El desarrollo de nuevas tecnologías, globalización de la economía y la pandemia han provocado grandes cambios en nuestras vidas y en nuestra forma de entender el trabajo. Con facilidad “derribamos» los muros de nuestras oficinas y aprendimos a organizar nuestra jornada laboral desde la casa. Las empresas han tenido que adaptarse a la nueva realidad y el teletrabajo se ha convertido en algunos sectores en la opción óptima para mantener y aumentar la productividad.
Estos cambios generaron una rápida respuesta en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Estrategia de la Nación Emprendedora Española, que recoge, entre otras medidas: el apoyo al emprendimiento, desarrollo de instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y la creación de startups en tecnologías disruptivas.
El pasado 22 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, también conocida como Ley de Start-ups, cuya finalidad es apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes y el establecimiento en España tanto de los emprendedores como de los trabajadores conocidos como “nómadas digitales”. Esta ley introduce un nuevo tipo de visado y autorización de residencia y trabajo (por teletrabajo de carácter internacional) dentro de los regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, conocida como Ley de Emprendedores.
El nuevo visado para los teletrabajadores (Nómadas Digitales) está dirigido a los ciudadanos extracomunitarios que trabajan a distancia para empresas extranjeras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y quieren residir en España. El visado para nómadas digitales permitirá vivir durante un año en España, después se podrá solicitar la residencia de 3 años con posterior renovación de 2 años, “siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho”.
Tras merecer la aprobación del Comité Académico, el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha publicado en la prestigiosa Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías (DERECOM) el artículo “El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales”.
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Resumen:
La supervivencia de una minoría nacional depende de la observancia y el respeto de los distintos derechos humanos que constituyen su estatuto. Dentro de estos, se encuentra el derecho a la libertad de expresión, que se conecta con el derecho de uso de la propia lengua y, en último término, con el derecho a la existencia y desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, sin discriminación, de la minoría
Constituiría un ataque frontal a la pervivencia de la minoría nacional si la recepción, visionado o audición de programas o información, en la lengua propia, estuviera prohibida o limitada ilegítimamente; o si dicha limitación recayera sobre el derecho de fundar sus propias estaciones de radiodifusión, medios de prensa escrita o en cualquier soporte audiovisual, o de crear y emitir sus propios programas de radio o televisión o distribuir sus propias publicaciones, más allá de las fronteras del país donde se localizaran físicamente las estaciones o las editoriales.
Este artículo abordará la relevancia de observar la libertad de expresión, y otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con aquélla, para la supervivencia de cualquier minoría nacional en el continente europeo, analizando los distintos instrumentos promulgados para dicho propósito, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza o la normativa emanada de la Unión Europea.
Abstract:
The survival of a national minority depends on the observance and respect of the various human rights that constitute its status. Among these rights, there is the right to freedom of expression, which is connected with the right to use one’s own language and, ultimately, with the right to the existence and development of ethnic, cultural, linguistic and religious identity of the minority, without discrimination.
-Prohibiting or illegitimately limiting the reception, viewing or hearing of programs or information in one´s own language would be a frontal attack on the survival of the national minority; or if the said limitation falls on the right to found their own broadcasting stations, print media or any audiovisual medium, or to create and broadcast their own radio or television programs or distribute their own publications, beyond the borders of the country where the stations or publishers are physically located.
In this article we will address the relevance of observing freedom of expression, and other fundamental rights closely related to it, for the survival of any national minority in the European continent, analyzing the different instruments enacted for this purpose, such as the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, the Framework Convention for the Protection of National Minorities, the European Convention on Cross-Border Television or the different regulations issued by the European Union.
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Cómo citar este texto:
Rodríguez Bernal, A.P. (2022). El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales, Derecom, 33, 161-184, http://www.derecom.com/derecom/
ISSN: 1988-2629. Nº. 33. Nueva Época. Octubre 2022-Abril 2023
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, fue aprobada el 5 de octubre de forma definitiva y entró en vigor el 21 de octubre del 2022.
La nueva Ley concede un plazo de dos años (hasta el 21 de octubre del 2024), para presentar solicitudes de nacionalidad, con la posibilidad de una prórroga de un año.
