El reciente robo en el Museo del Louvre ha reabierto el debate sobre la eficacia de los instrumentos jurídicos internacionales y europeos para recuperar bienes culturales robados. En Europa Abierta (RNE), el abogado Antonio Pedro Rodríguez Bernal, director de Rodríguez Bernal Abogados, analiza los mecanismos legales de la Unión Europea y de los tratados internacionales aplicables.

El espectacular robo de joyas históricas en la Galería de Apolo del Museo del Louvre no solo ha sacudido al mundo del arte, sino que ha puesto a prueba los sistemas de protección y restitución de bienes culturales en Europa.
En la entrevista concedida a Radio Nacional de España, Rodríguez Bernal explica cómo el derecho internacional aborda estos delitos, y cuál es el papel de la Unión Europea en la recuperación de patrimonio robado.

“El patrimonio cultural no pertenece a un museo ni a un país: pertenece a la humanidad”, señala el abogado, especialista en Derecho del Patrimonio Cultural.

El marco jurídico europeo se apoya en tres pilares fundamentales:

  1. La Convención de la UNESCO de 1970, que obliga a los Estados a prevenir la exportación e importación ilícitas de bienes culturales.

  2. El Convenio de UNIDROIT de 1995, que introduce la restitución civil y la diligencia debida del comprador.

  3. La Directiva 2014/60/UE, que armoniza los procedimientos de restitución entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Además, la creación del nuevo sistema europeo de importación de bienes culturales (Reglamento UE 2019/880) permitirá, desde 2025, controlar digitalmente el origen y trazabilidad de obras de arte que ingresen en territorio europeo.

Rodríguez Bernal subraya que el éxito de estas normas depende de su aplicación real:

“No basta con tener leyes; necesitamos cooperación internacional, registros actualizados y diligencia en el mercado del arte.”

El caso del Louvre es un recordatorio de que el patrimonio cultural es un bien común y su protección, una responsabilidad compartida.

Enlaces externos:

El 20 de junio del 2025, el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, publicó un Estudio en la prestigiosa Revista Electrónica de Estudios Internacionales (REEI) de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. El Estudio publicado trata sobre el uso de La Doble nacionalidad como herramienta geopolítica en los países del Centro y Este de Europa.

Este estudio analiza cómo la doble nacionalidad ha evolucionado desde ser una figura marginal del derecho internacional hasta convertirse en una potente herramienta geopolítica, especialmente en los países del Centro y Este de Europa (PCEEs). Hungría, Rumanía y Bulgaria, son algunos de los países que han otorgado ciudadanía a poblaciones étnicamente afines en países vecinos. A partir del conflicto ruso-ucraniano y la política de Rusia de conceder nacionalidad a minorías rusas fuera de su territorio, se evidencia patrones similares a los de Hungría, Rumanía y Bulgaria

El estudio repasa los fundamentos legales y doctrinales del derecho a la nacionalidad y la plurinacionalidad, los peligros de su uso basado en criterios étnicos, y cómo esta práctica se ha instrumentalizado para crear una “supranación” que expande la influencia del Estado emisor más allá de sus fronteras.

El texto también expone la evolución histórica de la regulación de la doble nacionalidad en Europa, desde su rechazo tras las guerras mundiales, pasando por una etapa de permisividad asociada al desarrollo económico y la integración europea, hasta una etapa reciente de crisis y conflicto, en la que la nacionalidad se convierte en una herramienta geopolítica de poder e influencia cultural.

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El próximo 7 de abril, el letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal, Director de este despacho, impartirá una conferencia en el VI Congreso Internacional de los Derechos Humanos y Globalización, sobre La aplicación de los estándares internacionales en derechos humanos en los procedimientos de extradición seguidos ante tribunales españoles. Durante su intervención, analizará la implementación de principios fundamentales, como la Convención Europea de Derechos Humanos y otros tratados internacionales, en los procesos de extradición en España, destacando la jurisprudencia relevante y el impacto de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El ponente abordará los retos que enfrentan los tribunales españoles para garantizar que los derechos fundamentales de las personas requeridas no se vean vulnerados, en especial el principio de no devolución y el derecho a un juicio justo. Rodríguez Bernal subrayará la importancia de asegurar que los procedimientos de extradición respeten plenamente los estándares internacionales, protegiendo la dignidad y los derechos de los individuos involucrados, y promoviendo un sistema de justicia internacional justo y equitativo.

