En una entrada anterior abordábamos el hallazgo casual de antigüedades dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Decíamos que tanto el descubridor como el propietario tenían derecho a un premio en metálico equivalente a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Dicho esto, fue cuestión…