The Council of Ministers approved, on Friday 1 March 2019, the Royal Decree-Law adopting contingency measures in the event of the potential withdrawal of the United Kingdom from the European Union without the agreement provided for in Article 50 of the Treaty on European Union. This law would only come into force in the event of a withdrawal without an agreement (Brexit without an agreement).

Rigths of British citizens after the Brexit

Josep Borrell y Carmen Calvo

The aim of the measures is to guarantee the rights of Spanish citizens and of the 300,000 British citizens resident in Spain, their legal certainty and their protection on matters of social security and healthcare.

The Minister for Foreign Affairs, European Union and Cooperation, Josep Borrell, recalled that the British Parliament will vote in the coming days on whether to accept the Withdrawal Treaty, whether it leaves the EU without an agreement and whether it applies for an extension to allow time to reach a decision.

Josep Borrell specified that in the event that the United Kingdom decides to leave without an agreement (Hard Brexit), Spain will apply the legislation approved on 1st March 2019 . The Royal Decree-Law, he said, will mobilise human, regulatory and material resources. It provides for actions of a logistical nature, such as new hirings, in order to preserve the interests of Spanish and British citizens that “exercise their right to free movement before the withdrawal date” and “preserve the normal development of trade flows and Spain’s economic interests”.

Conditional on the United Kingdom guaranteeing the reciprocal treatment of Spaniards

These measures stressed the minister, “are of a unilateral nature”, although they are conditional on the United Kingdom guaranteeing the reciprocal treatment of Spaniards resident in their country and in Gibraltar.

From among these initiatives, Josep Borrell particularly highlighted those that affect Spanish interests in Campo de Gibraltar and the 9,000 cross-border workers that cross over into Gibraltar every day.

The minister also stated that the legislation regulates the exercise of professional activities and access to public employment. As regards healthcare, Josep Borrell disclosed that the conditions are “extremely generous so that there is no breakdown of the current situation”.

Furthermore, access to Spanish universities for students from the education systems in the United Kingdom and Gibraltar are regulated, together with economic activities, financial services, land transport and customs, among others.

Source: Government of Spain

In case of need, contact with a immigration lawyer at Rodríguez Bernal Law Practice

brexit@rodriguezbernal.com

Tel: +00 34 627 538 370

Antonio Rodríguez Pedro Bernal is an experienced attorney in Extradition Procedures in crimes concerning alleged manslaughter and murder, against public health (drug trafficking), against property (theft, undue appropriations), etc.

He speaks Spanish as his mother tongue, English and French as his working languages, and Hungarian.

You can download a plot on how works, in a few words, the Extradition Procedure in Spain by clicking here.

expulsion - Rodríguez Bernal AbogadosEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima recurso de apelación preparado por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, esclareciendo la cuestión de la pérdida sobrevenida de objeto, cuando las circunstancias que afectan al administrado cambian durante la sustanciación del procedimiento, antes del acto de la vista.

No siempre el lento funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, que suele cobrarse varios años en la tramitación de un recurso, perjudica al administrado, sobre todo en procedimientos de expulsión de ciudadanos con estancia irregular.

La doctrina de la pérdida sobrevenida de objeto no ha sido pacífica cuando esta carencia se produce por la voluntad del administrado, en el periodo comprendido entre la interposición del recurso y el día de la vista, en primera instancia.

En el caso que nos ocupa, el recurrente fue expulsado por estancia irregular en agosto de 2013, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución. En el período comprendido entre la expulsión y la fecha de la vista, celebrada a principios de 2016, el recurrente inicia una convivencia con una ciudadana española que termina en inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía en noviembre de 2015. La propia Administración le concede la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea en diciembre de 2015. Estas circunstancias, que sobrevienen a la expulsión y, en pura lógica, privarían a aquélla de razón de ser, se esgrimen en la vista del juicio.

expulsion - Rodríguez Bernal AbogadosEl abogado de estado sostuvo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que, puesto que esos hechos eran posteriores al acto administrativo y eran dependientes de la voluntad del administrado, no debían tomarse en consideración, valorándose exclusivamente la situación existente en agosto de 2013. Esta argumentación aunque siempre discutible, hubiera sido impecable si no fuera porque fue la propia Administración quien concedió la residencia al “expulsado” en diciembre de 2015. Es decir, la Administración estaba contradiciéndose, defendiendo la tesis y la antítesis en el mismo alegato y yendo contra sus propios actos.

La sentencia resultante -sorprendentemente-, acogió la tesis de la abogacía del estado, desestimando el recurso y confirmando la expulsión acordada en 2013.

