¿Qué son?

Son los convenios para la prestación de asistencia sanitaria a personas residente en España que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, mediante el pago de una contraprestación económica.

Especialmente indicados para los extranjeros que no disfrutan de cobertura del Sistema Nacional de Salud y que, por su edad o antecedentes médicos, no pueden acceder a las prestaciones de una aseguradora privada.

Es importante señalar que lo que exige la normativa es acreditar «residencia efectiva», lo que incluiría situaciones de residencia irregular.

Requisitos

a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.

b) Estar empadronados, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

Prestaciones

Convenios para la prestación de asistencia sanitaria a personas residentes en EspañaEl convenio especial permitirá a las personas que lo suscriban acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La cartera común básica comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico
tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el trasporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.

Quedan excluidas las prestaciones de la cartera común suplementaria y por tanto las siguientes:

  • Prestación farmacéutica.
  • Prestación ortoprotésica.
  • Prestación con productos dietéticos.
  • Trasporte sanitario no urgente

Toda persona que se desplace temporalmente a territorio de otra comunidad autónoma, tendrá
derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Tramitación y requisitos

El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se
iniciará siempre a solicitud del interesado.

La solicitud, que se encuentra disponible en las Unidades de Atención a la Ciudadanía, puede
presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y va dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y
debe estar acompañada de los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria:

  • Documento identificativo de la persona solicitante (DNI/NIE/pasaporte o tarjeta de residencia)
  • Documento que acredite la residencia efectiva en España durante un período continuado
    mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de suscripción de
    convenio especial.
  • Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • En el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza o de países con los que España tenga suscrito convenio bilateral de Seguridad Social que contemple las prestaciones de asistencia sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de Seguridad Social o de asistencia sanitaria del país de procedencia del interesado, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España.

Cuota mensual

  • a) Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
  • b) Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

Información adicional

  • Descarga de modelo de solicitud, vigente a 22/11/2014 (pdf)
  • Descarga de instrucciones sobre tramitación, vigente a 22/11/2014 (pdf)
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  1. 8 marzo, 2021

    Desearía saber si estos convenios siguen en vigor. Gracias

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