A Nemzeti Bíróság elutasított egy kiadatást

2020 . március 6-i végzésében, a Nemzeti Bíróság büntetőtanácsa (Sala de Penal de la Audiencia Nacional) elutasította egy brit állampolgár kiadatását, amelyet a Thaiföldi Királyság hatóságai kértek, mivel az említett hatóságok azt nem garantálták, hogy a halálbüntetést nem szabnak ki rá.

Kiadatás - Büntetőjog - Rodríguez Bernal ÚgyvédekEgy majdnem féléves nehézkes bírósági eljárás után, amely a körözött férfi letartóztatásával kezdődött a malagai repülőtéren 2018. októberében, a Bíróság kedvezően döntött a kiadatásról. Ebben az eljárásban, Antonio Pedro Rodríguez Bernal részt vett az az említett ferfi ügyvédjeként.

Halálbüntetés

Az eljárás során, amely két fellebbezést is tartalmazott, amelynek eredményeként a körözött személyt óvadék nélkül szabadlábra helyezték, bár bizonyos óvintézkedésekkel, a Thaiföldi Királyság büntetőjogi rendszerét alaposan át kellett tanulmányozni. A thaiföldi hatóságok a halálbüntetést kértek, a kommutációjának lehetőségével.

Hálásak vagyunk az UNED Nemzetközi Közjogi Tanszékének, különösen Dr. Doña Fanny Castro-Rial Garrone-nak és Dr. Don Álvaro Jarillo Aldeanueva-nak az thaiföldi emberi jogi helyzetről szóló értékes szakértői jelentés elkészítéséért, melyet a védőügyvéd használt fel az eset során.

Az ügyet számos brit média követte.

El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, fue entrevistado por la Revista Zing News de Vietnam el pasado 23 de agosto de 2022 sobre la causa penal seguida contra dos famosos artistas vietnamitas en un juzgado de Mallorca por un presunto delito de agresión sexual. La noticia, de la que se hicieron eco numerosos periódicos locales y británicos (ya que la presunta víctima era una joven originaria del Reino Unido) levantó gran expectación en la República Popular de Vietnam donde los investigados tienen su residencia habitual.

Aunque la entrevista se desarrolló íntegramente en inglés, a lo largo de una hora, el artículo está escrito en lengua vietnamita. No obstante, con la ayuda del traductor incluido en la publicación puede accederse a su contenido esencial.

Destacamos algunos apartados (traducción libre al castellano):

“Mientras tanto, según el Sr. Antonio Pedro Rodríguez Bernal, un exitoso abogado defensor de muchos casos penales, el límite de tiempo máximo para terminar el período de investigación es de un año y puede extenderse por otros 6 meses, pero generalmente 6 meses o un año”.

“Las acusaciones falsas se consideran un delito. Sin embargo, cuando el tribunal decide no proceder con el enjuiciamiento o absolver y expurgar el delito (para el acusado), no significa que el incidente no ocurrió, simplemente significa que no encontraron pruebas suficientes para emitir juicios. contra esta gente”, explicó.

Piensa que es posible que el tribunal haya tomado tal decisión porque no ha encontrado pruebas suficientes. Eso no significa que los eventos realmente sucedieron o no.

“Un lado es la verdad en la práctica y el otro es la verdad en los tribunales. Y la verdad en juicio debe probarse con pruebas suficientes”, concluyó. “Entonces, a menos que podamos probar que el testimonio del acusador es completamente falso, procesar al acusador es muy difícil”.

El abogado argumenta que muchas personas pueden presentar demandas civiles contra la persona que hace la acusación porque su reputación y fama han sido dañadas. Sin embargo, en el derecho español, será muy difícil procesar con éxito al acusador, a menos que todas las pruebas reunidas en el caso demuestren que la persona ha dado un testimonio completamente falso.

“Esto es muy complicado. Teóricamente es posible, pero en la práctica es muy difícil”, dijo.

Además, en el sistema de justicia penal español no se pueden conciliar los delitos graves.