Según el diario digital The Objective, “El Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, envió una circular interna a embajadas y consulados del país, en la que les aconseja estar listos ante el «volumen significativo» de solicitudes de nacionalidad.”
“Asimismo, se está elaborando un folleto informativo que va a ser distribuido en formato PDF a las Oficinas Consulares para que puedan imprimirlo y distribuirlo entre las personas interesadas. Se recomienda, asimismo, realizar acciones divulgativas, una vez entre en vigor la citada Ley, con los colectivos, asociaciones e instituciones españolas que puedan existir en esa demarcación consular, así como, de haberlo, con el Consejo de Residentes Españoles”, comunicó José Manuel Albares.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga ha resuelto favorablemente cuatro recursos de apelación, correspondientes a personas pertenecientes a la misma familia, frente a cuatro autos dictados por cuatro diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga que, de modo similar, y compartiendo la doctrina predominante y la posición de la Abogacía del Estado consideraban que NO ERA POSIBLE en nuestro Derecho una MEDIDA CAUTELAR POSITIVA consistente en extender la vigencia de la autorización de residencia, entendiendo que sólo podría concederse una medida cautelar negativa, como la suspensión de la expulsión del territorio español, cosa que tampoco procedía al no haberse incoado, en aquel momento, procedimiento de expulsión frente a los administrados.
Frente a esta postura, y bajo la dirección letrada del director de este despacho Antonio Pedro Rodriguez Bernal, se interpuso recurso de apelación contra los cuatro autos que finalmente dieron lugar a cuatro diferentes sentencias que, también coincidentemente, venían admitir y conceder, si bien excepcionalmente, las cuatro prórrogas de las autorizaciones temporales de residencia ya caducadas en tanto no recayese sentencia firme que pusiera fin a la controversia.
Estas cuatro sentencias vienen a consolidar la doctrina, que poco a poco se abre camino, de que pueden concederse medidas cautelares positivas aun cuando no se haya ordenado la salida de España de los solicitantes.
Sentencias analizadas (todas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga):
- SENTENCIA nº 1131/2021, de 13 de mayo de 2021.
- SENTENCIA nº 826/2022, de 31 de marzo de 2022.
- SENTENCIA nº 1186/2022, de 8 de abril de 2022.
- SENTENCIA nº 3021/22, de 8 de julio de 2022.
El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado por la Revista Zing News de Vietnam el pasado 23 de agosto de 2022 sobre la causa penal seguida contra dos famosos artistas vietnamitas en un juzgado de Mallorca por un presunto delito de agresión sexual. La noticia, de la que se hicieron eco numerosos periódicos locales y británicos (ya que la presunta víctima era una joven originaria del Reino Unido) levantó gran expectación en la República Popular de Vietnam donde los investigados tienen su residencia habitual.
Aunque la entrevista se desarrolló íntegramente en inglés, a lo largo de una hora, el artículo está escrito en lengua vietnamita. No obstante, con la ayuda del traductor incluido en la publicación puede accederse a su contenido esencial.
Destacamos algunos apartados (traducción libre al castellano):
“Mientras tanto, según el Sr. Antonio Pedro Rodríguez Bernal, un exitoso abogado defensor de muchos casos penales, el límite de tiempo máximo para terminar el período de investigación es de un año y puede extenderse por otros 6 meses, pero generalmente 6 meses o un año”.
“Las acusaciones falsas se consideran un delito. Sin embargo, cuando el tribunal decide no proceder con el enjuiciamiento o absolver y expurgar el delito (para el acusado), no significa que el incidente no ocurrió, simplemente significa que no encontraron pruebas suficientes para emitir juicios. contra esta gente”, explicó.
Piensa que es posible que el tribunal haya tomado tal decisión porque no ha encontrado pruebas suficientes. Eso no significa que los eventos realmente sucedieron o no.
“Un lado es la verdad en la práctica y el otro es la verdad en los tribunales. Y la verdad en juicio debe probarse con pruebas suficientes”, concluyó. “Entonces, a menos que podamos probar que el testimonio del acusador es completamente falso, procesar al acusador es muy difícil”.
