El derecho de compensación en la reventa de obras de arte - Rodríguez Bernal Abogados

La creación de una obra de arte gráfica o plástica, tal como un cuadro, un grabado o una escultura genera, para su autor, un derecho de propiedad intelectual conocido como derecho de participación, que consiste, como su propio nombre indica, en el derecho a percibir una parte del precio obtenido en la venta de su creación. Exponemos las líneas generales de este derecho, fundamentalmente regulado en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, que deroga la anterior regulación contenida en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y su desarrollo reglamentario.

El derecho de compensación

Los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor. Los ejemplares de obras de arte objeto de este derecho que hayan sido realizados por el propio autor o bajo su autoridad se considerarán obras de arte originales. Dichos ejemplares estarán numerados, firmados o debidamente autorizados por el autor.

Este derecho corresponde al autor de la obra y a sus derechohabientes -herederos- tras la muerte o declaración de fallecimiento, sólo puede transmitirse mortis causa, y se extinguirá transcurridos setenta años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor.

Reventas sujetas al derecho de participación

Elemento subjetivo

No se aplica el derecho de participación a cualquier reventa, sino sólo a aquellas en la que intervenga un profesional del tráfico de obras de arte. Como dice la Ley, el derecho surge cuando intervienen en la transacción, como vendedores, compradores o intermediarios, profesionales del mercado del arte, es decir, cualquier persona física o jurídica que realice habitualmente actividades de intermediación en este mercado, tales como salas de venta, salas de subastas, galerías de arte, marchantes de obras de arte. En tal concepto se incluyen a los profesionales del mercado del arte lleven a cabo las actividades descritas a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Elemento objetivo

El derecho de participación de los autores nacerá cuando el precio de la reventa sea igual o superior a 1.200 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario.

Reventas no sujetas

Se exceptúan los actos de reventa de la obra que haya sido comprada por una galería de arte directamente al autor, siempre que el período transcurrido entre esta primera adquisición y la reventa no supere tres años y el precio de reventa no exceda de 10.000 euros excluidos impuestos.

Importe del impuesto

El importe se calcula en función de porcentajes y tramos. Según escala, el importe mínimo es un 4% sobre el precio de reventa sin inclusión del impuesto devengado por la misma. En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.

Cooperación del los profesionales del mercado del arte

El ejercicio de este derecho sería inviable si no se impusiera a los profesionales intervinientes en el mercado del arte ciertas obligaciones, entre ellas:

  1. La de notificación al vendedor, al titular del derecho de participación y a la entidad de gestión correspondiente la reventa efectuada en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de la reventa;
  2. Retener el importe del derecho de participación del autor en el precio de la obra revendida.

Pago del derecho

Efectuada la notificación referida más arriba, los profesionales del mercado del arte harán efectivo el pago del derecho a la entidad de gestión correspondiente o, en su caso, a los titulares del derecho, en un plazo máximo de dos meses.

Prescripción del derecho

La acción de los titulares para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribirá a los tres años de la notificación de la reventa.

Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado
 
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