Burro taxi MijasHace unos días llegó a mi manos una diligencia de embargo del Ayuntamiento de Mijas (Málaga) por importe de 5.400,00 euros. El administrado no había recibido notificación de apremio y el Consistorio había procedido a embargar bienes y cuentas corrientes por una deuda municipal impagada.

No me sorprendió la falta de notificación del procedimiento de apremio (corriente en nuestros días en que se acude al BOP con indecente frecuencia, con absoluta indefensión para el deudor) sino el importe de la cantidad embargada. Si bien la deuda era de unos 300 euros, el Ayuntamiento había incrementado el importe, no sólo en los recargos correspondientes, sino además en una cantidad fija de 5.000,00 € bajo el concepto de «costas». Estaba procediendo al embargo de más de 5.400,00 € por una deuda de 300,00 €.

En nuestro Derecho las costas de un procedimiento, tanto judicial como administrativo, suelen ser un 15 ó 20 % del principal, nunca el 1.800 % como aplicaba el Ayuntamiento de Mijas.

Queriendo pensar que se trataba de un error de los que llama la Ley General Tributaria «material» o «aritmético», acudí a informarme. El funcionario, que amablemente me atendió, me confirmó que, aunque lo consideraba una barbaridad, el protocolo en el Ayuntamiento era ese: añadir varios miles de euros en concepto de costas y proceder con los embargos con la totalidad.

Imaginense esta escena: un día consultan su cuenta corriente y se la encuentran bloqueada por más de 5.000,00 € y con sus recibos habituales sin pagar y averiguan que se trata de la tasa de basura de 100 € que el Ayuntamiento había inflado artificialmente.

La Administración goza, en su relaciones con el administrado, de privilegios exhorbitantes. Entre otros, puede embargar bienes para el cobro de deudas sin pasar antes por un proceso judicial. Cuando concedieron estos privilegios a la Administración se partía de que los mismos se ejercerían con mesura y responsabilidad, sin incurrir en el abuso. Incluso (estoy convencido) cuando se pensó en el concepto de «Administración» nunca se la imaginó como un ente pródigo que despilfarrara sus bienes y recursos sin rendir cuentas a nadie y que luego intentara tapar sus agujeros mediante el uso de instrumentos abusivos para el cobro de deudas.

No hace falta probar (es notorio) que gran parte de la responsabilidad de la crisis económica que padecemos se debe a la prodigalidad de las Administraciones públicas que durante años se arrojaron al gasto con alegría. ¿Si ustedes tuvieran un patrimonio considerable otorgarían amplios poderes a un administrador manifiestamente pródigo o incapaz?

En nuestro derecho civil a la persona física pródiga o demente se la puede incapacitar, en su propio beneficio. Buena hora sería de empezar a cuestionarnos esos poderes exhorbitantes de las Administraciones. Si no se las puede incapacitar por lo menos habría que controlar o incluso retirar esas facultades extraordinarias que no pueden estar en manos de quien se ha demostrado incompetente para su ejercicio regular.

En fin, era sólo una reflexión matutina.

Grupo Patrimonio Histórico FacebookInvitamos a nuestros lectores a formar parte de nuestro recién creado grupo «Patrimonio Histórico y Obras de Arte» que pretende ser un foro de encuentro donde tratar el Patrimonio y el Arte desde muy diversas perspectivas: artística, económica y legal.

Proponemos un lugar en que los miembros puedan

  • Comentar novedades legislativas.
  • Denunciar infracciones a la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico.
  • Recabar información sobre los distintos asuntos abordados.
  • Comentar la situación del Mercado del Arte.
  • Difundir artículos aparecidos en prensa y comentarlos.
  • Anunciar y promocionar eventos.
  • Anunciar aperturas de nuevas galerías.
  • Contactar con otros profesionales del sector.
  • Debatir sobre cualquier aspecto de nuestro ámbito de conocimiento, etc.