El abogado argumenta que muchas personas pueden presentar demandas civiles contra la persona que hace la acusación porque su reputación y fama han sido dañadas. Sin embargo, en el derecho español, será muy difícil procesar con éxito al acusador, a menos que todas las pruebas reunidas en el caso demuestren que la persona ha dado un testimonio completamente falso.
“Esto es muy complicado. Teóricamente es posible, pero en la práctica es muy difícil”, dijo.
Además, en el sistema de justicia penal español no se pueden conciliar los delitos graves.
“La única posibilidad es hacer un acuerdo entre el fiscal y el abogado defensor para reducir la pena en la medida prevista en el Código Penal. Por lo general, el abogado del acusado puede negociar con el fiscal para reducir la pena, pero siempre hasta cierto punto”, dijo.
El abogado citó el ejemplo de la violación. “El tribunal puede imponer una pena de 6 a 12 años de prisión. El imputado puede acordar que se reduzca a 6 años, pero no menos, es decir, sólo dentro del alcance previsto en el Código Penal”, dijo el señor Bernal.
También prestó atención a los detalles, después de ser condenado, el acusado aún puede apelar para cambiar la forma de la sentencia.
“Por ejemplo, en este caso, Vietnam y España tienen un acuerdo internacional que estipula que (el acusado) puede cumplir la pena en su país. Si un vietnamita es condenado en España, según el acuerdo anterior, puede cumplir la pena en Vietnam”, dijo.
Según el letrado, si el imputado cumple condena en España, puede solicitar una reducción en algunos supuestos, como la reducción de la pena en un tercio en el primer período de cumplimiento. Si se desempeñan bien y completan todas las tareas asignadas en prisión, pueden solicitar una sentencia reducida. Y después de unos años, cuando entraron en la tercera fase de su condena, estaban casi libres.
“Sin embargo, lo más importante para los vietnamitas condenados en España es que los dos países tienen un acuerdo que les permite cumplir su condena en Vietnam”, concluyó Bernal”
Puede accederse al contenido íntegro de la noticia pulsando este enlace:
Noticia aparecida en, entre otros, en los siguiente medios:
La Ley de Memoria Democrática aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de julio, y en el Senado el 5 de Octubre entrará en vigor de manera inmediata y se publicará en el BOE la próxima semana, según ha anunciado el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Felix Bolaños.
Por primera vez, el Gobierno español condena de manera expresa el golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista, además de reconocer a las personas que sufrieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura en España hasta la promulgación de la Constitución de 1978.
Según Felix Bolaños, la entrada en vigor de esta Ley supondrá «un cambio muy sustancial en nuestra democracia» y ha destacado que se tomarán medidas «que vayan poniendo de manifiesto que las víctimas (de la Guerra Civil y la dictadura franquista) son lo primero».
La legislación permitirá que los hijos y nietos de españoles puedan acceder al beneficio de forma directa y sin tener que vivir por un tiempo determinado en el país. Se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los descendientes de españoles conseguir la nacionalidad gracias a su vínculo directo con España.
Según el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 7 de octubre del 2022, podrán solicitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática:
- Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio ende perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, habló sobre la situación política en Europa y Rusia durante un desayuno informativo para Europa Press el 26/09/22.
Tras el anuncio de movilización parcial decretada por Putin, son muchos quien quieren salir del país por su posición contraria a la guerra. ¿Está preparada España para la acogida de los ciudadanos rusos que abandonan el país en busca de asilo en los países de la UE?
El ministro recordó que tras largos debates en el consejo informal de ministros de Exteriores en la República Checa se llegó a un equilibrio: se suspendió el acuerdo de facilitación de visados, que hacía muy sencillo a los ciudadanos rusos obtener unl permiso para viajar a Europa, y por tanto volvieron al sistema de entrevistas individuales. Pero se tomó la decisión de no cerrar completamente la puerta a las personas que comparten el sentimiento que tenemos en Europa y el mensaje que hay que trasmitir a la opinión pública es que Europa no tiene nada contra los ciudadanos rusos.
El ministro dejó claro que aquellos que comparten nuestras ideas y nuestros valores tienen que estar entre nosotros y que España es totalmente a favor de que aquellos, que quieren salir de Rusia por su posición contraria a la guerra y que se están jugando la vida tengan un visado para venir a España. Y sí, hay un acuerdo para esto.
