El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima recurso de apelación preparado por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, esclareciendo la cuestión de la pérdida sobrevenida de objeto, cuando las circunstancias que afectan al administrado cambian durante la sustanciación del procedimiento, antes del acto de la vista.
No siempre el lento funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, que suele cobrarse varios años en la tramitación de un recurso, perjudica al administrado, sobre todo en procedimientos de expulsión de ciudadanos con estancia irregular.
La doctrina de la pérdida sobrevenida de objeto no ha sido pacífica cuando esta carencia se produce por la voluntad del administrado, en el periodo comprendido entre la interposición del recurso y el día de la vista, en primera instancia.
En el caso que nos ocupa, el recurrente fue expulsado por estancia irregular en agosto de 2013, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución. En el período comprendido entre la expulsión y la fecha de la vista, celebrada a principios de 2016, el recurrente inicia una convivencia con una ciudadana española que termina en inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía en noviembre de 2015. La propia Administración le concede la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea en diciembre de 2015. Estas circunstancias, que sobrevienen a la expulsión y, en pura lógica, privarían a aquélla de razón de ser, se esgrimen en la vista del juicio.
El abogado de estado sostuvo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que, puesto que esos hechos eran posteriores al acto administrativo y eran dependientes de la voluntad del administrado, no debían tomarse en consideración, valorándose exclusivamente la situación existente en agosto de 2013. Esta argumentación aunque siempre discutible, hubiera sido impecable si no fuera porque fue la propia Administración quien concedió la residencia al “expulsado” en diciembre de 2015. Es decir, la Administración estaba contradiciéndose, defendiendo la tesis y la antítesis en el mismo alegato y yendo contra sus propios actos.
La sentencia resultante -sorprendentemente-, acogió la tesis de la abogacía del estado, desestimando el recurso y confirmando la expulsión acordada en 2013.
Era un situación ABSURDA. El administrado disfrutaba de una tarjeta de residencia, como familiar de ciudadano de la UE, que le facultaba a residir y trabajar en España durante 5 años -en vigor y no revocada- y al mismo tiempo estaba expulsado con prohibición de residir en España y en territorio Schengen durante 3 años.
Contra esta aberración jurídica, se interpuso recurso de apelación, y la sentencia nº 1010/2018 del Recurso de Apelación nº 1528/2016, dictada el 10 de mayo de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, notificada hace unas semanas, estima el recurso y declara no conforme a derecho, nula y sin efecto, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ….., que ordenó la expulsión (….) del territorio español con prohibición temporal de entrada en territorio Schengen durante 3 años.
Extractamos algunos pasajes que puede resultar de interés:
“Por tanto, las circunstancias de hecho implican una nueva situación jurídica del recurrente, emparejado con española y titular de tarjeta UE, por lo que la resolución que acuerda su expulsión deviene revocable, como se debió acordar en la sentencia de instancia.”
“La fecha crítica que, en general, debe tenerse en cuenta para determinar la legalidad de los actos administrativos es la de su dictado, pero la regla no tiene carácter absoluto. Así, el Tribunal Supremo ha declarado, v. gr., sentencia de 24 de Noviembre de 2004, rc. 6922/02, que han de tenerse en cuenta las circunstancias de hecho existentes al tiempo en que la resolución es dictada, y sólo excepcionalmente cuando el Tribunal decide sólo “cuando el estado o grado de vinculación existente al tiempo de decidir (…) es el natural o lógico desarrollo o evolución del ya existente al tiempo de dictarse la resolución impugnada”.
Al menos, se ha hecho justicia, tras casi cinco años de procedimiento.
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