After deserving the approval of the academic committee and the editors, the chapter entitled “Towards the human right to dual nationality for ethnic-cultural reasons”, written by the director of this office, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, has been published by the editorial Dykinson in the book “Human Rights in the face of the new challenges of globalization”. The content of this chapter was presented at the II International Congress on Human Rights and Globalization, organized by the University of Seville and held on July 1, 2 and 3, 2020.

The book can be purchased by accessing the Dykinson publisher’s website, following this link.

Derecho Humano a la Doble Nacionalidad - Antonio Pedro Rodríguez BernalABSTRACT:
La doble o múltiple nacionalidad no es una situación deseada por el Derecho Internacional, debido a los distintos problemas que esta multiplicidad de vínculos ocasiona entre los distintos Estados involucrados, en especial, cuando éstos no atraviesan buenas relaciones.

Querida o no, apreciada o despreciada, la doble nacionalidad a veces no puede evitarse, al menos transitoriamente, lo que puede ocurrir, vgr., en los casos de sucesión de Estados o de nacimientos, cuando los progenitores del niño disfrutan de distinta nacionalidad.

Si bien el derecho a la nacionalidad se considera un derecho humano, no ocurre lo mismo con el pretendido derecho a la doble nacionalidad. Este último, de existir, se podría catalogar como un derecho complejo que implica la intervención de, al menos, dos Estados.

Esto puede ocasionar una desviación en el concepto tradicional de derecho humano, pero tal vez pudiera abrir la puerta a una nueva generación de derechos humanos.

Este trabajo aborda la evolución del derecho a la doble o múltiple nacionalidad sobre bases étnicas —o culturales— y hasta qué punto puede llegar a reunir las características de derecho humano o, por el contrario, se ha quedado a medio camino, sin perjuicio, de que sea susceptible de una mayor protección que la que ahora se dispensa.

PALABRAS CLAVE:
Derecho humano, doble nacionalidad, multinacionalidad, minorías nacionales,