Abogados de la Segunda Oportunidad
La comúnmente denominada Ley de Segunda Oportunidad, cuyos resortes persiguen, entre otros propósitos, la liberación de las deudas existentes de las las personas naturales no empresarias, se inicia con la propuesta de un acuerdo extrajudicial de pago, al que le seguirá, en caso de ese intento fracase, el procedimiento concursal propiamente dicho.
Ley de Segunda Oportunidad
La propuesta de un acuerdo extrajudicial de pago es indispensable si lo que se pretende, con el inicio del procedimiento, es la obtener la redención total de todas las deudas o de una parte significativa de las mismas.
[toggle_content title=»¿A quién se aplica el procedimiento de Segunda Oportunidad?» class=»»] El procedimiento se aplica a personas naturales no empresarios siempre que:1) Su pasivo no sea superior a cinco millones de euros.
2) No hayan sido condenados por determinados delitos.
3) Dentro de los últimos cinco años no hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores u obtenido una homologación judicial de un acuerdo
4) No hubieran sido declarados en concurso de acreedores en los últimos cinco años.
[/toggle_content] [toggle_content title=»¿Qué ocurre con el deudor hipotecario?» class=»»]Se puede extender el acuerdo extrajudicial de pagos al acreedor hipotecario incluso contra su voluntad cuando aquél se haya adoptado con determinadas mayorías.
[/toggle_content]El deudor que persiga alcanzar dicho acuerdo, deberá seguir estos pasos:
1) Solicitud al notario, mediante formulario normalizado, del nombramiento de un mediador concursal al notario del domicilio del deudor (acompañada de un inventario, ingresos y lista de acreedores). Asimismo, debe acompañar un plan de pagos y un plan de viabilidad incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.
2) El notario comprobará el cumplimiento de los requisitos, y si los considera defectuosos o insuficientes, concederá un plazo de cinco días para su subsanación. El incumplimiento del deber de aportar la documentación requerida podrá operar como presunción de culpabilidad en la hipotética sección de calificación que pudiera abrirse en el concurso consecutivo.
3) El notario comunicará al juzgado correspondiente la apertura de negociaciones.
4) El notario, o el mediador designado por él, impulsará las negociaciones.
5) Convocatoria de la reunión en el plazo de 15 días. Deberá celebrarse en el plazo de 30 días desde la convocatoria.
6) Envío de la propuesta de acuerdo en el período de los 15 días previos a la celebración de la reunión.
Envío de alternativas o modificaciones por los acreedores, en el plazo de 10 días naturales.
7) Cuando el notario (o mediador) estime que no puede alcanzarse un acuerdo remitirá, en el plazo de los diez días siguientes, un informe razonado con sus conclusiones, instando el concurso.
8) El concurso consecutivo entra en la fase de liquidación directamente.
[toggle_content title=»¿Quién puede ser mediador?» class=»»]
Cuando el deudor es una persona natural no empresaria, la mediación se lleva a cabo ante un notario.
[/toggle_content] [toggle_content title=»Beneficio de remisión de deudas» class=»»]Tratándose de personas físicas no comerciantes, el concurso es liquidativo, por lo que se puede solicitar directamente el beneficio de la remisión de deudas concursales.
[/toggle_content] [toggle_content title=»Efectos de la solicitud de acuerdo extrajudicial» class=»»]Con respecto al deudor:
a) podrá continuar con su actividad laboral o profesional y se abstendrá de realizar cualquier acto de administración o disposición de carácter extraordinario;
b) no podrá ser declarado en concurso en tanto no transcurra el plazo de tres meses que prevé el art. 5 bis 5 LC.
[/toggle_content]El acuerdo puede consistir en esperas hasta diez años, quitas (sin límite) y/o cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos. Para su aprobación por los acreedores deben reunirse unas mayorías variables según sea el contenido del acuerdo objeto de votación.
1) Si el acuerdo no es adoptado, el mediador deberá solicitar el concurso consecutivo. Si el deudor continuara incurso en insolvencia (que es lo normal), el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.
2) Si el acuerdo es adoptado, se eleva a escritura pública y se da publicidad a través del Registro Público Concursal así como información al juzgado competente.
