El prestigioso Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) , entidad adscrita al Ministerio de Cultura, ha invitado al director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, a impartir la clase-ponencia «Asesoramiento jurídico preventivo de administraciones, particulares y operadores en el ámbito del Patrimonio Histórico» enmarcada en el curso » Transformaciones en la legislación española sobre Patrimonio Histórico», que tendrá lugar en la sede de la Escuela de Patrimonio de Nájera (La Rioja) entre los días 28 a 30 de septiembre de 2016.
El objetivo de esta nueva edición del curso de legislación es conocer las transformaciones que ha sufrido el régimen jurídico del patrimonio histórico en los últimos años y entender su aplicación práctica. Todos los ponentes que intervienen han trabajado de forma directa en diferentes campos del patrimonio cultural desde el punto de vista jurídico. La primera jornada se estudiará en profundidad la propiedad de los bienes culturales en la ley del patrimonio histórico español, las contradicciones entre esta y las leyes de patrimonio histórico cultural de las Comunidades Autónomas, la tercera generación de las leyes del patrimonio histórico, y diferentes resoluciones de los tribunales. En las jornadas posteriores se estudiarán los problemas jurídicos que presenta en la práctica el aspecto urbanístico del patrimonio histórico inmueble, la implicación de la normativa internacional en la circulación de los bienes culturales, una ponencia dedicada exclusivamente a la actualización legislativa, y los problemas que se plantean a otros operadores jurídicos, desde despachos o abogados especializados, a galeristas o gestores.
Adjuntamos programa del curso, cuyo aforo está limitado a 50 participantes. Presentación del Curso
Para más información sobre el curso, siga este enlace.
Presentación del Instituto del Patrimonio Cultural de España
El Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) es una Subdirección General adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su cometido es la investigación, conservación y restauración de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural.
Se trata de una compleja labor que el IPCE aborda desde una perspectiva multidisciplinar, a través de su personal de especialistas en diversas disciplinas: arquitectos, arqueólogos, etnógrafos, restauradores, físicos, geólogos, químicos, biólogos, documentalistas, informáticos, bibliotecarios, archiveros y conservadores, entre otros.
Se cumple así una tarea que emana del compromiso social, de naturaleza constitucional, de la Administración General del Estado, junto con el resto de las Administraciones Públicas, para la preservación y enriquecimiento del Patrimonio Cultural
En la semana del 20 al 24 de junio de 2016 tuvo lugar, en la Audiencia Provincial de Málaga, Tribunal del Jurado, juicio por presunto asesinato, con la defensa letrada de Antonio Pedro Rodríguez Bernal.
El juicio tuvo una amplia cobertura mediática tanto en televisión y radio como en prensa escrita.
El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha respondido a diversas cuestiones que se plantean con motivo de las transacciones de obras de arte y su relación con el blanqueo de capitales en el diario Lamarea.com, en su edición de 9 de junio de 2016.
Transcribimos algunos fragmentos:
¿Es fácil blanquear dinero en España con obras de arte?
En España no es fácil vender obras de arte de más de 100 años de antigüedad debido a la rigurosa normativa sobre patrimonio histórico existente que somete a permiso de exportación toda venta internacional y a la posibilidad de que el Estado pueda quedarse con el bien pagando el valor declarado o considerar el bien inexportable, impidiendo la exportación. Las ventas en España -sin exportación- de bienes de interés cultural (BIC) o los que están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles están sujetos a derecho de adquisición preferente a favor del Estado o las comunidades autónomas, por lo que es difícil el blanqueo. Sólo las obras que están fuera de este control (incluso las que se encuentran en el mercado negro) pueden utilizarse para el blanqueo, dado que son bienes muebles y pueden ocultarse conservando su valor. Su titularidad se presume por la posesión.
¿Es fácil en ese caso?