Era un situación ABSURDA. El administrado disfrutaba de una tarjeta de residencia, como familiar de ciudadano de la UE, que le facultaba a residir y trabajar en España durante 5 años -en vigor y no revocada- y al mismo tiempo estaba expulsado con prohibición de residir en España y en territorio Schengen durante 3 años.

Contra esta aberración jurídica, se interpuso recurso de apelación, y la sentencia nº 1010/2018 del Recurso de Apelación nº 1528/2016, dictada el 10 de mayo de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, notificada hace unas semanas, estima el recurso y declara no conforme a derecho, nula y sin efecto, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga ….., que ordenó la expulsión (….) del territorio español con prohibición temporal de entrada en territorio Schengen durante 3 años.

Extractamos algunos pasajes que puede resultar de interés:

“Por tanto, las circunstancias de hecho implican una nueva situación jurídica del recurrente, emparejado con española y titular de tarjeta UE, por lo que la resolución que acuerda su expulsión deviene revocable, como se debió acordar en la sentencia de instancia.”

“La fecha crítica que, en general, debe tenerse en cuenta para determinar la legalidad de los actos administrativos es la de su dictado, pero la regla no tiene carácter absoluto. Así, el Tribunal Supremo ha declarado, v. gr., sentencia de 24 de Noviembre de 2004, rc. 6922/02, que han de tenerse en cuenta las circunstancias de hecho existentes al tiempo en que la resolución es dictada, y sólo excepcionalmente cuando el Tribunal decide sólo “cuando el estado o grado de vinculación existente al tiempo de decidir (…) es el natural o lógico desarrollo o evolución del ya existente al tiempo de dictarse la resolución impugnada”.

Al menos, se ha hecho justicia, tras casi cinco años de procedimiento.

ejecución hipotecaria - rodríguez bernal abogadosLos procedimientos de ejecución hipotecaria requieren la aportación, con la demanda, de una liquidación de la deuda mediante documento fehaciente que exprese las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución.

Este documento se elabora ante notario y, a veces, los cálculos o los requisitos se completan de modo insuficiente. También es frecuente que los abogados reparemos poco en esta exigencia al ser algo tedioso y al presumir, que al haberse realizado ante notario, con las máximas garantías, ese “mero trámite” se ha realizado correctamente.

Acabamos de recibir notificación del auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete de la la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, por la que se acoge recurso de apelación interpuesto por el letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal,  declarándose la improcedencia de la ejecución, dejándose sin efecto la misma. Todo ello con expresa condena de la ejecutante al pago de las costas procesales.

Extracto:

La Sala, tras nuevo examen de las actuaciones practicadas en el proceso, y a la vista de las alegaciones expresadas en el escrito de oposición a la ejecución, llega a unas conclusiones sobre cada uno de los motivos de oposición aducidos por la parte ejecutada que no se muestran plenamente coincidentes con las consideraciones jurídicas que sirven de motivación a la resolución de primera instancia y con las conclusiones que de las mismas se extraen por la Juzgadora a quo. Radicando la disparidad de la Sala en lo tocante al cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución (art. 552 LEC), concretamente el de tratarse de una cantidad de dinero líquida, en los términos previstos en los artículos 572 y 573 LEC, y la exigencia establecida en el art. 574 LEC de expresarse en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de la ejecución en aquellos casos, como el presente, en que la cantidad reclamada provenga de un préstamo en el que se ha pactado un interés variable, supuesto en el que resulta de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero y en los apartados segundo y tercero del art. 573 LEC.

Por lo que respecta al requisito últimamente mencionado, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que una adecuada interpretación de las disposiciones legales establecidas en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, nos lleva a entender que el requisito legal de la liquidez de la cantidad por la que se solicita el despacho de ejecución, para el caso de que dicha cantidad provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable, se traduce en una exigencia documental referida a la presentación, junto con la demanda ejecutiva, del documento fehaciente que exprese las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución; exigencia que viene a incrementar las ya establecidas en el art. 573 LEC.

En el presente caso, con la demanda ejecutiva se ha acompañado un acta notarial denominada acta mercantil de fijación de saldo, documento fehaciente de liquidación, consistente en acta de fijación de saldo autorizada por el Notario don ……… en Sevilla a catorce de septiembre de dos mil once, en la que, con relación a la escritura de préstamo y constitución de hipoteca otorgada por el Notario ………… el día …….., con el número de protocolo ……, y a la vista de la documentación entregada por la entidad requirente ………., contraída a la certificación del saldo exigible al deudor en la que se expresa la fecha de su expedición y su importe, junto con el extracto contable de la cuenta abierta a los deudores, cuyos originales quedan incorporados a la matriz del acta notarial y cuyo saldo final coincide con el reflejado en la certificación referida, se hace constar por el Notario interviniente, entre otros extremos, que a su juicio, efectuados los cálculos pertinentes, la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado por las partes en el título ejecutivo y que el saldo especificado en la certificación expedida por la entidad acreedora coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor.