  1. 26 February, 2021

    Apreciado Antonio Pedro:
    Es un placer leer esta propuesta muy innovadora. De hecho la discusión sobre un derecho a doble (o múltiple) nacionalidad es complejo debido al hecho que no todas las naciones del mundo aceptan (y aplican) los Convenios sobre los Derechos Humanos.
    Aquí se sitúa el núcleo del problema. Y quiero explicarlo bien para que lo entiendan todos.
    Empezamos con un ejemplo clásico: un ciudadano británico que se hace español y quiere guardar su nacionalidad de origen. Esto ya es posible (jura a la renuncia de su nacionalidad británica ante el funcionario español y como esta jura se refiere solo al uso de su vieja nacionalidad en territorio español y no tiene valor fuera de él, sigue siendo también ciudadano británico). Pero, lo más importante no es que sea posible, sino que no es ni problemático ni dañino de ninguna manera. Este individuo será considerado solo español en territorio del Reino de España y solo británico en territorio del Reino Unido. En terceros países el doble ciudadano deberá elegir cuál de las dos nacionalidades “utiliza” por lo que será tratado o como español o como británico.
    Los problemas nacen cuando por lo menos uno de los países no ratifica o no aplica los Convenios sobre los Derechos Humanos. Lo más importante es que estados democráticos que respetan los Derechos Humanos consideran y tratan a sus ciudadanos como tales, mientras que los otros estados los consideran “súbditos”. La diferencia nace en el movimiento de la ilustración nacido al final de la Edad Mediana con el que el pensamiento racional lógico científico basado en hechos verificables empezó a sustituir el dogmatismo y el absolutismo. Por eso, mientras que el individuo, en el absolutismo, era considerado súbdito, es decir como un animal de propiedad del estado y del Rey al que debía obedecer ciegamente y ser incondicionalmente fiel, en una democracia moderna el individuo es considerado ciudadano con libertades, derechos y deberes.
    Lo que observamos es que todavía hay muchas naciones que ni siquiera han empezado un camino de iluminación hacia el pensamiento racional científico, por lo que entre otras cosas no ratifican (o no aplican) los Convenios internacionales sobre los Derechos Humanos, sino se encuentran todavía en el obscurantismo de la Edad Mediana europea.
    Ni siquiera es necesario elegir ejemplos extremos como él de un ciudadano español y saudí, en el cual caso sería evidente la incompatibilidad de la pertenencia a estas dos naciones. Basta ya con un ejemplo banal que se refiere al Reno de Marruecos que es una nación ya tecnológicamente bastante moderna y rica por lo que es considerada un país emergente. Sin embargo, que se mire al problema siguiente y se piense en las consecuencias graves que causa: yo tengo tres hijos de madre marroquí que, aunque fuera considerada automáticamente musulmana por su estado no lo era por no ser ni practicante ni creyente. Mi primer hijo nació en Marruecos sin ser casados yo y ella. Un intento de declarar su nacimiento en el registro civil marroquí fracasó, el funcionario nos dijo “Usted no es ni musulmán ni está casado con la madre con rito religioso, por lo tanto usted como padre de su hijo no existe. La madre puede declarar el nacimiento como madre soltera, debe elegir un nombre de pila musulmán y nosotros le ponemos el apellido de la madre y como padre ponemos un nombre inventado”. Y eso no es una broma, ni se lo inventó el funcionario, sino está en la “muy moderna” ley de familia marroquí de 2004. No me quedó otra posibilidad que contestar al funcionario “Y por mí tampoco todos ustedes no existen. No vamos a declarar el nacimiento de mi hijo en Marruecos, nos vamos a la embajada de Alemania”. Y así pasó, y afortunadamente tenía (y todavía tengo) la nacionalidad alemana ya que los funcionarios alemanes no actúan, en estos casos, según prejuicios religiosos y absolutistas de la Edad Mediana, sino racionalmente. Según la ley alemana y los Convenios internacionales mi hijo era y es ciudadano alemán como yo y por ende tenía derecho a que yo pudiera reconocer la paternidad y conseguir un acta de nacimiento y un pasaporte por él.
    La absurdez surrealista de leyes que están completamente desconectadas de la realidad y de la lógica más elemental no se acaba aquí. Intenté también, más tarde, dejar transcribir en Marruecos los tres actas de nacimiento alemanes de mis tres hijos. Pensaba, razonando lógicamente, que, una vez una nación haya registrado a mis hijos con sus nombres y apellidos, un funcionario marroquí no hubiera podido permitirse el lujo de cambiarlos. Pero no es así. De hecho ninguna embajada del Reino de Marruecos estuvo dispuesta a transcribir los nacimientos sino comunicaron que habría debido solicitarlo en el Tribunal de Primera Instancia de Rabat, que este habría comprobado que la madre fuera ciudadana marroquí y en tal caso habría inscrito los nacimientos modificando nombres y apellidos así que se conformaran al Derecho marroquí, es decir, otra vez, borrando los nombres de pila alemanes, poniéndoles nombres musulmanes, el apellido de su madre y como padre un nombre inventado.
    De hecho la embajada de Alemania en Rabat me confirma que, a parte mi caso, ya que yo he persistido en nunca declarar los nacimientos de mis hijos en Marruecos, hay montones de dobles ciudadanos alemanes y marroquís que tienen nombres y apellidos distintos en los pasaportes alemanes y marroquís. Hago un ejemplo: el padre se llama Andreas Bloch, la madre Mahjouba el Hadri, el hijo es registrado en Marruecos, negando la existencia del padre biológico, como “Ahmed el Hadri hijo de Mohammed (inventado) y Mahjouba”, en la embajada de Alemania en el marco del acta de reconocimiento de paternidad el hijo es nombrado “Frank Ahmed Bloch” (si los padres están de acuerdo en guardar el nombre de pila musulmán) o bien “Frank Bloch” (si los padres no quieren guardar ese nombre).
    Pues entonces, me pregunto cómo pueda ser posible ser ciudadano del mismo tiempo de una nación civilizada cuyos funcionarios actúan racionalmente y de un país medieval obscurantista cuyas leyes obligan a sus funcionarios a negar la realidad.
    Y curiosamente, es exactamente Marruecos una de las naciones que se niegan también a tramitar actas de renuncia a la nacionalidad marroquí, aunque una tal renuncia sea prevista en la ley de nacionalidad marroquí, sino dejan los actas tomar polvo en el Ministerio de Justicia en Rabat, por lo que de hecho los ciudadanos marroquís se quedan tales de por vida, que les guste o no.
    La única conclusión que me ocurre es que hay que actuar de manera racional, es decir hay que clasificar las naciones en dos grupos, uno de las democráticas racionalistas, y uno de las medievales obscurantistas, y otorgar derecho a doble (o múltiple) nacionalidad entre las primeras y denegarlo a las otras.
    Si o no pero sea posible imponer la renuncia y la prueba de una tal renuncia a su vieja nacionalidad a un ciudadano de un país clasificado como obscurantista es toda otra cosa, como muestra el ejemplo del Reino de Marruecos, que ha, bajo presión internacional, previsto en su ley de nacionalidad la renuncia a la misma que pero nunca aplica el artículo correspondiente de esta su propia ley.

