their own publications, beyond the borders of the country where the stations or publishers are physically located.
In this article we will address the relevance of observing freedom of expression, and other fundamental rights closely related to it, for the survival of any national minority in the European continent, analyzing the different instruments enacted for this purpose, such as the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, the Framework Convention for the Protection of National Minorities, the European Convention on Cross-Border Television or the different regulations issued by the European Union.
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Cómo citar este texto:
Rodríguez Bernal, A.P. (2022). El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales, Derecom, 33, 161-184, http://www.derecom.com/derecom/
ISSN: 1988-2629. Nº. 33. Nueva Época. Octubre 2022-Abril 2023
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, fue aprobada el 5 de octubre de forma definitiva y entró en vigor el 21 de octubre del 2022.
La nueva Ley concede un plazo de dos años (hasta el 21 de octubre del 2024), para presentar solicitudes de nacionalidad, con la posibilidad de una prórroga de un año.
Según el diario digital The Objective, “El Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, envió una circular interna a embajadas y consulados del país, en la que les aconseja estar listos ante el «volumen significativo» de solicitudes de nacionalidad.”
“Asimismo, se está elaborando un folleto informativo que va a ser distribuido en formato PDF a las Oficinas Consulares para que puedan imprimirlo y distribuirlo entre las personas interesadas. Se recomienda, asimismo, realizar acciones divulgativas, una vez entre en vigor la citada Ley, con los colectivos, asociaciones e instituciones españolas que puedan existir en esa demarcación consular, así como, de haberlo, con el Consejo de Residentes Españoles”, comunicó José Manuel Albares.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga ha resuelto favorablemente cuatro recursos de apelación, correspondientes a personas pertenecientes a la misma familia, frente a cuatro autos dictados por cuatro diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga que, de modo similar, y compartiendo la doctrina predominante y la posición de la Abogacía del Estado consideraban que NO ERA POSIBLE en nuestro Derecho una MEDIDA CAUTELAR POSITIVA consistente en extender la vigencia de la autorización de residencia, entendiendo que sólo podría concederse una medida cautelar negativa, como la suspensión de la expulsión del territorio español, cosa que tampoco procedía al no haberse incoado, en aquel momento, procedimiento de expulsión frente a los administrados.
Frente a esta postura, y bajo la dirección letrada del director de este despacho Antonio Pedro Rodriguez Bernal, se interpuso recurso de apelación contra los cuatro autos que finalmente dieron lugar a cuatro diferentes sentencias que, también coincidentemente, venían admitir y conceder, si bien excepcionalmente, las cuatro prórrogas de las autorizaciones temporales de residencia ya caducadas en tanto no recayese sentencia firme que pusiera fin a la controversia.
Estas cuatro sentencias vienen a consolidar la doctrina, que poco a poco se abre camino, de que pueden concederse medidas cautelares positivas aun cuando no se haya ordenado la salida de España de los solicitantes.
Sentencias analizadas (todas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga):
- SENTENCIA nº 1131/2021, de 13 de mayo de 2021.
- SENTENCIA nº 826/2022, de 31 de marzo de 2022.
- SENTENCIA nº 1186/2022, de 8 de abril de 2022.
- SENTENCIA nº 3021/22, de 8 de julio de 2022.
El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado por la Revista Zing News de Vietnam el pasado 23 de agosto de 2022 sobre la causa penal seguida contra dos famosos artistas vietnamitas en un juzgado de Mallorca por un presunto delito de agresión sexual. La noticia, de la que se hicieron eco numerosos periódicos locales y británicos (ya que la presunta víctima era una joven originaria del Reino Unido) levantó gran expectación en la República Popular de Vietnam donde los investigados tienen su residencia habitual.
Aunque la entrevista se desarrolló íntegramente en inglés, a lo largo de una hora, el artículo está escrito en lengua vietnamita. No obstante, con la ayuda del traductor incluido en la publicación puede accederse a su contenido esencial.