Las lenguas del grupo serán, principalmente, el español y el inglés.

Gracias y esperamos verles por este nuevo espacio virtual. El grupo es abierto.

Pulse para acceder al grupo:

https://www.facebook.com/groups/patrimoniohistorico/

Cumbre Rusia-EUCon la participación de nuestros compañeros Ramón Dávila y José Andrés Ramos, que coordinarán la Mesa Redonda sobre Turismo, tendrá lugar el I Foro Ecológico Internacional Rusia-EU.

El Foro que cuenta con el apoyo del Ministerio de Energía de la Federación Rusa, se celebrará entre los días 2 a 5 de Mayo de 2013 en Marbella.

Más información en http://marbella-forum.com/es/

people-1Aristotle made several efforts to explain how moral conduct contributes to the good life for human agents, including the Eqikh EudaimonhV and the Magna Moralia, but the most complete surviving statement of his views on morality occurs in the Eqikh Nikomacoi.

There he considered the natural desire to achieve happiness, described the operation of human volition and moral deliberation, developed a theory of each virtue as the mean between vicious extremes, discussed the value of three kinds of friendship, and defended his conception of an ideal life of intellectual pursuit.

But on Aristotle’s view, the lives of individual human beings are invariably linked together in a social context. In the Peri PoliV he speculated about the origins of the state, described and assessed the relative merits of various types of government, and listed the obligations of the individual citizen.
Working from home meant we could vary snack and coffee breaks, change our desks or view, goof off, drink on the job, even spend the day in pajamas, and often meet to gossip or share ideas. On the other hand, we bossed ourselves around, set impossible goals, and demanded longer hours than office jobs usually entail. It was the ultimate “flextime,” in that it depended on how flexible we felt each day, given deadlines, distractions, and workaholic crescendos.

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GoyaAyer, día 25 de febrero de 2013, Antonio Rodríguez Bernal fue entrevistado para el programa «Escúchate» de Aragón Radio, con motivo de la decisión de la Comunidad de Madrid de suspender una subasta del Ateneo de Madrid para vender grabados de las series ‘Los Caprichos’ y ‘Los desastres de la guerra’ de Francisco de Goya.

Ir al podcast.

autoviaEn el día de ayer se dictó una sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Novena) que por lo inusual del caso y, hasta surrealista, merece algunos comentarios. El asunto, a priori, sería común -un accidente de tráfico- si no fuera por el desarrollo del juicio y algunos detalles que a buen seguro merecen esta líneas.

El siniestro automovilístico tuvo lugar en una autovía de Málaga. Hubiera sido uno más, sin víctimas mortales (gracias a Dios) si no fuera por la denuncia interpuesta por el conductor de vehículo que circulaba delante. Según su relato, el vehículo que lo embiste había colisionado varias veces con el primero y su conductora -a la postre denunciada- «tenía la intención de atentar contra su vida».  Del accidente se derivaron diversas lesiones y el siniestro del vehículo, cuya reparación habría costado más que su valor venal.

No me detengo en los detalles, pero lo cierto es que llamaba la atención el relato de hechos que hablaba, ni más ni menos, de una tentativa de homicidio en una denuncia firmada por abogado y procurador.

Por mi experiencia sé que lo normal en estos casos es atribuir la culpa al conductor cuyo vehículo golpea al que va delante, si no hay otro elemento de peso que desvirtúe esta especie de «presunción».

La denunciada, que tenía contratado el servicio de asistencia jurídica con su seguro, comunica el siniestro. La aseguradora, al comprobar que la denuncia era por tentativa de homicidio doloso, decide abandonar a su cliente y acogerse a la versión del denunciante, por exagerada y disparatada que aparentemente era. La razón era obvia. El seguro, como saben, sólo cubre hechos imprudentes no dolosos por lo que la aseguradora vio el cielo abierto para librarse del pago de la indemnización que, en principio, iba a corresponder a su asegurada por ser quien conducía el vehículo que embiste al del denunciante.

