Bajo la dirección letrada de Antonio Pedro Rodríguez Bernal, con fecha de 24 de septiembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil R. contra la entidad bancaria B., declarando nulo un contrato de permuta de intereses denominado Clip Bankinter 7 1.5, condenando a la entidad bancaria a devolver «la suma de 48.022,62 € más los intereses legales a contar desde la fecha de los respectivos desembolsos y abonos trimestrales» y a satisfacer las costas procesales causadas.

Practicada la prueba en el acto del juicio, el juzgado ha entendido, de conformidad a la demanda, que el producto ofrecido y contratado, que era un swap de intercambio de intereses disfrazado, podía considerarse como de «alto riesgo», quedando acreditado que no se dió la oportuna información a la que están obligadas las entidades financieras.

Así, extraemos algunos pasajes de la sentencia:

«No consta acreditado que se haya proporciando al cliente la documentación e información necesarias para conocer el verdadero contenido y alcance de la operación que concertaba y de los riesgos que comportaba en caso de que se produjese una importante bajada de los tipos de interés, como de hecho ocurrió. Tampoco ha quedado probado que al cliente se le hiciera una demostración explicativa en distintos escenarios de tipos de interés aplicables (fundamento de derecho segundo)»

«(…) el contrato denominado de gestión de riesgos financieros debemos calificarlo como complejo, ya que de la simple lectura del mismo en modo alguno podemos entender que cualquier persona sin conocimientos bancarios puede llegar a tener conocimiento del contenido del mismo (fundamento de derecho segundo)»

«(…) el actor contrató en la creencia de que se trataba de un contrato que garantizaba el pago durante cinco años de unas mismas cuotas sin que se produjera una variación de los tipos de interés pactados, desconociendo las particularidades del contrato y en especial las graves consecuencias económicas de una bajada de tipos de interés (fundamento de derecho segundo)»

«El actor no tuvo conocimiento de que se trataba de un producto bancario de alto riesgo, con un evidente desequilibrio para las partes, ya que la entidad bancaria se reservaba facultades de resolución sin penalización sin concurrían circunstancias sobrevenidas en el Mercado, que a juicio del Banco, alterara sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta de los productos tal y como consta en la condición general quinta, mientras que el cliente solamente podría solicitar la cancelación en las fechas incluidas en las ventanas de cancelación. Es evidente que se deja a la voluntad de la entidad bancaria la posibilidad de la resolución del contrato en términos vagos y genéricos (fundamento de derecho segundo)»

«Igualmente ha quedado acreditado el desquilibrio entre las liquidaciones a favor o en contra del cliente según se tratara de subida o bajada de tipos de interés (fundamento de derecho segundo)»

«Debemos concluir que la actora, en concreto su representante legal, carecía de conocimientos financieros , no fue asesorado debidamente respecto del producto que le fue ofrecido por la demandada, por lo que confiado en la información que le fue facilitada por el director de la sucursal de la entidad demandada y depositando su confianza en el mismo decició contratar el Clip Bankinter como quedó acreditado en el acto del juicio (fundamento de derecho tercero)»

 
Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado
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