Destacamos algunos apartados (traducción libre al castellano):
“Mientras tanto, según el Sr. Antonio Pedro Rodríguez Bernal, un exitoso abogado defensor de muchos casos penales, el límite de tiempo máximo para terminar el período de investigación es de un año y puede extenderse por otros 6 meses, pero generalmente 6 meses o un año”.
“Las acusaciones falsas se consideran un delito. Sin embargo, cuando el tribunal decide no proceder con el enjuiciamiento o absolver y expurgar el delito (para el acusado), no significa que el incidente no ocurrió, simplemente significa que no encontraron pruebas suficientes para emitir juicios. contra esta gente”, explicó.
Piensa que es posible que el tribunal haya tomado tal decisión porque no ha encontrado pruebas suficientes. Eso no significa que los eventos realmente sucedieron o no.
“Un lado es la verdad en la práctica y el otro es la verdad en los tribunales. Y la verdad en juicio debe probarse con pruebas suficientes”, concluyó. “Entonces, a menos que podamos probar que el testimonio del acusador es completamente falso, procesar al acusador es muy difícil”.
El abogado argumenta que muchas personas pueden presentar demandas civiles contra la persona que hace la acusación porque su reputación y fama han sido dañadas. Sin embargo, en el derecho español, será muy difícil procesar con éxito al acusador, a menos que todas las pruebas reunidas en el caso demuestren que la persona ha dado un testimonio completamente falso.
“Esto es muy complicado. Teóricamente es posible, pero en la práctica es muy difícil”, dijo.
Además, en el sistema de justicia penal español no se pueden conciliar los delitos graves.
“La única posibilidad es hacer un acuerdo entre el fiscal y el abogado defensor para reducir la pena en la medida prevista en el Código Penal. Por lo general, el abogado del acusado puede negociar con el fiscal para reducir la pena, pero siempre hasta cierto punto”, dijo.
El abogado citó el ejemplo de la violación. “El tribunal puede imponer una pena de 6 a 12 años de prisión. El imputado puede acordar que se reduzca a 6 años, pero no menos, es decir, sólo dentro del alcance previsto en el Código Penal”, dijo el señor Bernal.
También prestó atención a los detalles, después de ser condenado, el acusado aún puede apelar para cambiar la forma de la sentencia.
“Por ejemplo, en este caso, Vietnam y España tienen un acuerdo internacional que estipula que (el acusado) puede cumplir la pena en su país. Si un vietnamita es condenado en España, según el acuerdo anterior, puede cumplir la pena en Vietnam”, dijo.
Según el letrado, si el imputado cumple condena en España, puede solicitar una reducción en algunos supuestos, como la reducción de la pena en un tercio en el primer período de cumplimiento. Si se desempeñan bien y completan todas las tareas asignadas en prisión, pueden solicitar una sentencia reducida. Y después de unos años, cuando entraron en la tercera fase de su condena, estaban casi libres.
“Sin embargo, lo más importante para los vietnamitas condenados en España es que los dos países tienen un acuerdo que les permite cumplir su condena en Vietnam”, concluyó Bernal”
Puede accederse al contenido íntegro de la noticia pulsando este enlace:
Noticia aparecida en, entre otros, en los siguiente medios:
La Ley de Memoria Democrática aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio, y en el Senado el 5 de Octubre entrará en vigor de manera inmediata y se publicará en el BOE la próxima semana, según ha anunciado el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Felix Bolaños.
Por primera vez, el Gobierno español condena de manera expresa el golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista, además de reconocer a las personas que sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura en España hasta la promulgación de la Constitución de 1978.
Según Felix Bolaños, la entrada en vigor de esta Ley supondrá «un cambio muy sustancial en nuestra democracia» y ha destacado que se tomarán medidas «que vayan poniendo de manifiesto que las víctimas (de la Guerra Civil y la dictadura franquista) son lo primero».
La legislación permitirá que los hijos y nietos de españoles puedan acceder al beneficio de forma directa y sin tener que vivir por un tiempo determinado en el país. Se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los descendientes de españoles conseguir la nacionalidad gracias a su vínculo directo con España.
Según el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 7 de octubre del 2022, podrán solicitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática:
- Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.