Con ello, ya iniciado el juicio, la denunciada se queda indefensa y se le nombra abogado de oficio, privilegio que recayó en un servidor. En un momento de la instrucción, el juez -tal vez viendo muy peliculera la versión del denunciante- reconduce el procedimiento a juicio de faltas. Si bien los letrados adversos solicitaron la continuación de las diligencias previas, el juez entendió que tal escrito no revestía la forma de «recurso» por lo que consideró su decisión firme. Se intentó de la suspensión del juicio por esta causa -argumentando una posible nulidad- sin resultado.

Tratándose ya de juicio de faltas, y pese a los argumentos de la aseguradora y de la acusación particular, no cabía la calificación de tentativa de homicidio (esencialmente doloso) ni lesiones dolosos, puesto que estos hechos eran delictivos y su enjuiciamiento debía hacerse en procedimiento abreviado -juicio por delito-. Por lo que los hechos denunciado hubieron de encorsetarse en una presunta falta de lesiones por imprudencia leve. La acusación particular, que trajo dos peritos y aportó tres informes periciales,  solicitó una indemnización de 30.000 euros y yo, obviamente, la libre absolución.

Teniendo en cuenta cómo comenzó el juicio (por tentativa de homicidio) y lo que se pedía por la acusación particular (30.000 euros) sentencia fue satisfactoria. Mi cliente fue condenada a una multa de 120 euros y a pagar solidariamente con la aseguradora la suma de 5.900 euros.

Tanto el acusador particular como yo mismo recurrimos la sentencia. El primero por entender insuficiente la cantidad en que se cifró la responsabilidad civil y yo por errónea valoración de la prueba. La aseguradora se conforma con la sentencia y consigna el importe de la indemnización que es entregada al denunciante.

Ayer se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Málaga por la que SE ABSUELVE A MI MANDANTE, pese a que la costumbre la hubiera hecho culpable por ser quien conducía el vehículo que circulaba detrás.

Extraigo algunos pasajes que pudieran servir para casos similares:

«Analizando en primer lugar, por razones sistemáticas, el recurso interpuesto por la defensa de …….., esta parte denuncia que el juez de  instrucción habría incurrido en un presunto error en la apreciación de las pruebas  practicadas en el plenario pues solo existen versiones contradictorias proporcionadas por las partes, que tienen intereses contrapuestos, enemistad manifiesta, solicitando que en esta alzada se decrete su libre absolución por falta de pruebas en su contra.

En concreto, en el recurso se hace referencia al incidente previo que existió entre denunciante y denunciada en una gasolinera muy cercana al lugar del impacto, por el cual formuló …… una denuncia que dio lugar a unas diligencias penales por un presunto delito relacionado con la violencia de género, a lo que añade que el denunciante incurrió en contradicciones y exageraciones y que no da  una explicación satisfactoria de las razones por las que no formuló denuncia hasta  tres semanas (en realidad dieciocho días) después.

El juzgador de instancia, según se ha tenido la oportunidad da comprobar en esta alzada gracias al visionado de la grabación del juicio, no permitió que se formulara ninguna pregunta sobre lo que sucedió en dicha gasolinera, ni sobre la denuncia por malos tratos, por entender que no eran esas los hechos que se enjuiciaban, la cuel es cierto, pero también lo es que nos encontrarnos ante unos  hechos verdaderamente extraños por la inusual, en los que dos personas que son pareja sentimental colìsionan en plena autovía tras un altercado en una gasolinera, entendiéndose por el magistrado que dicta la presente resolución que si su hubiesen admitido algunas preguntas sobre los hechos que precedieron y siguieron a la colisión en sí, tal vez se hubiesen obtenidos algunos datos de utilidad para la decisión a adoptar.