Sin embargo, es lo cierto que en el acta mercantil de fijación de saldo no se expresan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se ha solicitado y despachado la ejecución en el presente caso, al no haberse incorporado a aquélla, como anexo, el extracto contable de la cuenta abierta a los deudores, documento que se afirma por el Notario remitido por la mercantil requirente e incorporado a la matriz notarial, en el que habrán de constar una relación pormenorizada de los datos referidos a la determinación del importe de cada una de las cuotas vencidas, con expresión del capital, tipo de interés remuneratorio y moratorio aplicado a cada una de ellas y el tiempo al que se refiere el cálculo de los intereses, junto con los movimientos del haber y debe de la cuenta de los deudores.

A la vista de lo anterior, esta Sala considera que el mencionado documento notarial no satisface la exigencia documental establecida en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, por tratarse de documento fehaciente que, no sólo no acredita cumplidamente haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo sino que, además, no expresa las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que ha solicitado y despachado la ejecución en este caso. Siendo así que los documentos aportados con la demanda no eran suficientes para provocar la admisión a trámite de la demanda ejecutiva con el consiguiente despacho de ejecución contra los deudores.

Lo que nos lleva al acogimiento de los motivos de oposición segundo, tercero y quinto de los formulados por la parte ejecutada en su escrito de oposición a la ejecución. Por lo que procede la estimación de la oposición a la ejecución, dictándose el pronunciamiento previsto en el art. 561.2a LEC, condenándose a la parte ejecutante al pago de las costas de la ejecución.

El pasado 8 de septiembre de 2017 publicamos en el Portal “Noticias Jurídicas” el artículo “La expropiación forzosa de bienes culturales: supuestos y particularidades”, escrito por el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal.

Este artículo aborda el procedimiento de expropiación aplicable a los bienes culturales, resaltando sus particularidades. El bien cultural y, especialmente, el que goza de alto grado de protección -como el declarado de “interés cultural”-, merece, por su importancia histórica, artística o cultural, cierta sensibilidad legislativa al tratar los casos en los que procedería su expropiación, a fin de impedir, en lo posible, su deterioro o destrucción, con el indudable perjuicio para generaciones venideras. A lo largo de sus líneas se analizarán los distintos supuestos que habilitan a la Administración a iniciar el procedimiento expropiatorio, que suponen una genérica declaración de interés social o utilidad pública, lo que, también, determina un hatajo legislativo para desplegar la maquinaria expropiatoria que no debe estar exento tutela jurisdiccional.

La normativa sobre Patrimonio Histórico, marcada por la imprecisión, la distribución de competencias entre distintas administraciones en materia expropiatoria -ya derivada de la normativa del ramo, ya de los propios estatutos de autonomía-, y la proliferación de leyes autonómicas sobre patrimonio cultural promulgadas por las distintas Comunidades Autónomas, puerta abierta, a veces, a la gratuita complejidad, no deja de tener su reflejo en el procedimiento expropiatorio, causante de confusión, precisamente, entre las propias Administraciones sobre las que recae la potestad expropiatoria.

Leer el artículo completo.

CONTENIDO DEL ARTÍCULO

Introducción
El procedimiento general de expropiación
Aproximación al concepto de bienes culturales
La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico
El “interés social” en la normativa del ramo
Supuestos expropiatorios de bienes culturales
1) Expropiación por hallazgo casual (art. 44 LPHE y 80 LEF)
2) Expropiación-sanción por incumplimiento de obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia (art. 36.4 LPH)
3) Expropiación de edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse (art. 64 LPHE)
4) Bienes afectados por una declaración de interés cultural en peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores e inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos (art. 37.3 LPHE)
5) Expropiación-sanción por incumplimiento de obligaciones de conservación, protección y destino de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico  (art. 52.2 LPH)
6) Expropiaciones “periféricas”
La insoslayable declaración de interés social por la Administración competente aun cuando la Administración expropiante sea el Municipio
Ocupación temporal a efectos de ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas (art. 43 LPHE)
Necesidad de declaración previa de Bien de interés Cultural, no bastando la mera incoación de procedimiento de declaración BIC
A modo de conclusiones

Leer el artículo completo.