Antonio Pedro Rodriguez Bernal es un experimentado abogado en la jurisdicción penal. Ha defendido con solvencia en delitos contra la vida (homicido y asesinato), contra la salud pública (narcotráfico), contra la propiedad (robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas), contra la libertad sexual, delitos contra el patrimonio histórico y en toda clase de delitos y faltas, tanto ante Juzgados de lo Penal, como ante la Audiencia Provincial en causas graves y ante el Tribunal del Jurado, incluso en asuntos que tuvieron cierta repercusión mediática.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala Desconcentrada de Málaga), con fecha de 26 de septiembre de 2024, ha resuelto ANULAR una resolución dictada por la Dependencia de Aduanas e IIEE de Málaga por la que declaraba cometida una infracción administrativa muy grave por contrabando de cuadro, con arreglo al artículo 11.1, en relación con el 2.2 a) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, imponiendo al presunto infractor una multa pecuniaria de 55.000,00 euros, así como el comiso de la mercancía aprehendida, un cuadro que la propia Administración valoró en 20.000,00 €.

Dicha resolución estima íntegramente la reclamación interpuesta por el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, que sostenía que la resolución impugnada, entre otros razonamientos, carecía de motivación suficiente cuando inopinadamente había valorado el cuadro aprehendido sin mostrar al administrado las razones de dicha valoración, lo que conculcaba su derecho a impugnar los dictámenes causando una severa indefensión.

El artículo 11.1, en relación con el 2.2 a) de la LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, castiga a quienes exporten bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria. Además, esta sanción lleva aparejada, de conformidad al artículo 5.1 de dicha ley, el comiso de las “mercancías que constituyan el objeto del delito”.

Es frecuente que los propietarios de cuadros u otras obras de arte con más de 100 años de antigüedad o inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles desconozcan la obligación de solicitar un permiso de exportación antes de trasladar la pieza a otro país. Sin embargo, las desproporcionadas consecuencias -y gigantescas multas- que trae consigo esta omisión (en la mayoría de los casos atribuibles a una comprensible ignorancia y no a la mala fe del administrado) exige que el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración deba ser sometida a un escrupuloso análisis en cada caso concreto.

 

contrabando de cuadroAntonio Pedro Rodríguez Bernal es reconocido especialista en el derecho aplicable al Mercado del Arte, Patrimonio Histórico y Antigüedades. Ha intervenido en numerosas transacciones internacionales de valiosas obras de arte sea como abogado de las partes o de los marchantes participantes. Frecuentemente invitado a programas de radio y televisión o entrevistado en prensa escrita para tratar sobre asuntos de actualidad relacionados con el Derecho del Arte, Patrimonio Histórico y Antigüedades. Como abogado procesalista ha dirigido y dirige numerosos asuntos tanto en la jurisdicción penal como en la contencioso-administrativa. Es profesor en el Máster de Especialista en el Derecho del Mercado del Arte impartido por la Universidad Carlos III de Madrid.

 

El pasado viernes estuve en la Facultad de Derecho de Málaga para visitar a mi profesor John Brebner, director de los Cursos de Derecho Inglés que organizó la Universidad de Málaga durante varios años y a los cuales yo asistí obteniendo cuatro títulos que atesoro como algunos de los que mayor utilidad y conocimientos prácticos me han aportado a lo largo de mi carrera profesional. Parece que fue ayer pero el último de estos títulos fue del año 2019, denominado “Derecho Inglés Profesional”. El advenimiento de la pandemia, con el cierre de los establecimientos de enseñanza y un imperdonable olvido, hicieron que en 2024 todavía no estuviera dicho diploma en alguna carpeta o colgado de alguna pared.

Me alegró comprobar que el profesor sigue incombustible en su tarea docente. John Brebner no es cualquier profesor. No sólo puede acreditar una brillante trayectoria académica y profesional sino que, sobre todo, es alguien que, tras muchos años de ejercicio en el mundo real del Derecho y el Comercio Internacional, disfruta con la enseñanza. Y transmite esa pasión a sus alumnos.

Este año los cursos de Derecho Inglés son bastantes más ambiciosos, proporcionando a los estudiantes del Grado en Derecho, mientras cursan la carrera, una formación paralela que les permitirá conocer en profundidad el Derecho Inglés, alcanzar un nivel C2 de la lengua inglesa, C1/C2 de una tercera lengua (francés, alemán o italiano) y presentarse a los exámenes de admisión organizados por la Law Society para obtener la habilitación como Solicitor y poder ejercer en Inglaterra y Gales. El programa conduciría a la Doble Titulación Profesional Abogado/Solicitor y la acreditación AGL de “Global Lawyer”.

Más información siguiendo este enlace.

 

Cursos de Derecho Inglés

Además, los profesionales ya ejercientes -como fue mi caso- pueden seguir los cursos de Derecho Inglés para Profesionales, para adquirir, durante dos años, conocimientos básicos y habilidades relacionadas con el Derecho inglés y, para aquellos que lo deseen, la preparación específica para las dos partes del Solicitors Qualifying Examination (SQE)1 y SQE2), durante el año siguiente.