[toggle_content title=»¿Se puede impugnar este acuerdo?» class=»»]Se puede impugnar el plazo de 10 días de su publicación por los acreedores no convocados, los que hubieran manifestado su oposición con anterioridad o hubieren votado en contra del acuerdo. Lasi mpugnaciones no suspenden la ejecución del acuerdo y se tramitan conjuntamente por el procedimiento incidental, resolviendo el juez por sentencia que también se publica en el Registro Concursal
[/toggle_content] [toggle_content title=»¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?» class=»»]En este caso, el mediador (o el notario) debe solicitar el concurso consecutivo.
[/toggle_content]Liberación de deudas: ¿Cómo puedo liberarme de ellas?
Es posible siempre que concurran algunos requisitos y una vez concluyan las operaciones de liquidación o cuando, sin apertura de la sección de liquidación, se produzca la situación de insuficiencia de masa activa (supuesto más frecuente).
Para ello deben concurrir algunos requisitos:
1) Liquidación previa de todo su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
2) Buena fe del deudor. Se entenderá que existe buena fe:
a) Si el concurso no se ha declarado culpable. Un concurso culpable es aquel en el que el juez determina que la incapacidad de pagar las deudas responde a una «culpa grave» o a dolo del deudor; y
b) Si el deudor no ha sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; y
c) Si el deudor ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
[toggle_content title=»¿Qué ocurre con las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social, entre otras)» class=»»]Hasta no hace mucho, las deudas públicas no estaban cubiertas por el mecanismo de la “Segunda Oportunidad”. Tras un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (STS n.º 381/2019), se permite que el Juez que esté conociendo del procedimiento pueda determinar si estos se fraccionan o no y si se exonera parte del pago. Sin embargo, no cabe una exoneración total respecto a estas deudas.
[/toggle_content]En Rodríguez Bernal Abogados, podemos ayudarle a poner en marcha estos mecanismos y así liberarse de sus deudas o de una parte significativa de las mismas. Podría empezar desde cero.
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Abrir una cuenta bancaria en España
Si quieres saber cómo abrir una cuenta bancaria en España, pero no eres residente o ciudadano de la unión europea. Éste es tu post.
Una de las principales preguntas de nuestros clientes extranjeros a la hora de comprar una vivienda en España es la de cómo proceder a la hora de abrir una cuenta bancaria, y cuáles son los documentos y trámites necesarios.
Cuando un extranjero desea abrir una nueva cuenta bancaria en España, se debe distinguir entre dos grupos: Los residentes y No residentes.
Los No residentes deberán presentar una serie de documentos acreditativos que certifiquen su estado laboral, su residencia habitual y su identidad.
Documentos obligatorios para abrir una cuenta bancaria en España para No Residentes:
Concretamente los siguientes documentos son obligatorios a la hora de abrir una cuenta en España para los no residentes:
- NIF (para los residentes en la UE), o Pasaporte
- Certificación de No residente
- El certificado de No residente es un documento oficial que se debe solicitar en cualquier oficina de la Dirección general de la Policía, o en el consulado del país en cuestión. Suele tardar aproximadamente unos 10 o 12 días en obtenerse y para su solicitud solo es necesario presentar el pasaporte.
- Otros documentos adicionales para abrir una cuenta en España para No Residentes
Dependiendo de la entidad bancaria, pueden solicitar una serie de documentos adicionales a los anteriormente descritos como son:
- Carta de recomendación del banco correspondiente de su país
- Nómina o certificado de situación laboral
- Documento para verificar tu domicilio (extracto bancario reciente, o factura por servicio domiciliado con fecha no superior a los 3 meses)
- Justificante de ingreso
Quizá pueda interesarte más artículos sobre como obtener la “Golden visa” o sobre qué documentación hace falta para obtener el NIE.
Con fecha de 18 de diciembre de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) estima el recurso contencioso interpuesto por Doña …., bajo la dirección letrada de Don Antonio Pedro Rodríguez Bernal, y, contra el criterio mantenido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, concediendo la nacionalidad española a la recurrente. La sentencia se declaró firme el 22 de abril de 2021.