“La única posibilidad es hacer un acuerdo entre el fiscal y el abogado defensor para reducir la pena en la medida prevista en el Código Penal. Por lo general, el abogado del acusado puede negociar con el fiscal para reducir la pena, pero siempre hasta cierto punto”, dijo.

El abogado citó el ejemplo de la violación. “El tribunal puede imponer una pena de 6 a 12 años de prisión. El imputado puede acordar que se reduzca a 6 años, pero no menos, es decir, sólo dentro del alcance previsto en el Código Penal”, dijo el señor Bernal.

También prestó atención a los detalles, después de ser condenado, el acusado aún puede apelar para cambiar la forma de la sentencia.

“Por ejemplo, en este caso, Vietnam y España tienen un acuerdo internacional que estipula que (el acusado) puede cumplir la pena en su país. Si un vietnamita es condenado en España, según el acuerdo anterior, puede cumplir la pena en Vietnam”, dijo.

Según el letrado, si el imputado cumple condena en España, puede solicitar una reducción en algunos supuestos, como la reducción de la pena en un tercio en el primer período de cumplimiento. Si se desempeñan bien y completan todas las tareas asignadas en prisión, pueden solicitar una sentencia reducida. Y después de unos años, cuando entraron en la tercera fase de su condena, estaban casi libres.

“Sin embargo, lo más importante para los vietnamitas condenados en España es que los dos países tienen un acuerdo que les permite cumplir su condena en Vietnam”, concluyó Bernal”

Puede accederse al contenido íntegro de la noticia pulsando este enlace:

Noticia aparecida en, entre otros, en los siguiente medios:

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga ha resuelto favorablemente cuatro recursos de apelación, correspondientes a personas pertenecientes a la misma familia, frente a cuatro autos dictados por cuatro diferentes Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga que, de modo similar, y compartiendo la doctrina predominante y la posición de la Abogacía del Estado consideraban que NO ERA POSIBLE en nuestro Derecho una MEDIDA CAUTELAR POSITIVA consistente en extender la vigencia de la autorización de residencia, entendiendo que sólo podría concederse una medida cautelar negativa, como la suspensión de la expulsión del territorio español, cosa que tampoco procedía al no haberse incoado, en aquel momento, procedimiento de expulsión frente a los administrados.

Frente a esta postura, y bajo la dirección letrada del director de este despacho Antonio Pedro Rodriguez Bernal, se interpuso recurso de apelación contra los cuatro autos que finalmente dieron lugar a cuatro diferentes sentencias que, también coincidentemente, venían admitir y conceder, si bien excepcionalmente, las cuatro prórrogas de las autorizaciones temporales de residencia ya caducadas en tanto no recayese sentencia firme que pusiera fin a la controversia.

Estas cuatro sentencias vienen a consolidar la doctrina, que poco a poco se abre camino, de que pueden concederse medidas cautelares positivas aun cuando no se haya ordenado la salida de España de los solicitantes.

Sentencias analizadas (todas de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga):

  • SENTENCIA nº 1131/2021, de 13 de mayo de 2021.
  • SENTENCIA nº  826/2022, de 31 de marzo de 2022.
  • SENTENCIA nº 1186/2022, de 8 de abril de 2022.
  • SENTENCIA nº 3021/22, de 8 de julio de 2022.

Tras merecer la aprobación del Comité Académico, el director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, ha publicado en la prestigiosa Revista Internacional de Derecho de la Comunicación y de las Nuevas Tecnologías (DERECOM) el artículo “El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales”. 

 Libertad de expresión National minorities

Leer este artículo siguiendo este vínculo.

Resumen:

La supervivencia de una minoría nacional depende de la observancia y el respeto de los distintos derechos humanos que constituyen su estatuto. Dentro de estos, se encuentra el derecho a la libertad de expresión, que se conecta con el derecho de uso de la propia lengua y, en último término, con el derecho a la existencia y desarrollo de la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa, sin discriminación, de la minoría

Constituiría un ataque frontal a la pervivencia de la minoría nacional si la recepción, visionado o audición de programas o información, en la lengua propia, estuviera prohibida o limitada ilegítimamente; o si dicha limitación recayera sobre el derecho de fundar sus propias estaciones de radiodifusión, medios de prensa escrita  o en cualquier soporte audiovisual, o de crear y emitir sus propios programas de radio o televisión o distribuir sus propias publicaciones, más allá de las fronteras del país donde se localizaran físicamente las estaciones o las editoriales.

