La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga ha resuelto favorablemente cuatro recursos de apelación, correspondientes a personas pertenecientes a la misma familia, frente a cuatro autos dictados por cuatro diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga que, de modo similar, y compartiendo la doctrina predominante y la posición de la Abogacía del Estado consideraban que NO ERA POSIBLE en nuestro Derecho una MEDIDA CAUTELAR POSITIVA consistente en extender la vigencia de la autorización de residencia, entendiendo que sólo podría concederse una medida cautelar negativa, como la suspensión de la expulsión del territorio español, cosa que tampoco procedía al no haberse incoado, en aquel momento, procedimiento de expulsión frente a los administrados.
Frente a esta postura, y bajo la dirección letrada del director de este despacho Antonio Pedro Rodriguez Bernal, se interpuso recurso de apelación contra los cuatro autos que finalmente dieron lugar a cuatro diferentes sentencias que, también coincidentemente, venían admitir y conceder, si bien excepcionalmente, las cuatro prórrogas de las autorizaciones temporales de residencia ya caducadas en tanto no recayese sentencia firme que pusiera fin a la controversia.
Estas cuatro sentencias vienen a consolidar la doctrina, que poco a poco se abre camino, de que pueden concederse medidas cautelares positivas aun cuando no se haya ordenado la salida de España de los solicitantes.
Sentencias analizadas (todas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga):
- SENTENCIA nº 1131/2021, de 13 de mayo de 2021.
- SENTENCIA nº 826/2022, de 31 de marzo de 2022.
- SENTENCIA nº 1186/2022, de 8 de abril de 2022.
- SENTENCIA nº 3021/22, de 8 de julio de 2022.
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