La normativa antiblanqueo de capitales hace difícil las transacciones ilegales, pues si no se justifica el origen lícito del dinero (hablamos de varios millones de euros) este dinero puede quedar bloqueado. Por ello los vendedores suelen exigir, para evitar problemas, que el dinero para pagar el precio se encuentre depositado, previamente al pago, en un banco de un país donde se apliquen rigurosamente los protocolos antiblanqueos y pueda ofrecer un certificado de origen lícito.
Tras el anuncio por parte del Ayuntamiento de Huelva del inicio del proceso de expropiación forzosa del paquete accionarial de Gildoy en el Recreativo de Huelva, la Cadena Ser ha contactado con Antonio Pedro Rodríguez Bernal, director de este despacho, que ha explicado qué implica este proceso y, sobre todo, el plazo de espera hasta que se pueda llevar a cabo.
El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado en la Cadena Ser, el pasado de 21 de abril, sobre la situación jurídica del equipo de fútbol «Recreativo de Huelva» tras la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural.
Pueden escuchar la intervención, enlazando desde aquí al podcast.
El diario local huelva24.com se hace eco de la intervención en el artículo, «La protección del BIC sería más bien endeble», señala el abogado Antonio Rodríguez, que transcribimos a continuación:
19.53 h. Una vez que ha sido incoado el expediente para que el Recreativo de Huelva se convierta en Bien de Interés Cultural (BIC), el programa Ser Deportivos Huelva ha hablado este jueves con un abogado experto en patrimonio cultural.
Se trata de Antonio Rodríguez Bernal, que en declaraciones recogidas por huelva24.com destacaba sobre la protección que podría tener el Decano que «nuestra normativa sobre patrimonio histórico ha incluido recientemente no sólo muebles o inmuebles sino también las actividades inmateriales de interés cultural. Esta normativa se acaba de incorporar en una ley del mes de mayo del año 2015 y ya no se referiría sólo a bienes materiales. Pero a esto todavía le queda un trecho legislativo para que se pueda desarrollar toda esta protección. Estamos en un terreno que no está regulado todavía en profundidad».
No se mostraba tan contundente como hace unos días la delegada de Cultura Carmen Solana en el sentido de que ni mucho menos garantizaba que si el Recre es declarado finalmente BIC vaya a tener ya patente de corso de manera eterna para no desaparecer: «Todavía está en incoacción y hay un tiempo de trámite de alegaciones. Si llega a buen término y se le conceda esta categoría de Bien de Interés Cultural, en cuanto a la actividad en sí la protección es más bien endeble. Solamente sería una supervisión en el caso de que sucesivos compradores o titulares del club no siguieran las medidas para proteger al club. Entonces las administraciones empezarían su actividad sancionadora».
Además, el abogado insistía en que éste es un proceso que todavía va a ir bastante lento en el tiempo. «Una vez que existe una incoación eso implica que esa actividad o propiedad está sometida de manera cautelar a una serie de medidas, como que no pueden ser exportables y están bajo vigilancia de la administración. Y cuando ya se declare como de Interés Cultural habrá una protección genérica y estará sometida a un régimen sancionador que tiene aprobada la comunidad autonómica andaluza dedde el año 2007. Pero son medidas genéricas como el deber del fomento o del legado a generaciones futuras. Pero insisto, al no ser un bien tangible todo esto queda más difuminado», recalcaba.
Y concluía Antonio Rodríguez señalando que «si este expediente llega a buen fin, existe un deber de protección tanto de los propietarios futuros de esos bienes y actividades como de la administración estatal. Pero si al final esto va a concurso de acreedores o se liquida y esa actividad se puede perder, dejaría de ser de Interés Cultural porque no se podría llevar a efecto. Como posibilidad de expropiación existiría una posibilidad muy remota. Desde la normativa general, podría existir un interés social que podría dar lugar a una expropiación si se corre el riesgo de que esto pueda desaparecer, pero eso sería forzar mucho la norma».