Más información en este enlace.

Con independencia de la titulación y del valor que se les quiera otorgar a los diplomas (yo tengo muchos y muy caros y no me han servido para nada) quiero resaltar algunos de los beneficios que estos cursos durante cuatro años me ha reportado:

  1. Poder hablar con corrección el inglés profesional y obtener un certificado C1, aun siendo yo una absoluta calamidad para los idiomas.
  2. Comprender el sistema jurídico anglosajón y particularmente el del Common Law and Equity Law.
  3. Interrelacionar los sistemas jurídicos, extrayendo, al menos desde un punto de vista filosófico, lo mejor de cada uno.
  4. Implementar en mi día a día la práctica y códigos de los letrados británicos. Siempre hay que extraer lo mejor de cada casa. Creerse el ombligo del mundo nos empequeñece.
  5. Y sobre todo, entender completamente la película Testigo de Cargo (Witness for the Prosecution), del gran Billy Wilder, que fue la que me impulsó a estudiar Derecho y ser abogado penalista, como Charles Laughton.

Más allá de los conocimientos que puedan concentrarse en estos cursos, es un verdadero privilegio que los imparta una auténtica institución como John Brebner. Un ejemplo para todos. No he podido dejar de escribir estas líneas.

El pasado día 5 de agosto, el director de esta despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado en el programa Antena 3 Noticias 1 con motivo del presunto delito contra el patrimonio histórico cometido por un vecino de Jáen, que habría arrojado agua sobre pinturas rupestres a fin de obtener fotografías de mayor nitidez.

La investigación arrancó el pasado mes de mayo, cuando Agentes del Equipo de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) tuvieron conocimiento de la publicación en redes sociales de fotografías en las que se observan pinturas rupestres mojadas. El propio perfil de Facebook en el que se subieron las imágenes indicaba la ubicación exacta en las que habían sido tomadas, en la Sierra Sur de Jaén.

Avocat Pénaliste à Marbella - Rodríguez Bernal AbogadosAunque pueda parecer una práctica aislada, según los agentes de la Guardia Civil, se trata de un acto imprudente que algunos senderistas y aficionados que caminan por los abrigos del Alto Guadalquivir realizan con más frecuencia de la que fuese deseable, ya que muchas personas desconocen los graves daños que ocasionan estas acciones en yacimientos históricos como los del Alto Guadalquivir.

Tras contrastar los hechos, el SEPRONA está investigando a un vecino de la localidad jienense de Los Villares, de 39 años, como presunto autor de un delito contra el patrimonio histórico, actuando de forma imprudente, en reiteradas ocasiones, causando daños en diversas pinturas rupestres. La Guardia Civil también quiere poner de relieve los enormes daños que pueden ocasionar este tipo de acciones:

 «Al aplicar el agua sobre las pinturas, las sales se disuelven y cuando el agua se evapora, las sales se precipitan sobre la superficie, cubriendo las pinturas con una costra blanquecina, que afecta a los pigmentos y causa un daño irreparable”.

Puede verse el reportaje del suceso y extractos de la entrevista en este video:

Como cada año la Universidad Carlos III de Madrid ofrecerá el Máster/Diploma de Especialización en Derecho del Mercado del Arte, que correrá a cargo de juristas especialistas en la materia, entre los cuales se encuentra el director de este despacho Antonio Pedro Rodríguez Bernal.

El programa ofrece 20 plazas, se imparte en el Campus de Puerta de Toledo (Madrid) y consta de 30 créditos. La apertura para el curso 2024/25  está prevista para el 14 de diciembre de 2024.

El Diploma de Especialización en Derecho del Mercado del Arte está dirigido a Licenciados o Graduados en Derecho que quieran adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre Derecho del Arte para poder prestar servicios de asesoría jurídica tanto en despachos de abogados como a agentes del mercado del arte. Se ofrecen 20 plazas y  se imparte tanto en modalidad presencial como online.

Se encuentra abierto el plazo de admisión. Las condiciones de acceso pueden consultarse siguiendo este enlace.