Este artículo abordará la relevancia de observar la libertad de expresión, y otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con aquélla, para la supervivencia de cualquier minoría nacional en el continente europeo, analizando los distintos instrumentos promulgados para dicho propósito, como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza o la normativa emanada de la Unión Europea.

Abstract:

minorías nacionales - rodríguez bernal abogadosThe survival of a national minority depends on the observance and respect of the various human rights that constitute its status. Among these rights, there is the right to freedom of expression, which is connected with the right to use one’s own language and, ultimately, with the right to the existence and development of ethnic, cultural, linguistic and religious identity of the minority, without discrimination.

-Prohibiting or illegitimately limiting the reception, viewing or hearing of programs or information in one´s own language would be a frontal attack on the survival of the national minority; or if the said limitation falls on the right to found their own broadcasting stations, print media or any audiovisual medium, or to create and broadcast their own radio or television programs or distribute their own publications, beyond the borders of the country where the stations or publishers are physically located.

In this article we will address the relevance of observing freedom of expression, and other fundamental rights closely related to it, for the survival of any national minority in the European continent, analyzing the different instruments enacted for this purpose, such as the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, the Framework Convention for the Protection of National Minorities, the European Convention on Cross-Border Television or the different regulations issued by the European Union.

Leer este artículo siguiendo este vínculo.

Cómo citar este texto:

Rodríguez Bernal, A.P. (2022). El derecho a la libertad de expresión como integrante del estatuto jurídico de las minorías nacionales, Derecom, 33, 161-184, http://www.derecom.com/derecom/

ISSN: 1988-2629. Nº. 33. Nueva Época. Octubre 2022-Abril 2023

2020. december 18-án az Országos Bíróság (Audiencia Nacional) helyt adott a fellebbezésnek, amit nyújtott be az ügyvéd Antonio Pedro Rodríguez Bernal az Igazságügyi Minisztérium által fenntartott kritériuma ellen. Az ítéletet 2021. április 22-én nyilvánították jogerősnek és megadta a fellebbezőnek a spanyol állampolgárságot.

El plazo de residencia legal se computa desde la solicitud de nacionalidad

La resolución de la Audiencia, apartándose del criterio mantenido por la DGRN, interpreta que el cómputo del tiempo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización es el constatado a fecha de la solicitud y no a fecha de la ratificación, de modo que, si entre un momento y otra, caducara la autorización de residencia, esa residencia irregular sobrevenida, no osbtaculizaría la adquisición de nacionalidad pretendida.

Los hechos debatidos fueron los siguientes:

nationalité espagnle- rodriguez bernal avocats1) La recurrente solicitó el 23 de junio de 2014 ante el Registro Civil de Marbella la nacionalidad por residencia. Su solicitud fue denegada por la resolución que se impugnó, y el motivo en el que se amparaba fue «[Q]ue a la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad el 09/02/2015, el tiempo de residencia legal de 2 años no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición (artículo 22.3 del Código Civil), ya que según consta en la documentación que obra en el expediente el interesado no estuvo documentado con Autorización de Residencia desde el 05/08/2014 hasta el 04/11/2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha, considerándose incumplido el requisito de residencia exigido […]».

2) La administración tardó más de 7 meses en recibir la ratificación de la recurrente. Es decir, después de que ésta solicitara la nacionalidad (23/06/2014), el Registro Civil de Marbella le dió cita para que ratificara el día 09/02/2015.

3) En ese periodo de tiempo (7 meses) la recurrente sufre diversas vicisitudes con la vigencia de su tarjeta de residencia y, pese a que despliega una actitud combativa (interponiendo recursos), lo cierto que es que la recurrente deviene irregular el 05/08/2014 y no vuelve a recuperar sus derechos de residencia hasta el 04/11/2014.

