El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, que puede afectar a la tributación de los no residentes. Algunos de estos volverán a tributar por este impuesto que dejó de estar vigente en el ejercicio 2008.

Durante esos años en que el Impuesto sobre el Patrimonio estuvo en vigor los no residentes venían obligados a tributar por la propiedad de un inmueble. Al no ser residentes en España su propiedad, por motivos obvios, no podía considerse vivienda habitual y venían obligados a tributar cualquiera que fuera el valor del inmueble, situación que no se reproduce con la nueva puesta en práctica del impuesto que sólo gravará el patrimonio a partir de ciertos límites.

A partir de ahora, los no residentes tributarían por obligación real, es decir por lo bienes y derechos económicos sitos en España, pero sólo a partir de 700.000,00 euros, pudiendo la Comunidad Autónoma establecer un límite mayor.

También se establece la obligación de nombrar un representante fiscal cuando se opere por medio de establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo la Administración lo requiera, con multa, en caso de incumplimiento, de 1.000 euros.

En definitiva, los no residentes -personas físicas- quedarán sujetos, además de a los impuestos locales que gravan la propiedad, a los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre el Patrimonio, cuando el conjunto de bienes y derechos económicos sitos en España supere el valor de 700.000,00 euros.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La mera propiedad de un inmueble -aun cuando no se alquile- también genera renta y por tanto el correspondiente impuesto.
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