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ejecución hipotecaria - rodríguez bernal abogadosLos procedimientos de ejecución hipotecaria requieren la aportación, con la demanda, de una liquidación de la deuda mediante documento fehaciente que exprese las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución.

Este documento se elabora ante notario y, a veces, los cálculos o los requisitos se completan de modo insuficiente. También es frecuente que los abogados reparemos poco en esta exigencia al ser algo tedioso y al presumir, que al haberse realizado ante notario, con las máximas garantías, ese “mero trámite” se ha realizado correctamente.

Acabamos de recibir notificación del auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete de la la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, por la que se acoge recurso de apelación interpuesto por el letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal,  declarándose la improcedencia de la ejecución, dejándose sin efecto la misma. Todo ello con expresa condena de la ejecutante al pago de las costas procesales.

Extracto:

La Sala, tras nuevo examen de las actuaciones practicadas en el proceso, y a la vista de las alegaciones expresadas en el escrito de oposición a la ejecución, llega a unas conclusiones sobre cada uno de los motivos de oposición aducidos por la parte ejecutada que no se muestran plenamente coincidentes con las consideraciones jurídicas que sirven de motivación a la resolución de primera instancia y con las conclusiones que de las mismas se extraen por la Juzgadora a quo. Radicando la disparidad de la Sala en lo tocante al cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución (art. 552 LEC), concretamente el de tratarse de una cantidad de dinero líquida, en los términos previstos en los artículos 572 y 573 LEC, y la exigencia establecida en el art. 574 LEC de expresarse en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de la ejecución en aquellos casos, como el presente, en que la cantidad reclamada provenga de un préstamo en el que se ha pactado un interés variable, supuesto en el que resulta de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero y en los apartados segundo y tercero del art. 573 LEC.

Por lo que respecta al requisito últimamente mencionado, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que una adecuada interpretación de las disposiciones legales establecidas en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, nos lleva a entender que el requisito legal de la liquidez de la cantidad por la que se solicita el despacho de ejecución, para el caso de que dicha cantidad provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable, se traduce en una exigencia documental referida a la presentación, junto con la demanda ejecutiva, del documento fehaciente que exprese las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución; exigencia que viene a incrementar las ya establecidas en el art. 573 LEC.

En el presente caso, con la demanda ejecutiva se ha acompañado un acta notarial denominada acta mercantil de fijación de saldo, documento fehaciente de liquidación, consistente en acta de fijación de saldo autorizada por el Notario don ……… en Sevilla a catorce de septiembre de dos mil once, en la que, con relación a la escritura de préstamo y constitución de hipoteca otorgada por el Notario ………… el día …….., con el número de protocolo ……, y a la vista de la documentación entregada por la entidad requirente ………., contraída a la certificación del saldo exigible al deudor en la que se expresa la fecha de su expedición y su importe, junto con el extracto contable de la cuenta abierta a los deudores, cuyos originales quedan incorporados a la matriz del acta notarial y cuyo saldo final coincide con el reflejado en la certificación referida, se hace constar por el Notario interviniente, entre otros extremos, que a su juicio, efectuados los cálculos pertinentes, la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado por las partes en el título ejecutivo y que el saldo especificado en la certificación expedida por la entidad acreedora coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor.

Sin embargo, es lo cierto que en el acta mercantil de fijación de saldo no se expresan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se ha solicitado y despachado la ejecución en el presente caso, al no haberse incorporado a aquélla, como anexo, el extracto contable de la cuenta abierta a los deudores, documento que se afirma por el Notario remitido por la mercantil requirente e incorporado a la matriz notarial, en el que habrán de constar una relación pormenorizada de los datos referidos a la determinación del importe de cada una de las cuotas vencidas, con expresión del capital, tipo de interés remuneratorio y moratorio aplicado a cada una de ellas y el tiempo al que se refiere el cálculo de los intereses, junto con los movimientos del haber y debe de la cuenta de los deudores.

A la vista de lo anterior, esta Sala considera que el mencionado documento notarial no satisface la exigencia documental establecida en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, por tratarse de documento fehaciente que, no sólo no acredita cumplidamente haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo sino que, además, no expresa las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que ha solicitado y despachado la ejecución en este caso. Siendo así que los documentos aportados con la demanda no eran suficientes para provocar la admisión a trámite de la demanda ejecutiva con el consiguiente despacho de ejecución contra los deudores.

Lo que nos lleva al acogimiento de los motivos de oposición segundo, tercero y quinto de los formulados por la parte ejecutada en su escrito de oposición a la ejecución. Por lo que procede la estimación de la oposición a la ejecución, dictándose el pronunciamiento previsto en el art. 561.2a LEC, condenándose a la parte ejecutante al pago de las costas de la ejecución.

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