4) La recurrente, de nacionalidad brasileña, había de acreditar un período de residencia legal y continuada igual o superior a 2 años. A tiempo de la solicitud (23/06/2014) cumplía plenamente dicho requisito. Pero a fecha de la ratificación (09/02/2015) había perdido la continuidad, pues durante el periodo comprendido entre el 05/08/2014 y el 04/11/2014 residió irregularmente en España.

5) Según el criterio de la DGRN, el periodo de residencia legal y continuada debía ser inmediatamente anterior a la fecha de la ratificación (09/02/2015), entendiendo efectiva la solicitud desde la ratificación. Por el contrario, la recurrente sostenía el criterio de que dicho período debía computarse retroactivamente desde la fecha de la solicitud (23/06/2014) con independencia de que la ratificación se produjera meses más tarde, pues ese acto no dependía de la recurrente sino del funcionamiento de la administración que, en este caso, había resultado extremadamente lento.

nationalité espagnle- rodriguez bernal avocatsLa sentencia entiende que es el momento de la solicitud del que hay que partir para verificar el cumplimiento del plazo de residencia necesario para acceder a la nacionalidad española. 

“En el presente caso, cuando la interesada presentó su solicitud ante el Registro Civil de Marbella el 23 de junio de 2014, consta que estaba en posesión y le había sido concedido un permiso de residencia por cinco años desde el 6 de agosto de 2009, con validez hasta el 5 de agosto de 2014. Es decir, no puede cuestionarse que en el momento inmediatamente anterior a su solicitud la actora llevara residiendo en España de manera legal, más de dos años, ni tampoco que había contraído matrimonio con un ciudadano de la Unión, razón por la que le fue concedida la residencia.

Es cierto que la demandante, una vez solicita la nacionalidad y cuando fue a renovar su residencia el 17 de julio de 2014, su petición fue objeto de controversia. Inicialmente fue inadmitida, tras ser reiterada fue denegada y finalmente concedida tras la alzada interpuesta el 3 de marzo de 2015.

La controversia en torno a la concesión de la residencia tras la caducidad de la inicialmente concedida por cinco años previos a la solicitud de la nacionalidad, lo que prueba es que doña …….. sí era residente de manera efectiva en nuestro país cuando solicitó la nacionalidad. En ese momento ya cumplía con el requisito que exige el artículo 22.3 del Código Civil. (…)” (Fundamento de Derecho Tercero).

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña ……. contra la resolución de 16 de junio de 2018 de denegación de nacionalidad del Director General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia, anulándola por no ser ajustada a derecho, y concediendo a la actora la nacionalidad por residencia. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

La reseña apareció mencionada en un artículo de la revista jursídica Economist & Iuris del 24 de septiembre de 2021.

Művészeti Piac Jogi Mesterképzesi Szak

2021 Juniusában, ennek a cégnek az igazgatója, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, tartotta az órát „Az adózás a műalkotások átadásában” névü , a I. Művészeti Piac Jogi Mesterképzesi Szak (Máster) belül, amelyet a madridi Carlos III. Egyetem szervezett. Rodríguez Bernal tanárként vett részt.

A mesterképzesi szak , aki ebben a tudományágban úttörő volt Spanyolországban, összehozta az ország legnevesebb szakembereit, mind az állami, mind a magánszektorból. A tárgy amit Rodríguez Bernal oktatott ​a következő részekkel foglalkozott:

