Las obras pertenecientes al Patrimonio Histórico Español (PHE) están sometidas a un riguroso régimen jurídico cuya contravención puede ocasionar sanciones que, en el peor de los casos, pueden ser de naturaleza penal. Muchos poseedores de una obra de estas características se ven envueltos en serios problemas con la Administración cuando, de pronto, descubren que cierto cuadro o cierta antigüedad no podían venderse o exportarse libremente. Quien tenga la fortuna de poseer una obra del PHE ha de tener unas nociones elementales del complejo régimen jurídico al que se somete su propiedad o mera tenencia.
Bienes del PHE
Integran el PHE los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Esta definición tan genérica, como abstracta, comprende tres grandes tipos de bienes.
- Bienes de Interés Cultural (en adelante, BIC), inscritos en el Registro de bienes del mismo nombre, que pueden ser muebles o inmuebles.
- Bienes inventariados, aquellos bienes muebles inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles (en lo sucesivo, BIG).
- Resto de bienes, muebles o inmuebles, no inscrito en ningún Registro, sometidos a protección general.
Los bienes pertenecientes a cada uno de estos grupos se caracterizan por disfrutar de un régimen jurídico peculiar, siendo el más riguroso el correspondiente a los BICs, siguiendo el rigor orden descendente.
Bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
Las Comunidades Autónomas han establecido una clasificación de los bienes integrantes del patrimonio histórico que se encuentren en su territorio, estableciendo sus propios registros públicos. La regulación es similar a la estatal aunque con distinta terminología que viene a complicar el régimen jurídico de los bienes culturales. Las Comunidades Autonomas crean sus registros análogos que posibilitan inscripciones paralelas. Por ejemplo, la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía distingue entre Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz e Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
Régimen jurídico peculiar
La propiedad privada está seriamente limitada al tratarse de bienes integrante del Patrimonio Histórico Artístico, aunque su régimen es distinto según se trate de BICs, BIGs o bienes bajo protección general. Las obligaciones impuestas a sus detentadores son mayores en el primer caso y decreciente en los grupos siguientes.
En general todos los bienes se someten a restricciones de uso e implican obligaciones, aun cuando no se encuentren inscritos en ninguno de los registros establecidos al efecto. Los bienes de PHE deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes; y si además tienen la consideración de BICs o BIGs, la dejadez o la falta de adopción de medidas apropiadas puede suponer incurrir en causa de expropiación forzosa, en el caso de los primeros. Lo mismo ocurriría -en caso de inmuebles declarados BICs- cuando se aprecie peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores. Expropiación que no es incompatible con la imposición de algunas de las sanciones establecidas.
Los bienes integrantes del PHE con más de cien años de antigüedad y, en todo caso, de los inscritos en el Inventario general, no podrán salir del territorio español, sin la autorización expresa y previa de la Administración. La contravención supondría que dichos bienes devinieran en propiedad del Estado.
Si además se tratase de BICs o BIGs, su enajenación estaría sujeta al ejercicio de derechos de adquisición preferente -tanteo y retracto- por parte del Estado y de la respectiva Comunidad Autónoma, constituyen una exorbitante limitación a los derecho de propiedad.
Expolio
Una de las características del sistema es la persecución del expolio. Para la Ley de PHE, es expoliación “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el PHE o perturbe el cumplimiento de su función social”. En esta amplia definición entran distintas perturbaciones al patrimonio: el contrabando, la exportación de bienes sin la preceptiva autorización, las obras de restauración inconsentidas, las apropiaciones de bienes y, por supuesto, los atentados contra la propiedad cuando tengan como objeto un bien integrante del PHE (daños, robos, etc.). El expolio se considera una infracción que puede ser castigada administrativa o penalmente.
Asesoramiento experto
Quien posea bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico, o quien pretenda poseerlos, debería tener unos conocimientos elementales sobre la materia a fin de no incurrir en cuantiosas multas administrativas (que pueden alcanzar los 600.000,00 €) o en sanciones de naturaleza penal. Es imprescindible contar con asesoramiento experto, especialmente, cuando se trata de operaciones transnacionales.
Este artículo, a modo de introducción, y los que le sucedan no pretenden suplir la intervención de expertos, sino poner de manifiesto la compleja regulación del sector y advertir de los riesgos que implica operar con estos bienes a fin de no incurrir en catástroficas contravenciones absolutamente evitables.
Antonio Pedro Rodríguez Bernal Abogado experto en Patrimonio Histórico
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