El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Marbella, en el día de hoy (22-2-2017) ha dictado sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal, declara la nulidad de pleno derecho de TODO el interés variable (IRPH), sin sustituirlo por otro variable alternativo, además de anular la “cláusula suelo”, el tipo de interés de demora, y la resolución anticipada del contrato, condenando a la demandada a eliminar dichas cláusulas del citado contrato de préstamo hipotecario, teniendo las mismas por no puestas ni incorporadas al contrato, absteniéndose de aplicarlas en el futuro, condenándola, igualmente, a la devolución a los prestatarios demandantes de las cantidades que han sido abonadas de más por los mismos en cumplimiento del contrato objeto de litis y como consecuencia de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas desde el inicio de su aplicación, sin limitación temporal, es decir, desde el principio del contrato, así como todas aquellas cantidades que en aplicación de dicha cláusula vaya cobrando la demandada durante la tramitación del procedimiento y hasta la resolución definitiva del litigio y eventual ejecución, condenando, igualmente, a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Hemos de destacar de la sentencia dos puntos esenciales que la hacen especialmente relevante:
1) Anula todo el interés variable desde el comienzo del préstamo, permitiendo que el contrato perviva con la aplicación de un mínimo diferencial fijo (0,25) sin que por el ello el préstamo pierda su naturaleza ni sus elementos esenciales -el interés- y, por tanto, deba declararse nulo.
2) La anulación del interés variable desde el inicio de los pagos hace que la devolución (con intereses legales desde el efectivo abono) sea casi total y dado que el préstamo se firmó en 2003 hace que dicha cantidad supere los 60.000 euros.
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