FISCALIDAD APLICABLE A LAS TRANSMISIONES DE OBRAS DE ARTE

    1. INTRODUCCIÓN
    2. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE OBRA DE ARTE
      1. Generalidades
      2. Obras pertenecientes al Patrimonio Histórico Español
        • Protección ordinaria
        • Protección reforzada
        • Antigüedades
    3. SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL
  • Apuntes sobre el ordenamiento jurídico tributario español
        • Tipos de tributos
        • Jerarquía normativa
        • Fuentes del derecho tributario
        • Clasificación de los impuestos
        • Hecho imponible
        • Exención tributaria
        • Obligados y otros sujetos tributarios
        • Base imponible
        • Base liquidable
        • Tipo de gravamen
        • Cuota tributaria
        • Deuda tributaria
        • Prescripción
  • Tributos que gravitan sobre las transmisiones de obras de arte
  • I Master of Specialist in Art Market LawImpuestos directos
          1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
            1. Contribuyentes
            2. Ganancias patrimoniales
            3. Clases de renta
            4. Base liquidable general y del ahorro
            5. Reducciones
            6. Cuotas íntegras y líquidas
            7. Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Límites
            8. Cuota diferencial: deducción por doble imposición internacional
            9. Pago mediante entrega integrantes del Patrimonio Histórico Español
          2. Impuesto sobre Sociedades
            1. Contribuyentes
            2. Ganancias patrimoniales
            3. Deducciones por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Límites
          3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
            1. Naturaleza y objeto
            2. Hecho imponible
            3. Sujetos pasivos
  • Impuestos indirectos
        1. Impuesto sobre el Valor Añadido
          1. Naturaleza de impuesto y ámbito territorial de aplicación
          2. Hecho imponible
          3. Concepto de empresario o profesional
          4. Adquisición intracomunitaria de bienes
          5. Entregas intracomunitarias de bienes
          6. Importación de bienes
          7. Exportación de bienes.
          8. Contribuyentes
          9. Repercusión
          10. Tipo impositivo en obras de arte
          11. Deducción
          12. Obligaciones formales
          13. Régimen especial de objetos usados, de arte, antigüedades y objetos de colección
            1. Aplicación
            2. Conceptos
            3. Peculiaridades respecto del régimen general
            4. Obligaciones formales
        2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
          1. Concepto y naturaleza
          2. Exenciones
          3. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones de obras de arte
  1. EL TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES EN LOS DISTINTOS IMPUESTOS
  2. INCENTIVOS Y DEDUCCIONES FISCALES APLICABLES A LAS TRANSMISIONES DE OBRAS DE ARTE
  3. DACIÓN DE BIENES CULTURALES EN PAGO DE IMPUESTOS
  4. TRANSMISIONES OPERADAS EN EL EXTRANJERO
    1. Introducción
    2. Normas de Derecho Internacional Privado
    3. Tasa de exportación
    4. Tributación afectada
    5. Remedios a la doble imposición
    6. Ganancias patrimoniales
    7. Formalidades posteriores

Agradecemos a la Universidad Carlos III de Madrid y a su catedrática de Derecho Financiero y Tributario y Vicerrectora, María Luisa González-Cuéllar, por haber contado con nosotros para tan valiosa experiencia.

Július 3-án az iroda igazgatója, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, egy előadást tartott a Az Emberi Jogok és Globalizáció II. Nemzetközi Kongresszusán, amelyet a Sevillai Egyetem -Universidad de Sevilla- szervezett (2020. július 1., 2. és 3.).

Rodríguez Bernal „Új emberi jogok a globalizációval szembesülve” nevű kerekasztalnak részét képezte „A kettős állampolgárságnak az emberi joga iránt etnikai-kulturális okokból” című az előadásával.

Emberi Jogok és Globalizáció II. Nemzetközi KongresszusA kongresszus híres kutatókat és egyetemi tanárokat gyűjtött össze különféle kontinensekről. Ebből az irodából szeretnénk gratulálni a szervezetnek az esemény fejlõdéséhez a jelen világjárvány idején, teljesen online módon, és megköszönni nekik, hogy számítottak ránk erre a hatalmas kutatási projektre és az eszmecserére.

Antonio Pedro Rodríguez Bernal: “Magyarul tanulni hatalmas intellektuális kihívás.”

Antonio Pedro Rodríguez Bernal a spanyolországi Napos-part talán legismertebb sztárügyvédje, aki nem csak számos jogterület szakértője, hanem több idegen nyelvet is folyékonyan beszél. Más spanyol jogászokkal ellentétben azonban ő nem elégszik meg a világnyelvek -mint például az angol és a francia- ismeretével, hanem elsajátította a rendkívül nehéznek tartott magyart is.

Nem mindennapos dolog, hogy valaki, akinek nincsenek magyar felmenői és soha nem élt Magyarországon, megtanulja nyelvünket. Minek tudható be a magyar nyelv iránti érdeklődése?

