
En Auto de 6 de marzo de 2020, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acuerda denegar la extradición del ciudadano británico (…), solicitada por las autoridades del Reino de Tailandia, al no haberse ofrecido por dichas autoridades las garantías a cuya prestación se condicionaba la concesión.

Tras un tortuoso proceso judicial, de casi año medio de duración, que comenzó con la detención del requerido en el aeropuerto de Málaga en el mes de octubre de 2018, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha resuelto favorablemente a las pretensiones del extraditable, estimando las alegaciones formuladas por la defensa de aquél, a cargo del letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal.
Durante la tramitación, que incluyó dos apelaciones, a resultas de una de las cuales el requerido fue puesto en libertad sin fianza, aunque con ciertas medidas cautelares, se pudo evaluar en profundidad el sistema jurídico-penal del Reino de Tailandia, que solicitaba la pena de muerte con posibilidad de conmutación. La resolución tuvo lugar tras el agotamiento de todas las instancias contempladas en la Ley de Extradición Pasiva de 1985: vistilla ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, vista celebrada en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección 3º) y reexamen por el Pleno de Sala.
Agradecemos al Departamento de Derecho Internacional Público de la UNED, y en particular a la Dra. Doña Fanny Castro-Rial Garrone y al Dr. Don Álvaro Jarillo Aldeanueva, la elaboración del valioso informe pericial sobre la situación de los derechos humanos en Tailandia, realizado en un escasísimo período de tiempo, que fue utilizado por la Defensa. La prueba, que fue admitida en Sala, contenía relevante información que contribuyó, a buen seguro, al favorable desenlace.
El asunto fue seguido por numerosos medios británicos de difusión.
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