Al margen de lo anterior, se constata que el juez de instrucción ha declarado  acreditados unos hechos que no tienen soporte probatorio alguno, pues lo que  explica en su fundamento de derecho segundo (la denunciada, o bien no respetó la distancia de seguridad con el automóvil que le precedía, o se despisto y no prestó la atención debida) no se corresponde en absoluto ni con la versión del denunciante, que afirma que ………. le golpeó en dos ocasiones de manera intencional para sacarlo de la calzada y acabar con su vida (con lo que nos moveríamos en el ámbito de un homicidio o unas lesiones dolosas), ni con la de la denunciada, que afirma se encontró de pronto con que delante de ella circulaba su entonces novio, el cual frenó bruscamente, no pudiendo ella evitar la colisión.

(…) Así las cosas, en el plenario solo se produjeron las declaraciones de los implicados y la prueba documental que obra unida en la causa (además de dos  periciales propuestas por la defensa de cuyas conclusiones decidió prescindir el juzgador), debiéndose coincidir con el apelante de que al ser totalmente contradictorias e igualmente contundentes, estando precedido el choque por un  altercado que enfrentó a ambos, se ha de estimar el recurso interpuesto, al no existir datos objetivos que avalen cualquiera de las versiones proporcionadas, por lo que no se disipan las dudas que existen sobre la causa determinante de la colisión, y en esta tesitura lo mas prudente es el dictado de una fallo absolutorio por falta de pruebas, lo que hace innecesario el estudio del recurso formulado en nombre de ………, que se refiere a la responsabilidad civil»

En definitiva: mi patrocinada fue absuelta con todos los pronunciamientos favorables y la aseguradora -que la dejó abandonada a su suerte- ha pagado indebidamente al denunciante más de 6.000,00 euros. El desenlace no deja de asombrarme.

Para nuestra oficina en Marbella

Condiciones: Licenciado/a en Derecho, colegiado como abogado ejerciente o estar en disposición legal de colegiarse como abogado ejerciente. Imprescindible tener espíritu emprendedor y ánimo de aprender.

Funciones a desempeñar: Colaborar con letrados experimentados en expedientes reales, principalmente civiles y penales, bajo permanente tutela, tanto en ámbito judicial como extrajudicial.

Se valorará haber realizado cursos de Práctica Jurídica o experiencia previa así como el conocimiento de lenguas extranjeras. Imprescindible la correcta expresión escrita y oral: sólo podemos transmitir conocimientos jurídicos pero no suplir años de bachiller.

Se ofrece: Durante un período inicial de aprendizaje, que será de varios meses (a convenir con el interesado), se procurará al pasante la experiencia necesaria para desenvolverse en la práctica jurídica, sin retribución. Al término de ese periodo, se podrán establecer fórmulas de retribución, aunque en ningún caso con la modalidad de trabajo asalariado.

Interesados, pueden remitir CV a info@rodriguezbernal.com.

Más información: En nuestra página Web.

 

Exportación bienes culturalesHace unos dias fui entrevistado por el diario Veinte Minutos para el artículo «La crisis hace que la salida de arte al extranjero crezca un 13%», publicado el pasado lunes, 14 de enero, tanto en prensa escrita como en Internet.

Los tiempos difíciles que atravesamos contribuyen a activar la exportación de bienes culturales por dos razones principales:

1) La necesidad ha hecho que muchos familias se desprendan de los bienes culturales que atesoraban durante generaciones (cuadros, pequeñas esculturas o monedas).

2) La escasa disponibilidad económica del Estado que no puede afrontar el derecho de adquisición preferente.

En la actualidad son muchos los interesados que se acercan por nuestro despacho para solicitar información sobre la exportación de dichos bienes, que debe realizarse con conocimiento del sector pues se trata de una actividad expuesta a cuantiosas sanciones.

Mayor información sobre la exportación puede encontrarse en mi artículo «La  exportación de bienes culturales».

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