Minden bizonnyal, ha nem magyar nőt veszek feleségül, akkor soha nem jutott volna eszembe, hogy belekezdjek ebbe a kalandos vállalkozásba. Húsz évnyi tanulás után azonban bizton állíthatom, hogy a magyarság sajátos jellege és kulturális kisugárzása önmagában is elég ahhoz, hogy fenntartsa érdeklődésemet.

A nyelvészek szerint a magyar az egyik legkomplexebb és legnehezebben elsajátítható nyelv, különösen ha valaki felnőtt fejjel kezdi el tanulni. Ön is így látja?

Hatalmas intellektuális kihívás bárki számára, aki nem él Magyarországon és nincs lehetősége az állandó gyakorlásra. A magyar nyelv agglutináló volta és bonyolult szabályai, főnév- és igaragozása, különös tekintettel az alanyi és tárgyas ragozás közötti különbségre, először rémülettel töltenek el, azonban elérkezik a pillanat, amikor ráébredsz, hogy ez egy egyedülálló, logikus felépítésű s bizonyos értelemben tökéletes nyelv, melyet az évszázadok során viszonylag kevés külső hatás ért. S egyszer csak a magyar nyelv megszállottja leszel.

Andalúziai fiatalként mennyit tudott Magyarországról s általában Közép-Európáról?

Magyarul fogadja ügyfeleit a spanyol ügyvédA 70-es években Magyarországról egy meglehetősen zavaros és homályos kép élt elsősorban a Sissi-filmeknek köszönhetően. A Sissi-mítosz a cádizi hegyek közé is eljutott tartalmatlan Romy Schneider-produkciók formájában, melyeket kis költségvetésből osztrák kastélyokban forgattak a szuper nyolcasnál alig jobb kamerákkal. Emlékszem, hogy María nagynéném nézte ezeket a filmeket, akárcsak unokanővéreim, akiknek mindig felragyogott a szeme, valahányszor új epizódot vetítettek. Nyilván így elég torz fogalmaink voltak Magyarországról, mindazonáltal az országnak s történelmének alapvetően pozitív kisugárzása volt.

Jelentős eltérést talált a Sissi-filmek által sugárzott kép és a valós Magyarország között?

Nos, igen (nevet). Amit azonnal észrevesz az ember az a magyar történelem rendkívüli komplexitása, illetve egy olyan mélyről jövő kulturális örökség, mely nélkül nem érthető meg Európa. Azt hiszem, csak ezek tükrében válik érthetővé az a vonzalom, melyet oly sokan érzünk Közép-Európa s különösen Magyarország iránt.

Mennyire követi a magyarországi eseményeket?

Nem annyira, mint amennyire szeretném, de azért igyekszem képben lenni. Természetesen módfelett figyelemfelkeltő az a szerep, melyet Magyarország az utóbbi években vívott ki magának az európai közéletben különös tekintettel azokra a problémákra, melyek leginkább foglalkoztatják kontinensünk lakóit. Ez a spanyol átlagemberek számára is szembeötlő. Azelőtt gyakran összetévesztették Magyarországot bármely kelet-európai állammal. Ma, függetlenül az egyéni politikai nézetektől, nagyon kevesen tennének így. Azt hiszem, egyre inkább nyilvánvalóvá válik mindenki számára, hogy Magyarország egy nyugati ország Európa szívébe ékelve, mely a nyugati civilizációban betöltött helyét időtlen idők óta foggal s körömmel védelmezi.

Ügyvédi munkája során mennyire veszi hasznát nyelvismeretének?

A Napos-parton elég sok a nyelveket beszélő ügyvéd. Tekintve hogy a Rodríguez Bernal Ügyvédi Iroda két székhelye a külföldiek körében igen népszerű Marbellában és Torremolinosban található, az idegen nyelvek ismerete bizonyos értelemben elengedhetetlen számunkra. Jómagam angolul, franciául és magyarul beszélek. Mindhárom nyelvre gyakran van szükség az irodánk fő tevékenységi területének tekinthető polgári és büntetőperek, illetve ingatlanügyek intézése során. Emellett a kulturális örökséghez és a műalkotásokhoz kapcsolódó jogterület szakértői is vagyunk szinte egyedülállóként Spanyolországban, s e téren is alapvető fontosságú a nyelvismeret.

