Ya ha sido tema de debate en este blog la situación poco regulada de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Así se había hecho hincapié en la relevancia de la Sentencia de 5 de diciembre de 2013, del Tribunal Supremo, que reconoció la posibilidad de una doble filiación, a favor de dos mujeres, así como su inscripción en el Registro Civil.
Ahora bien, parece que se ha dado un paso atrás en el reconocimiento de los derechos de estas uniones, al menos en lo que se refiere al tema de la reproducción. Mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero, se rechaza la posibilidad de registrar la filiación de dos hijos nacidos a unos padres homosexuales tras un contrato de “gestación por subrogación”.
La gestación por subrogación, también conocida por el nombre “subrogación materna”, es aquel contrato mediante el que una mujer, subrogada, permite que sus capacidades gestantes sean utilizadas para llevar a madurez un hijo cuya filiación luego será establecida a favor de otra personas o personas, subrogantes. Se trata de una técnica de “alquiler de vientre” que frecuentemente ha sido utilizada por parejas heterosexuales infértiles y uniones homosexuales.
El Tribunal Supremo niega que su decisión se base en una política discriminatoria, afirmando que la homosexualidad de los padres nada tiene que ver. Más bien se estaría protegiendo el orden público frente a una práctica que se alega atenta contra la dignidad de la mujer, al concebir su cuerpo como algo que será objeto de explotación.
Prueba de las buenas intenciones del Tribunal, se podría argumentar, es la recomendación de que se establezca la filiación de los menores mediante otras figuras jurídicas, como la adopción o el acogimiento familiar.
No obstante, la decisión del Alto Tribunal viene después de una tendencia alarmante por parte de los poderes públicos de dar marcha atrás a ciertas políticas de izquierda que se ha manifestado más recientemente el proyecto de ley de aborto, que prácticamente imposibilita la terminación del embarazo salvo alguna circunstancia excepcional.
Otra cuestión polémica, introducida en el voto particular del magistrado Seijas Quintana, es la de si los tribunales españoles deberían entrar a examinar la legalidad de una decisión extranjera válidamente emitida, la californiniana, o si se debería limitar al reconocimiento de sus efectos en este territorio.
Artículo por Mark Athos Franklin, abogado inglés en el despacho Rodriguez Bernal . Para más artículos sobre el Derecho Civil, pincha aquí. Antonio Pedro Rodríguez Bernal Abogado y profesional experto en Derecho Civil. Ha llevado casos civil de todas las clases durante los últimos 15 años de ejercicio y ha atendido a clientes de muchos países y nacionalidades. Para más información sobre los servicios que ofrecemos en temas civiles, visiten nuestra página web o contacten con nosotros directamente.
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Urteil über Leihmutterschaft | Rodríguez Bernal Blog
5 marzo, 2014
[…] Nueva panorámica de los "vientres de alquiler" […]
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