El artículo 11.3 del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, establece: “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Suhail Abreu Núñez - Abogada de Extranjería
Suhail Abreu

Lo anterior, permite al interesado opcionalmente acudir a la vía judicial e interponer Recurso Contencioso Administrativo, cuando pasado el año, no ha obtenido respuesta por parte del Ministerio de Justicia. En caso de no presentar este recurso, el expediente seguirá su recorrido normal a la espera de obtener una resolución por parte de la Dirección General de Registros y Notarías.

Para ello, es necesario que la nacionalidad se haya presentado vía telemática o ante el Registro Civil, pero siempre bajo este nuevo procedimiento establecido en el mencionado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

Al mismo tiempo que deben concurrir estos dos requisitos –que se haya presentado bajo el nuevo procedimiento y que transcurriera un año desde la fecha de su presentación-, necesariamente, el expediente de nacionalidad tiene que haber sido presentado en su momento, sin ningún tipo de defecto ni de forma ni de fondo.

Por tratarse de una demanda judicial, se requiere obligatoriamente la intervención de abogado y procurador, quienes deberán anunciar la interposición de la demanda y posteriormente, -previa admisión de esta- formular y presentar la correspondiente petición.

Actualmente, los expedientes que se están resolviendo son los correspondientes al año 2015, y por ello, este recurso es una oportunidad única que permite impulsar un procedimiento de nacionalidad, y dado el retardo de la administración de justicia, es la forma que tienen los ciudadanos extranjeros para obtener una respuesta más expedita de la administración.

En muchos casos, después del anuncio de la demanda, al notificarse al Ministerio de Justicia, la Dirección General de Registros y Notarías, está remitiendo las resoluciones de concesión de nacionalidad a la Audiencia Nacional, antes de interponerse la demanda.

Sin embargo, es importante insistir que en este procedimiento no se pueden  subsanar los errores de forma o de incumplimiento de requisitos cometidos en el momento de la presentación vía telemática o vía registro de la nacionalidad, y por ello la importancia de la revisión exhaustiva del expediente y de la documentación que se adjuntara en su momento, antes de la interposición de este recurso contencioso administrativo; ya que la consecuencia inmediata de interponer esta demanda y que el expediente presente algún tipo de error, es la denegación de la nacionalidad, siendo el cliente quien sea condenado al pago de todos los gastos y de las costas procesales.

Si necesitas que revisemos tu expediente de nacionalidad, o si estas esperando la respuesta a la solicitud y aun no tienes respuesta, puedes contactar con nosotros.

Suhail Abreu Núñez Abogada especialista en Extranjería y Nacionalidad

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