Meglepődnek a magyar ügyfelek, amikor megtudják, hogy beszéli a nyelvüket?

Azok a magyar ügyfelek, akik felkeresik irodánkat, tudják, hogy magyarul fogjuk fogadni őket, s így nem csodálkoznak. Néhány alkalommal azonban, amikor kirendelt védőügyvédként jártam el a bíróságon vagy a rendőri szervek előtt, találkoztam olyan letartóztatott magyarokkal, akiket kellemes meglepetésként ért, hogy egy spanyol ügyvéddel az anyanyelvükön is szót tudnak érteni.

Gyakorló ügyvédi tevékenysége mellett Ön tudományos kutatómunkát is végez különböző spanyol egyetemeken méghozzá kifejezetten Magyarországhoz kapcsolódó témákban…

Az igazság az, hogy ügyvédi munkám mellett nem sok időm marad más elfoglaltságokra, mindazonáltal néhány éve nemzetközi jogi kérdésekkel kapcsolatos kutatómunkát folytatok. Kutatásom, s egyben doktori disszertációm fő témája a közép- és kelet-európai nemzeti kisebbségek státusa. Magyartudásomnak köszönhetően el tudtam mélyülni a határon túli magyarok jogállása és a magyar belső jog viszonyrendszerében, s mindeközben megismertem a magyar történelem számos részletkérdését. Számomra ez egy hihetetlenül gazdagító tapasztalat és érdekfeszítő intellektuális utazás volt.

Cseszneky Miklós

Forrás: Pannon Hírnök

Los procedimientos de ejecución hipotecaria requieren la aportación, con la demanda, de una liquidación de la deuda mediante documento fehaciente que exprese las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución.

Este documento se elabora ante notario y, a veces, los cálculos o los requisitos se completan de modo insuficiente. También es frecuente que los abogados reparemos poco en esta exigencia al ser algo tedioso y al presumir, que al haberse realizado ante notario, con las máximas garantías, ese “mero trámite” se ha realizado correctamente.

Acabamos de recibir notificación del auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete de la la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, por la que se acoge recurso de apelación interpuesto por el letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal,  declarándose la improcedencia de la ejecución, dejándose sin efecto la misma. Todo ello con expresa condena de la ejecutante al pago de las costas procesales.

Extracto:

La Sala, tras nuevo examen de las actuaciones practicadas en el proceso, y a la vista de las alegaciones expresadas en el escrito de oposición a la ejecución, llega a unas conclusiones sobre cada uno de los motivos de oposición aducidos por la parte ejecutada que no se muestran plenamente coincidentes con las consideraciones jurídicas que sirven de motivación a la resolución de primera instancia y con las conclusiones que de las mismas se extraen por la Juzgadora a quo. Radicando la disparidad de la Sala en lo tocante al cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución (art. 552 LEC), concretamente el de tratarse de una cantidad de dinero líquida, en los términos previstos en los artículos 572 y 573 LEC, y la exigencia establecida en el art. 574 LEC de expresarse en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se pide el despacho de la ejecución en aquellos casos, como el presente, en que la cantidad reclamada provenga de un préstamo en el que se ha pactado un interés variable, supuesto en el que resulta de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero y en los apartados segundo y tercero del art. 573 LEC.

Por lo que respecta al requisito últimamente mencionado, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que una adecuada interpretación de las disposiciones legales establecidas en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, nos lleva a entender que el requisito legal de la liquidez de la cantidad por la que se solicita el despacho de ejecución, para el caso de que dicha cantidad provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable, se traduce en una exigencia documental referida a la presentación, junto con la demanda ejecutiva, del documento fehaciente que exprese las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución; exigencia que viene a incrementar las ya establecidas en el art. 573 LEC.