  2. 27 February, 2021

    Apreciado Antonio Pedro:
    Es un placer leer esta propuesta muy innovadora. De hecho la discusión sobre un derecho a doble (o múltiple) nacionalidad es complejo debido al hecho que no todas las naciones del mundo aceptan (y aplican) los Convenios sobre los Derechos Humanos.
    Aquí se sitúa el núcleo del problema. Y quiero explicarlo bien para que lo entiendan todos.
    Empezamos con un ejemplo clásico: un ciudadano británico que se hace español y quiere guardar su nacionalidad de origen. Esto ya es posible (jura a la renuncia de su nacionalidad británica ante el funcionario español y como esta jura se refiere solo al uso de su vieja nacionalidad en territorio español y no tiene valor fuera de él, sigue siendo también ciudadano británico). Pero, lo más importante no es que sea posible, sino que no es ni problemático ni dañino de ninguna manera. Este individuo será considerado solo español en territorio del Reino de España y solo británico en territorio del Reino Unido. En terceros países el doble ciudadano deberá elegir cuál de las dos nacionalidades “utiliza” por lo que será tratado o como español o como británico.
    Los problemas nacen cuando por lo menos uno de los países no ratifica o no aplica los Convenios sobre los Derechos Humanos. Lo más importante es que estados democráticos que respetan los Derechos Humanos consideran y tratan a sus ciudadanos como tales, mientras que los otros estados los consideran “súbditos”. La diferencia nace en el movimiento de la ilustración nacido al final de la Edad Mediana con el que el pensamiento racional lógico científico basado en hechos verificables empezó a sustituir el dogmatismo y el absolutismo. Por eso, mientras que el individuo, en el absolutismo, era considerado súbdito, es decir como un animal de propiedad del estado y del Rey al que debía obedecer ciegamente y ser incondicionalmente fiel, en una democracia moderna el individuo es considerado ciudadano con libertades, derechos y deberes.
    Lo que observamos es que todavía hay muchas naciones que ni siquiera han empezado un camino de iluminación hacia el pensamiento racional científico, por lo que entre otras cosas no ratifican (o no aplican) los Convenios internacionales sobre los Derechos Humanos, sino se encuentran todavía en el obscurantismo de la Edad Mediana europea.
    Ni siquiera es necesario elegir ejemplos extremos como él de un ciudadano español y saudí, en el cual caso sería evidente la incompatibilidad de la pertenencia a estas dos naciones. Basta ya con un ejemplo banal que se refiere al Reno de Marruecos que es una nación ya tecnológicamente bastante moderna y rica por lo que es considerada un país emergente. Sin embargo, que se mire al problema siguiente y se piense en las consecuencias graves que causa: yo tengo tres hijos de madre marroquí que, aunque fuera considerada automáticamente musulmana por su estado no lo era por no ser ni practicante ni creyente. Mi primer hijo nació en Marruecos sin ser casados yo y ella. Un intento de declarar su nacimiento en el registro civil marroquí fracasó, el funcionario nos dijo “Usted no es ni musulmán ni está casado con la madre con rito religioso, por lo tanto usted como padre de su hijo no existe. La madre puede declarar el nacimiento como madre soltera, debe elegir un nombre de pila musulmán y nosotros le ponemos el apellido de la madre y como padre ponemos un nombre inventado”. Y eso no es una broma, ni se lo inventó el funcionario, sino está en la “muy moderna” ley de familia marroquí de 2004. No me quedó otra posibilidad que contestar al funcionario “Y por mí tampoco todos ustedes no existen. No vamos a declarar el nacimiento de mi hijo en Marruecos, nos vamos a la embajada de Alemania”. Y así pasó, y afortunadamente tenía (y todavía tengo) la nacionalidad alemana ya que los funcionarios alemanes no actúan, en estos casos, según prejuicios religiosos y absolutistas de la Edad Mediana, sino racionalmente. Según la ley alemana y los Convenios internacionales mi hijo era y es ciudadano alemán como yo y por ende tenía derecho a que yo pudiera reconocer la paternidad y conseguir un acta de nacimiento y un pasaporte por él.