Defending Attorney: Antonio Pedro Rodríguez Bernal

La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 16 de enero de 2017 revoca parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Tribunal del Jurado) el 30 de junio de 2016, por la que se condenaba a 25 años de prisión a un hombre declarado culpable por un jurado popular de degollar y dar 30 puñaladas a su expareja en la localidad malagueña de Torremolinos en marzo de 2014, noticia que atrajo gran interés mediático.

El Tribunal Superior de Justicia, estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado, dirigida por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, frente a la mencionada sentencia y, en su virtud, dicta sentencia sustitutiva por la que condena al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión y agravante de parentesco, a la pena de privación de libertad por diecisiete años (17).

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - Rodríguez Bernal Abogados
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada

Para tan abultada reducción de ocho años de prisión, el Tribunal rechaza la concurrencia de la agravante de ensañamiento, acogiendo el criterio de la defensa, entendiendo que la “justificación del Jurado para apreciar el ensañamiento no parece convincente” porque “la secuencia temporal de los golpes no ha sido considerada por el Jurado ni figura como tal en el relato de hechos probados (ni tampoco fue sometida a deliberación del Jurado, al no incluirse en el objeto del veredicto)” y porque “los médicos forenses que practican la autopsia a la víctima no señalan el intervalo de tiempo en que se produjeron los golpes”, simplemente, afirman que “no puede determinarse el tiempo en que se sucedieron los hechos, pero seguramente fue en un tiempo corto” . Y aún cuando se diera por probada una secuencia temporal en la agresión, de “ella no deriva directa e inmediatamente la inferencia del dolo específico del ensañamiento, por cuanto son posibles otras muchas hipótesis que convierte la inferencia en débil o imprecisa, lo que autoriza a la Sala en segunda instancia a revisar dicha inferencia por falta de consistencia y razonabilidad”.

El alto Tribunal recuerda que la noción legal del ensañamiento no coincide con la concepción “popular” de dicho término, que lo identifica con “la brutalidad de las acciones del autor del hecho”. Según se recoge en la sentencia, “asestar 30 golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento”.

Respecto a la atenuante de confesión, la Sala entiende que el acusado llamó a la pareja de su sobrina para comunicarle que había matado a su expareja. Mientras que el jurado no da por probada la confesión, la sentencia considera que el fundamento de la confesión incluye “el caso de quien, consciente de haber cometido un delito, acepta voluntariamente sus consecuencias poniéndolo inmediatamente en conocimiento de personas que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de las autoridades, y permaneciendo en el lugar sabiendo que inmediatamente habría de ser detenido”, cosa que ocurrió en este caso.

El Tribunal reconoce “el denodado esfuerzo realizado por la dirección letrada del acusado” desempeñada por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, quien estudiará, en estos días, la posibilidad de preparar recurso de casación para su interposición ante el Tribunal Supremo.

Repercusión en los medios:

Diario Sur (19/01/2017)

Europa Press (19/01/2017)

Nota de Prensa del Tribunal Superior de Justicia (19/01/2017)

Translation:

El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal y su artículo científico “Los cibercrímenes en el espacio de libertad, seguridad y justicia” han sido frecuentemente citados en el magnífico trabajo “Prevención y solución de conflictos internacionales de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia” escrito por Ignacio Flores Prada, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, publicado en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, ISSN 1695-0194, RECPC 17-21 (2015).

unión europea balcanes - rodriguez bernalResumen: La aparición del ciberespacio ha traído consigo nuevas modalidades de criminalidad basadas en la utilización de los sistemas informáticos como medio y como objetivo de la acción delictiva. Debido a la arquitectura de las redes informáticas, la ciberdelincuencia se ha convertido en un fenómeno expansivo y eminentemente transnacional. Sin embargo, la lucha jurídica contra este tipo de criminalidad se asienta todavía hoy, en gran medida, sobre un esquema penal y judicial nacional, territorialmente limitado y heterogéneo. Ello explica la aparición frecuente de procedimientos penales paralelos y de conflictos internacionales de jurisdicción, que afectan negativamente a la eficacia de la tutela judicial, a la duración de los procedimientos y a las garantías procesales, muy señaladamente al principio de non bis in idem. En este trabajo se analizan las causas que provocan la aparición de la litispendencia internacional en materia de ciberdelincuencia y se exploran las posibles vías para su prevención y solución, apostando por la cooperación internacional y por la armonización sustantiva y procedimental como instrumento más adecuado para identificar en cada caso la jurisdicción nacional idónea. Este proceso de cooperación y armonización normativa en materia jurisdiccional debe asentarse, fundamentalmente, sobre dos medidas complementarias, En primer, y con vocación preventiva, resulta imprescindible un acuerdo sobre los criterios para la identificación de la jurisdicción penal nacional con competencia preferente en la persecución de la ciberdelincuencia
transnacional. En segundo lugar, como herramienta de solución de los problemas de convergencia jurisdiccional, conviene proponer la adopción de un procedimiento simplificado que permita adoptar consensuadamente la jurisdicción idónea en casos de litispendencia internacional penal o conflictos negativos de competencia en procedimientos contra la ciberdelincuencia transfronteriza.

