1) Petición de nombre. Se solicitan tres nombres al Registro Mercantil Central, por orden de preferencia.

2) Obtenido el nombre, se abre un cuenta de sociedad en constitución en una entidad bancaria donde se ingresa en capital social (mínimo 3.000 euros). El banco expedirá un certificado donde consta el capital social. Se recomienda que tal certificado exprese la cantidad específica que ingresa cada socio.

3) Se redactan los estatutos sociales que deberán acomodarse a la Ley de Sociedades de Capital.

4) Se acude al notario se firma en presencia del notario tanto la escritura de constitución de la sociedad como los estatutos sociales (contenidos en la misma).

5) Se solicita el NIF de la sociedad

6) Se liquidan los impuestos (salvo que exista exención)

7) Se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento la sociedad adquiere personalidad jurídica, aunque puede operar desde que se constituye ante notario.

Los socios, si son extranjeros, deben obtener el NIE (número de identificación de extranjeros) y darse de alta en la Agencia Tributaria.

La sociedad limitada puede crearse en unos 10-20 días.

Fuente: Sociedades.

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