 

 

 

 

La colección de monedas andalusí más completa del mundo, la Colección Tonegawa, es bien conocida en el mundo numismático, y los expertos la consideran «la mejor que se ha formado jamás». Se subastará en Barcelona el 15 de febrero, y en caso de adquisición extranjera, como señala El País, podría salir de España a no ser que el Ministerio de Cultura la convierta en no exportable sin obtener la calificación de BIC (Bien de Interés Cultural). «Ni el Ministerio de Cultura ni la comunidad de Madrid, donde se encontraba la colección antes de ser trasladada a Barcelona para su subasta, han dado pasos para que eso no ocurra». El diario cita al director de nuestro despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, profesor del Máster de Patrimonio de la Universidad Carlos III de Madrid, quien afirma que ambas instituciones tienen «razón hasta cierto punto. El Estado puede declarar no exportable un bien cultural sin la condición de BIC, pero eso obliga a la comunidad autónoma a abrir inmediatamente un expediente previo como bien de interés cultural para justificarlo. El propietario no puede estar indefinidamente en un vacío legal. Además, si un objeto ya ha sido declarado BIC, automáticamente pasa a ser no exportable«. Leer el artículo El País. Leer el artículo Puntvisual.

El desarrollo de nuevas tecnologías, globalización de la economía y la pandemia han provocado grandes cambios en nuestras vidas y en nuestra forma de entender el trabajo. Con facilidad “derribamos» los muros de nuestras oficinas y aprendimos a organizar nuestra jornada laboral desde la casa. Las empresas han tenido que adaptarse a la nueva realidad y el teletrabajo se ha convertido en algunos sectores en la opción óptima para mantener y aumentar la productividad.

Estos cambios generaron una rápida respuesta en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Estrategia de la Nación Emprendedora Española, que recoge, entre otras medidas: el apoyo al emprendimiento, desarrollo de instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y la creación de startups en tecnologías disruptivas.

El pasado 22 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, también conocida como Ley de Start-ups, cuya finalidad es apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes y el establecimiento en España tanto de los emprendedores como de los trabajadores conocidos como “nómadas digitales”. Esta ley introduce un nuevo tipo de visado y autorización de residencia y trabajo (por teletrabajo de carácter internacional) dentro de los regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, conocida como Ley de Emprendedores.

El nuevo visado para los teletrabajadores (Nómadas Digitales) está dirigido a los ciudadanos extracomunitarios que trabajan a distancia para empresas extranjeras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y quieren residir en España. El visado para nómadas digitales permitirá vivir durante un año en España, después se podrá solicitar la residencia de 3 años con posterior renovación de 2 años, “siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho”.

Tras merecer la aprobación del Comité Académico, el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha publicado en la prestigiosa Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías (DERECOM) el artículo “El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales”. 

Leer este artículo siguiendo este vínculo.

Resumen:

La supervivencia de una minoría nacional depende de la observancia y el respeto de los distintos derechos humanos que constituyen su estatuto. Dentro de estos, se encuentra el derecho a la libertad de expresión, que se conecta con el derecho de uso de la propia lengua y, en último término, con el derecho a la existencia y desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, sin discriminación, de la minoría

Constituiría un ataque frontal a la pervivencia de la minoría nacional si la recepción, visionado o audición de programas o información, en la lengua propia, estuviera prohibida o limitada ilegítimamente; o si dicha limitación recayera sobre el derecho de fundar sus propias estaciones de radiodifusión, medios de prensa escrita  o en cualquier soporte audiovisual, o de crear y emitir sus propios programas de radio o televisión o distribuir sus propias publicaciones, más allá de las fronteras del país donde se localizaran físicamente las estaciones o las editoriales.

Este artículo abordará la relevancia de observar la libertad de expresión, y otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con aquélla, para la supervivencia de cualquier minoría nacional en el continente europeo, analizando los distintos instrumentos promulgados para dicho propósito, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza o la normativa emanada de la Unión Europea.

Abstract:

minorías nacionales - rodríguez bernal abogadosThe survival of a national minority depends on the observance and respect of the various human rights that constitute its status. Among these rights, there is the right to freedom of expression, which is connected with the right to use one’s own language and, ultimately, with the right to the existence and development of ethnic, cultural, linguistic and religious identity of the minority, without discrimination.

-Prohibiting or illegitimately limiting the reception, viewing or hearing of programs or information in one´s own language would be a frontal attack on the survival of the national minority; or if the said limitation falls on the right to found their own broadcasting stations, print media or any audiovisual medium, or to create and broadcast their own radio or television programs or distribute their own publications, beyond the borders of the country where the stations or publishers are physically located.

In this article we will address the relevance of observing freedom of expression, and other fundamental rights closely related to it, for the survival of any national minority in the European continent, analyzing the different instruments enacted for this purpose, such as the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, the Framework Convention for the Protection of National Minorities, the European Convention on Cross-Border Television or the different regulations issued by the European Union.

Leer este artículo siguiendo este vínculo.

Cómo citar este texto:

Rodríguez Bernal, A.P. (2022). El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales, Derecom, 33, 161-184, http://www.derecom.com/derecom/

ISSN: 1988-2629. Nº. 33. Nueva Época. Octubre 2022-Abril 2023

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