El artículo puede leerse siguiendo este enlace.

Translation:

unión europea balcanes - rodriguez bernalEl ensayo La Unión Europea y los Balcanes: situación en 2006, escrito por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha sido nuevamente mencionado en un sólido e interesante artículo de investigación. Profundizando en la ampliación de la Unión Europa hacia los Balcanes Occidentales: la adhesión de Croacia, escrito por Gabriela A. Oanta, publicado en la Revista de Derecho Comunitario que edita el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, aborda el proceso de adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Para ello, en la Primera Parte el artículo se detiene en el análisis de las negociaciones, sus momentos álgidos, las concesiones, las dificultades y los avances. Y, en la Segunda Parte, se estudia el Tratado de adhesión de Croacia a la Unión y, dentro de él, las cuestiones relativas a las medidas transitorias, las cláusulas de salvaguardia, las disposiciones institucionales y financieras. En definitiva, se trata de ver en qué medida esta adhesión es un paso verdadero en la profundización de la ampliación de la Unión Europea hacia los Balcanes Occidentales.

Muy buen artículo que puede leerse siguiendo este enlace.

El antiguo ensayo La Unión Europea y los Balcanes: situación en 2006 puede leerse en Google Books:

Audiencia Nacional - extradición - Antonio Rodríguez BernalAfter 30 days of prison by measure confirmed by the Central Court of Instruction No. 6 in Madrid, the Criminal Chamber of the National High Court -Audiencia Nacional- (Third Section) fully considers the appeal filed by counsel Antonio Pedro Rodríguez Bernal and the invaluable collaboration of Suhail Abreu Núñez, ordering the immediate release, without the adoption of any precautionary measures, of a foreign citizen required by the State of which he was a native.

The unprecedented resolution of October 28, 2016, reverses the previous resolution from the Court of Instruction against the opinion of the Public Prosecutor of the National Court, which understood that the Spanish Law of Passive Extradition only contemplated, as a cause of rejection of a Claim for Extradition, the granting of Asylum by the Kingdom of Spain. The ruling assigns the same value than the Asylum, for the purposes of opposition to Extradition, to the Subsidiary Protection, even if, as in this case, it was granted by another Member State of the Union European Union.

We reproduce an excerpt:

While the decision of the Czech Republic as a State of the Union is binding, it is not viable the continuation of the precautionary measure, guaranteeing a situation that is not accessible at the moment, (…) for reasons of substance, absence of evidence and protection of human rights, as the complainant State foresees, the death penalty (…).

Last 30th September 2016, the director of this office, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, taught the Master Class “Preventive legal advice to administrations, individuals and operators in the Historical Heritage area”, part of the course “Transformations in the Spanish Historical Heritage Legislation” which took place at the headquarters of the Heritage School of Nájera -Escuela de Patrimonio de Nájera- (La Rioja) between 28th to 30th September 2016.

Rodríguez Bernal - Nájera

Sometimes foreigners in Spain are involved in criminal proceedings or on the verge of being in criminal troubles. Obviously, they are not familiar with our criminal procedure. If you or a close relative are criminal trouble, you must read this article. Detention Criminal proceedings begin when the person is detained and driven to the Police…

On April 7, attorney Antonio Pedro Rodríguez Bernal, Director of this law firm, will deliver a lecture at the 6th International Congress on Human Rights and Globalisation on The Application of International Human Rights Standards in Extradition Proceedings before Spanish Courts. During his presentation, he will analyse the implementation of fundamental principles—such as the European…

Attorney Antonio Pedro Rodríguez Bernal explains on RNE how EU and international law tackle illicit trafficking and enable the restitution of stolen cultural property

As every year, Carlos III University of Madrid will offer the Master’s Degree/Specialization Diploma in Art Market Law, taught by legal experts in the field, including the director of this law firm, Antonio Pedro Rodríguez Bernal. The program offers 20 places, is held at the Puerta de Toledo Campus (Madrid), and consists of 30 credits….

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