Hoy publicamos en el portal jurídico NOTICIAS JURÍDICAS, el artículo «El comercio de bienes culturales de ilícita procedencia o titularidad controvertida: control, reclamación e impunidad», obra del director de este despacho Antonio Pedro Rodríguez Bernal.
Este trabajo aborda, de modo no exhaustivo, el comercio de bienes culturales que circulan en el tráfico jurídico, que no reúnen todos los elementos necesarios para completar transacciones regulares, y sus consecuencias. Analiza la situación tanto desde la perspectiva nacional como internacional y responde a la alarma social que se crea cuando obras o piezas pertenecientes al Patrimonio Histórico Español, procedentes del expolio, se venden en mercados extranjeros y se pierden para siempre.
1. Introducción
El comercio de bienes culturales es una actividad económica que genera importantes beneficios no sólo en países tradicionalmente “productores” de patrimonio histórico y artístico, como España, Italia o Francia sino, muy especialmente, en países que han hecho del mercado del arte y antigüedades una poderosa industria, como es el caso del Reino Unido y de los Estados Unidos de América.
Para ser más concretos, el mercado del arte es uno de los máximos logros del Reino Unido que atrae aproximadamente el 29 por 100 de todas las transacciones de arte y antigüedades que se producen en el mundo, conformando el segundo mercado del mundo sólo por detrás del de Estados Unidos. Este sector generó en el Reino Unido una facturación de casi 8.000 millones de libras esterlinas y sustentó más de 60.000 puestos de trabajo en el año 2009; debiéndose estas cifras, en buena parte, a la favorable regulación británica que animó, en ese mismo año, importaciones de obras de arte y antigüedades por valor 2.000 millones de libras y exportaciones por 2.200 millones[1].
La voracidad del mercado, sobre todo extranjero, y la dificultad de mostrar títulos documentales que acrediten la propiedad y origen lícito de muchos bienes culturales, hacen que desaparezcan de España ingentes cantidades de ellos sin posible control por las autoridades. Buena parte de las antigüedades que se poseen, aun de buena fe, proceden del expolio.
En ocasiones, diversos avatares históricos o hechos ajenos a la propia voluntad son la causa de que algunas piezas de patrimonio histórico se encuentren en manos de una persona o de una familia, cuya posesión o titularidad han sido pacíficas durante años pero que empiezan a ser controvertidas cuando surge la necesidad de venderlas. Libros procedentes de algún archivo desmantelado durante la Guerra Civil, piezas arqueológicas halladas por azar o procedentes de algún expolio en que el actual poseedor no ha participado, objetos que habiéndose adquirido en un establecimiento de comercio abierto al público realmente proceden de una actuación ilícita, sea robo o expolio, etc.
Al contrario de lo que ocurre en el sistema anglosajón, donde se establece con carácter general la libertad de comercio de bienes culturales, salvo contadas excepciones, como aquellos objetos comprendidos en laTreasure Act 1996 and Treasure Order 2002, fundamentalmente monedas u objetos con cierta proporción de metales preciosos que pertenecen a la Corona, nuestro ordenamiento, en sintonía con otros continentales, presenta un claro carácter restrictivo, estableciendo rigurosas limitaciones a la transmisión de bienes culturales.
Este artículo analizará algunos aspectos jurídicos que surgen de esta clase de transacciones, donde el elemento ilícito, más o menos lejano en el tiempo, cobra especial relevancia.
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