En las demandas interpuestas por Richard McKenzie contra la New York’s Forum Gallery y sus propietarios, Robert y Cheryl Físhko, el primero denunció que había convenido verbalmente que la galería vendería obras de su catálogo con un 20% de descuento y obras localizadas en el mercado secundario a su precio más un 5% de comisión. Según la versión de McKenzie las ventas (que alcanzaron una cifra superior a 11.8 millones de dólares) se realizaron a porcentajes más altos de los acordados, traicionando la especial relación de confianza y amistad, de más de 50 años, que mantenía con los demandados.
La juez federal de Manahattan falló en contra de Mackenzie, argumentando en su resolución que el acuerdo verbal era demasiado vago para denominarse «contrato» y que una relación de más de 50 años es insuficiente para cimentar y ser considerada una “relación de confianza”.
En el día de ayer (27/12/2015) el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, participó en el programa «Más que palabras», donde fue preguntado sobre las distintas posibilidades jurídicas que se abren tras el reciente descubrimiento del galeón San José, hundido por barcos ingleses en la península de Barú (actual mar de Colombia) en 1708.
El programa, dirigido por Almudena Cacho, dedicó un monográfico a los «Tesoros», y entre ellos, se detuvo a analizar la controvertida cuestión suscitada por dicho descubrimiento.
Pueden escuchar la intervención, hacia el minuto 19:30, enlazando desde aquí al podcast.
Varias resoluciones recaídas en Estados Unidos podrían cambiar el panorama de las transacciones realizadas en el mercado del arte. Dado que el coleccionista español a menudo realiza sus compras en Norteamérica bajo la supervisión y consejo de galerías de arte estadounidenses o adquiriendo directamente las obras en Casa de Subastas, conviene tener en cuenta estas sentencias dictadas por tribunales norteamericanos.
¿Adinerados coleccionistas con asesores en arte, deben investigar por sí mismos la autenticidad de las obras que adquieren, o pueden confiar en aquéllos?
La controversia se suscita con ocasión de la venta de una obra de Expresionismo Abstracto al precio de 60 millones de dólares, cuando los compradores, Domenico y Elenore de Sole, sofisticados coleccionistas y entendidos en arte -hasta el punto de presidir Domenico, más tarde, Sotheby’s), demandaron a Knoedler Gallery y a su, por entonces, directora, por haber procedido a la venta pese a conocer la falsedad del cuadro. Los De Sole basaban esencialmente su demanda en la confianza que habían depositado en la galería y en su directora, que venían avaladas por un indiscutible prestigio.
En octubre de 2015 el juez federal, Paul Gardephe, rechazó los argumentos de las demandadas y admitió a trámite la demanda, considerando, prima facie, que los demandantes no operaban en el mundo de las galerías de arte, siendo meros consumidores que se apoyaron en el consejo de la galería, una de las más reputadas en la ciudad de Nueva York. Dado que había considerables argumentos en favor de ambas partes, el juez derivó la decisión al posterior veredicto de un jurado.
La decisión que recaiga podría afectar a las relaciones entre asesores y galerías con sus clientes, basadas tradicionalmente en vínculos de confianza, lo que acabaría transformando el funcionamiento del mercado del arte.
El artículo «El ciberespacio y el crimen organizado» publicado el día 4 de octubre de 2015 en el diario mexicano Plaza de Armas, menciona al director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, recogiendo su definición de cibercrimen, según aparece en el artículo doctrinal “Los cibercrímenes en el espacio de libertad, seguridad y justicia”, publicado años atrás.
Cibercrimen
Antonio Rodríguez Bernal, en su artículo titulado “Los cibercrímenes en el espacio de libertad, seguridad y justicia”, señala que el concepto de cibercrimen abarca desde el delito económico, como el fraude informático, el robo, la falsificación, el “computer hacking”, el espionaje informático, el sabotaje, la extorsión informática, la piratería comercial y otros crímenes contra la propiedad intelectual, la invasión de la intimidad, la distribución de contenidos ilegales y dañosos, la incitación a la prostitución y otras actitudes que atenten contra la moralidad, y el crimen organizado. A diferencia de otros tipos de delitos, el cibercrimen se vale del ciberespacio para realizar sus actividades delictivas. Así, se puede entender la ciberdelincuencia como aquella actividad delictiva realizada con ayuda de redes de comunicaciones y sistemas de información electrónicos o contra tales redes y sistemas.
