european_unionNo es ningún secreto que la lamentable realidad de divorcio está en aumento y, mientras que los matrimonios modernos son significativamente más estables que otros arreglos sentimentales, tales como la simple convivencia de hecho, nuestros legisladores han hecho un gran esfuerzo en los últimos años para reducir la ansiedad y la confusión que rodea el procedimiento de divorcio.

Sin embargo, en esta materia es necesario hacer alguna mención de lo frecuentes que son los llamados «divorcios internacionales» hoy en día. Las estadísticas compiladas por el diario ABC estiman que en entre ocho y nueve por ciento de los divorcios españoles uno de los cónyuges es extranjero, mientras que en entre cuatro y cinco por ciento los dos cónyuges son extranjeros. Es por esta razón que a aquellos extranjeros o españoles casados con extranjeros que están considerando presentar una demanda de divorcio en España les podría interesar saber algo más acerca del procedimiento ahora vigente, así como la ley que debe aplicarse.

En estos asuntos, es absolutamente esencial tener en cuenta la reciente legislación de la Unión Europea, ya que el panorama confuso que existía entre los países europeos en materia de divorcio internacional se ha simplificado en gran medida gracias al nuevo Reglamento 1259/2010, del 20 de diciembre, que entró en vigor el 21 de junio 2012.

Antes de la entrada en vigor del presente Reglamento de la UE, el Código Civil español (artículo 107.2) declaró que divorcio debería regirse por la ley de la nacionalidad que ambas partes tuviesen en común. En términos prácticos, esto significaría que si ambos cónyuges fueran nacionales del Reino Unido, el juez español tendría que aplicar la ley británica, una situación que frecuentemente costaba a los residentes extranjeros grandes cantidades de dinero en costas y complicaba el procedimiento considerablemente.

Con buen criterio, el legislador decidió en el nuevo Reglamento que la ley de aplicación, en defecto de elección expresa, debería ser la ley del país en que residan los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda de divorcio, con lo que se reducen enormemente las costas (artículos 5 al 8). Sin embargo, los residentes extranjeros todavía pueden elegir que la ley de su nacionalidad común se aplique, si declaran expresamente esta intención.

Sin embargo, es de destacar que ciertas cuestiones relacionadas con el divorcio han sido excluidas de la regulación de la UE y continúan regulándose por el sistema tradicional, como puede ser la custodia de los hijos o los efectos económicos del divorcio.

También es conveniente saber en qué país se debe solicitar el divorcio. Esto es relevante, ya que podría ser posible escoger entre los tribunales de un Estado extranjero y los de España y tal elección podría incidir en la velocidad del proceso e incluso en el resultado del caso.

Con el objeto de dar un marco de referencia, se estima que un caso de divorcio en Inglaterra generalmente tarda entre cinco y siete meses para concluirse y cuesta entre uno y dos mil libras esterlinas. Por otro lado, estas cifras en España son de entre uno y dos meses (mutuo acuerdo) y entre cuatro y ocho meses (divorcio unilateral), dependiendo el precio de las variables del caso. También cabe destacar que las expectativas económicas impuestas a la parte económicamente más «fuerte» en procesos de divorcio tienden a ser mayores en el Reino Unido que en España, mientras que la parte «débil» tiende a beneficiarse más.

En la actualidad, la legislación europea (Reglamento 2201/2003) permite solicitar el divorcio en alguno de los siguientes lugares:

a) El domicilio habitual de los cónyuges.

b)La última residencia habitual (siempre que alguno de los cónyuges siga viviendo allí).

c) La residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, si el divorcio es por mutuo acuerdo.

e)La residencia habitual del demandante si ha vivido allí al menos durante un año inmediatamente antes de interponer la demanda (sólo seis meses si es nacional de ese país o tiene su domicilio de origen allí).

f) El país de nacionalidad o residencia común de ambos cónyuges.

 

Para cualquier pregunta o consulta, dejen un comentario o pónganse en contacto con nosotros en mathos@rodriguezbernal.com.

Artículo publicado por Mark Athos Franklin, abogado inglés del despacho Rodriguez Bernal.

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