El plazo de residencia legal se computa desde la solicitud de nacionalidad
La resolución de la Audiencia, apartándose del criterio mantenido por la DGRN, interpreta que el cómputo del tiempo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización es el constatado a fecha de la solicitud y no a fecha de la ratificación, de modo que, si entre un momento y otra, caducara la autorización de residencia, esa residencia irregular sobrevenida, no osbtaculizaría la adquisición de nacionalidad pretendida.
Los hechos debatidos fueron los siguientes:
1) La recurrente solicitó el 23 de junio de 2014 ante el Registro Civil de Marbella la nacionalidad por residencia. Su solicitud fue denegada por la resolución que se impugnó, y el motivo en el que se amparaba fue «[Q]ue a la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad el 09/02/2015, el tiempo de residencia legal de 2 años no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición (artículo 22.3 del Código Civil), ya que según consta en la documentación que obra en el expediente el interesado no estuvo documentado con Autorización de Residencia desde el 05/08/2014 hasta el 04/11/2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha, considerándose incumplido el requisito de residencia exigido […]».
2) La administración tardó más de 7 meses en recibir la ratificación de la recurrente. Es decir, después de que ésta solicitara la nacionalidad (23/06/2014), el Registro Civil de Marbella le dió cita para que ratificara el día 09/02/2015.
3) En ese periodo de tiempo (7 meses) la recurrente sufre diversas vicisitudes con la vigencia de su tarjeta de residencia y, pese a que despliega una actitud combativa (interponiendo recursos), lo cierto que es que la recurrente deviene irregular el 05/08/2014 y no vuelve a recuperar sus derechos de residencia hasta el 04/11/2014.
4) La recurrente, de nacionalidad brasileña, había de acreditar un período de residencia legal y continuada igual o superior a 2 años. A tiempo de la solicitud (23/06/2014) cumplía plenamente dicho requisito. Pero a fecha de la ratificación (09/02/2015) había perdido la continuidad, pues durante el periodo comprendido entre el 05/08/2014 y el 04/11/2014 residió irregularmente en España.
5) Según el criterio de la DGRN, el periodo de residencia legal y continuada debía ser inmediatamente anterior a la fecha de la ratificación (09/02/2015), entendiendo efectiva la solicitud desde la ratificación. Por el contrario, la recurrente sostenía el criterio de que dicho período debía computarse retroactivamente desde la fecha de la solicitud (23/06/2014) con independencia de que la ratificación se produjera meses más tarde, pues ese acto no dependía de la recurrente sino del funcionamiento de la administración que, en este caso, había resultado extremadamente lento.
La sentencia entiende que es el momento de la solicitud del que hay que partir para verificar el cumplimiento del plazo de residencia necesario para acceder a la nacionalidad española.
“En el presente caso, cuando la interesada presentó su solicitud ante el Registro Civil de Marbella el 23 de junio de 2014, consta que estaba en posesión y le había sido concedido un permiso de residencia por cinco años desde el 6 de agosto de 2009, con validez hasta el 5 de agosto de 2014. Es decir, no puede cuestionarse que en el momento inmediatamente anterior a su solicitud la actora llevara residiendo en España de manera legal, más de dos años, ni tampoco que había contraído matrimonio con un ciudadano de la Unión, razón por la que le fue concedida la residencia.
Es cierto que la demandante, una vez solicita la nacionalidad y cuando fue a renovar su residencia el 17 de julio de 2014, su petición fue objeto de controversia. Inicialmente fue inadmitida, tras ser reiterada fue denegada y finalmente concedida tras la alzada interpuesta el 3 de marzo de 2015.
La controversia en torno a la concesión de la residencia tras la caducidad de la inicialmente concedida por cinco años previos a la solicitud de la nacionalidad, lo que prueba es que doña …….. sí era residente de manera efectiva en nuestro país cuando solicitó la nacionalidad. En ese momento ya cumplía con el requisito que exige el artículo 22.3 del Código Civil. (…)” (Fundamento de Derecho Tercero).
La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña ……. contra la resolución de 16 de junio de 2018 de denegación de nacionalidad del Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia, anulándola por no ser ajustada a derecho, y concediendo a la actora la nacionalidad por residencia. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.
La reseña apareció mencionada en un artículo de la revista jursídica Economist & Iuris del 24 de septiembre de 2021.