Interesante auto dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga, que resuelve recurso interpuesto por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, que aclara muchas dudas que se plantean con ocasión de los juicios de faltas, en relación a la citación de testigos.
Como sabemos, el juicio de faltas es un procedimiento diseñado para atender la exigencia de una «rápida justicia», sin excesivas formalidades, y ventilar pequeñas ofensas, que denominamos faltas. Por ello es comprensible que, para algunos jueces y abogados estos litigios entren el dominio de la fenomenología popular, configurando una suerte de disputa de «patio de vecinos» sólo que presidida por un juez.
Sin embargo, en nuestro esquizofrénico sistema procesal, tales procedimientos, tan concisos y antiformalistas, se han utilizado habitualmente para sustanciar incluso millonarias indemnizaciones, pues constituían una vía para entablar acciones civiles por responsabilidades derivadas de negligencia -que constituyen faltas-, muy empleada, por ejemplo, en reparación de daños y perjuicios producidos por accidentes de tráfico. Pese a ello, algunos jueces han mantenido que son las partes quienes han de llevar las pruebas al juicio, incluyendo a los testigos, y se las ingenian, utilizando diversos pretextos legales, para ahorrarse el trabajo de citar de oficio a los testigos que las partes proponen.
En el caso que nos ocupa, el Juez de Instrucción negó la citación de un testigo, residente en Madrid, y a practicar el interrogatorio por videoconferencia, porque aplicó la normativa civil relativa a los juicios verbales -entendiendo que dicha prueba debió solicitarse dentro de la los tres días siguientes a la citación para el juicio- y por considerar que son las partes quienes deben «traer» (¿con un lazo?) a los testigos de quienes pretendan valerse.
Contra la forzada intepretación que hace el Juez de Instrucción, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar el recurso interpuesto por el acusador particular, ordena la citación por el Juzgado del testigo residente en Madrid y, en su caso, al interrogatorio por video conferencia.
Recogemos aquí algunos de sus fundamentos:
El auto impugnado de 23 de julio de dos mil quince, sostiene, como ya hacía el anterior de 18 de junio, la improcedencia de citar para el acto de juicio de faltas al testigo a que aludía (…), toda vez que tratándose de un juicio de faltas, es a la propia parte a la que incumbe la carga de presentar a los testigos al acto de la vista, y además porque tampoco lo interesó en el plazo de tres días siguientes a la citación para el juicio, aplicando la doctrina que al efecto prevé la ley procesal civil para los juicios verbales. El recurso que se promueve por la defensa de (…) ha de ser estimado; es cierto, que las partes debían concurrir al acto de juicio de faltas con la prueba de que intenten valerse, sin embargo dicha previsión no excluye la posibilidad de que, en casos como el que ocupa, en que la persona propuesta vive en lugar distinto a aquel en que se sigue el juicio y no tiene ninguna relación con el proponente, haga depender su comparecencia al plenario de una citación judicial, sin que la regulación del entonces juicio de faltas, exigiera que la parte solicitara en los tres días aludidos la citación del testigo, bastaba con que lo solicitara con la antelación precisa para evitar la suspensión de la vista, lo que se cumplía en el caso de autos. Por tanto, es procedente estimar el recurso, debiendo proceder el juzgado instructor, si señala el correspondiente juicio, a citar al mismo al testigo interesado por el recurrente en su escrito de 11 de junio, y si , como parece ser el testigo no puede acudir a la ciudad de Torremolinos el día que se señalara la vista, nada obsta para que dicho órgano judicial disponga lo preciso para que el día del juicio, el testigo en cuestión declare en dicho acto por videoconferencia.