En el presente caso, con la demanda ejecutiva se ha acompañado un acta notarial denominada acta mercantil de fijación de saldo, documento fehaciente de liquidación, consistente en acta de fijación de saldo autorizada por el Notario don ……… en Sevilla a catorce de septiembre de dos mil once, en la que, con relación a la escritura de préstamo y constitución de hipoteca otorgada por el Notario ………… el día …….., con el número de protocolo ……, y a la vista de la documentación entregada por la entidad requirente ………., contraída a la certificación del saldo exigible al deudor en la que se expresa la fecha de su expedición y su importe, junto con el extracto contable de la cuenta abierta a los deudores, cuyos originales quedan incorporados a la matriz del acta notarial y cuyo saldo final coincide con el reflejado en la certificación referida, se hace constar por el Notario interviniente, entre otros extremos, que a su juicio, efectuados los cálculos pertinentes, la liquidación se ha practicado conforme a lo pactado por las partes en el título ejecutivo y que el saldo especificado en la certificación expedida por la entidad acreedora coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor.

Sin embargo, es lo cierto que en el acta mercantil de fijación de saldo no se expresan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que se ha solicitado y despachado la ejecución en el presente caso, al no haberse incorporado a aquélla, como anexo, el extracto contable de la cuenta abierta a los deudores, documento que se afirma por el Notario remitido por la mercantil requirente e incorporado a la matriz notarial, en el que habrán de constar una relación pormenorizada de los datos referidos a la determinación del importe de cada una de las cuotas vencidas, con expresión del capital, tipo de interés remuneratorio y moratorio aplicado a cada una de ellas y el tiempo al que se refiere el cálculo de los intereses, junto con los movimientos del haber y debe de la cuenta de los deudores.

A la vista de lo anterior, esta Sala considera que el mencionado documento notarial no satisface la exigencia documental establecida en el art. 574.1.1o LEC, en relación con el apartado 1.2o y 3o, y apartados 2 y 3 del art. 573 LEC, por tratarse de documento fehaciente que, no sólo no acredita cumplidamente haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo sino que, además, no expresa las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que ha solicitado y despachado la ejecución en este caso. Siendo así que los documentos aportados con la demanda no eran suficientes para provocar la admisión a trámite de la demanda ejecutiva con el consiguiente despacho de ejecución contra los deudores.

Lo que nos lleva al acogimiento de los motivos de oposición segundo, tercero y quinto de los formulados por la parte ejecutada en su escrito de oposición a la ejecución. Por lo que procede la estimación de la oposición a la ejecución, dictándose el pronunciamiento previsto en el art. 561.2a LEC, condenándose a la parte ejecutante al pago de las costas de la ejecución.

El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Marbella, en el día de hoy (22-2-2017) ha dictado sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Antonio Pedro Rodríguez Bernal, declara la nulidad de pleno derecho de TODO el interés variable (IRPH), sin sustituirlo por otro variable alternativo, además de anular la “cláusula suelo”, el tipo de interés de demora, y la resolución anticipada del contrato, condenando a la demandada a eliminar dichas cláusulas del citado contrato de préstamo hipotecario, teniendo las mismas por no puestas ni incorporadas al contrato, absteniéndose de aplicarlas en el futuro, condenándola, igualmente, a la devolución a los prestatarios demandantes de las cantidades que han sido abonadas de más por los mismos en cumplimiento del contrato objeto de litis y como consecuencia de la aplicación de las cláusulas declaradas nulas desde el inicio de su aplicación, sin limitación temporal, es decir, desde el principio del contrato, así como todas aquellas cantidades que en aplicación de dicha cláusula vaya cobrando la demandada durante la tramitación del procedimiento y hasta la resolución definitiva del litigio y eventual ejecución, condenando, igualmente, a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Hemos de destacar de la sentencia dos puntos esenciales que la hacen especialmente relevante:

1) Anula todo el interés variable desde el comienzo del préstamo, permitiendo que el contrato perviva con la aplicación de un mínimo diferencial fijo (0,25) sin que por el ello el préstamo pierda su naturaleza ni sus elementos esenciales -el interés- y, por tanto, deba declararse nulo.

2) La anulación del interés variable desde el inicio de los pagos hace que la devolución (con intereses legales desde el efectivo abono) sea casi total y dado que el préstamo se firmó en 2003 hace que dicha cantidad supere los 60.000 euros.

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