El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debido a la pandemia del COVID-19, ha suspendido por un período de un mes, a contar desde el 16 de marzo de 2020, la aplicación de la regla de los seis meses contenida en el artículo 35 de la Convención, según la cual los demandantes disponen de un plazo de seis meses desde el agotamiento de los recursos previstos por la vía interna para presentar una demanda. En consecuencia, el Tribunal tendrá en cuenta esta suspensión cuando examine si las demandas presentadas cumplen dicha regla.
El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos (Artículo 34 del CEDH. Demandas individuales).
1) Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.
2) El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34 cuando:
a) sea anónima;
o b) sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos.
3) El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que:
a) la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva;
o b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional.
4) El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo. Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento (Artículo 35 del CEDH).
Artículo 47 del Reglamento de Tribunal
1.) Toda demanda formulada en virtud del artículo 34 del Convenio se presentará en el formulario facilitado por la Secretaría, salvo si el Tribunal decide otra cosa. Deberá contener todas las informaciones solicitadas en los apartados pertinentes del formulario de demanda, e indicará:
a) el nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, y dirección del demandante y, cuando el demandante sea una persona jurídica, la fecha de constitución o de registro, número oficial de registro (en su caso) y dirección oficial;
b) el nombre, dirección, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de su representante, si procede;
c) en los casos en los que el demandante esté representado, debe figurar en la casilla de “Poder” del formulario la fecha y la firma original del demandante; la firma original del representante acreditativa de que él o ella ha aceptado actuar en nombre del demandante también debe figurar en la referida casilla;
d) la o las Partes contratantes contra las que se dirige la demanda;
e) una exposición concisa y legible de los hechos;
f) una exposición concisa y legible de la o de las vulneraciones del Convenio alegadas y de los argumentos pertinentes;
g) una exposición concisa y legible confirmando el cumplimiento por el demandante de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 35 § 1 del Convenio;
2.) a) Toda la información recogida en las letras e) a g) del apartado 1 del presente artículo deberá exponerse en el apartado pertinente del formulario de demanda, y deberá ser suficiente para que el Tribunal pueda determinar, sin necesidad de consultar otros documentos, la naturaleza y el objeto de la demanda.
b) El demandante puede no obstante completar estas informaciones, adjuntando al formulario de demanda un documento de una extensión máxima de 20 páginas que exponga en detalle los hechos, las vulneraciones alegadas del Convenio y los argumentos pertinentes.
3.1.) El formulario de demanda deberá estar firmado por el demandante o su representante e ir acompañado de:
a) copias de los documentos relativos a las decisiones o a las medidas denunciadas, ya sean de naturaleza judicial o de otra naturaleza;
b) copias de los documentos y decisiones que demuestren que el demandante ha agotado las vías de recurso internas y observado el plazo exigido por el artículo 35 § 1 del Convenio;
c) en su caso, copias de los documentos relativos a cualquier otro procedimiento internacional de investigación o de acuerdo;
d) en los casos en los que el demandante sea una persona jurídica, en los términos del artículo 47 § 1 (a), el documento o documentos que acredite que la persona que interpone la demanda está legitimada para actuar en representación de la persona jurídica o un poder de representación de esta.
3.2.) Los documentos presentados en apoyo de la demanda deberán incluirse en una lista ordenada cronológicamente, ir numerados correlativamente y estar claramente identificados.
4.) El demandante que no desee que su identidad sea divulgada deberá precisarlo y exponer las razones que justifiquen la derogación a la regla general de publicidad del procedimiento ante el Tribunal. Este último podrá autorizar el anonimato o decidir acordarlo de oficio.
5.1.) En caso de incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los párrafos 1 a 3 del presente artículo, la demanda no será examinada por el Tribunal, salvo si:
a) el demandante ha explicado satisfactoriamente las razones de tal incumplimiento;
b) la demanda se refiere a una solicitud de medida cautelar;
c) el Tribunal decide otra cosa, de oficio o a solicitud del demandante.
5.2.) El Tribunal podrá en todo caso solicitar a un demandante que presente, en un plazo determinado, toda información o todo documento que precise, en la forma o de la manera que estime apropiadas.
6.) a) A los fines del artículo 35 § 1 del Convenio, la demanda se reputará presentada en la fecha en la que se remita al Tribunal un formulario de demanda que reúna los requisitos fijados en el presente artículo. El timbre-fecha de correos da fe.
b) Si lo estima justificado, el Tribunal podrá, sin embargo, decidir considerar otra fecha.
7.) El demandante deberá informar al Tribunal de cualquier cambio de dirección y de todo hecho relevante para el examen de su demanda.
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