    La absurdez surrealista de leyes que están completamente desconectadas de la realidad y de la lógica más elemental no se acaba aquí. Intenté también, más tarde, dejar transcribir en Marruecos los tres actas de nacimiento alemanes de mis tres hijos. Pensaba, razonando lógicamente, que, una vez una nación haya registrado a mis hijos con sus nombres y apellidos, un funcionario marroquí no hubiera podido permitirse el lujo de cambiarlos. Pero no es así. De hecho ninguna embajada del Reino de Marruecos estuvo dispuesta a transcribir los nacimientos sino comunicaron que habría debido solicitarlo en el Tribunal de Primera Instancia de Rabat, que este habría comprobado que la madre fuera ciudadana marroquí y en tal caso habría inscrito los nacimientos modificando nombres y apellidos así que se conformaran al Derecho marroquí, es decir, otra vez, borrando los nombres de pila alemanes, poniéndoles nombres musulmanes, el apellido de su madre y como padre un nombre inventado.
    De hecho la embajada de Alemania en Rabat me confirma que, a parte mi caso, ya que yo he persistido en nunca declarar los nacimientos de mis hijos en Marruecos, hay montones de dobles ciudadanos alemanes y marroquís que tienen nombres y apellidos distintos en los pasaportes alemanes y marroquís. Hago un ejemplo: el padre se llama Andreas Bloch, la madre Mahjouba el Hadri, el hijo es registrado en Marruecos, negando la existencia del padre biológico, como “Ahmed el Hadri hijo de Mohammed (inventado) y Mahjouba”, en la embajada de Alemania en el marco del acta de reconocimiento de paternidad el hijo es nombrado “Frank Ahmed Bloch” (si los padres están de acuerdo en guardar el nombre de pila musulmán) o bien “Frank Bloch” (si los padres no quieren guardar ese nombre).
    Pues entonces, me pregunto cómo pueda ser posible ser ciudadano del mismo tiempo de una nación civilizada cuyos funcionarios actúan racionalmente y de un país medieval obscurantista cuyas leyes obligan a sus funcionarios a negar la realidad.
    Y curiosamente, es exactamente Marruecos una de las naciones que se niegan también a tramitar actas de renuncia a la nacionalidad marroquí, aunque una tal renuncia sea prevista en la ley de nacionalidad marroquí, sino dejan los actas tomar polvo en el Ministerio de Justicia en Rabat, por lo que de hecho los ciudadanos marroquís se quedan tales de por vida, que les guste o no.
    La única conclusión que me ocurre es que hay que actuar de manera racional, es decir hay que clasificar las naciones en dos grupos, uno de las democráticas racionalistas, y uno de las medievales obscurantistas, y otorgar derecho a doble (o múltiple) nacionalidad entre las primeras y denegarlo a las otras.
    Si o no pero sea posible imponer la renuncia y la prueba de una tal renuncia a su vieja nacionalidad a un ciudadano de un país clasificado como obscurantista es toda otra cosa, como muestra el ejemplo del Reino de Marruecos, que ha, bajo presión internacional, previsto en su ley de nacionalidad la renuncia a la misma que pero nunca aplica el artículo correspondiente de esta su propia ley.

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