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Defending Attorney: Antonio Pedro Rodríguez Bernal

La Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 16 de enero de 2017 revoca parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Tribunal del Jurado) el 30 de junio de 2016, por la que se condenaba a 25 años de prisión a un hombre declarado culpable por un jurado popular de degollar y dar 30 puñaladas a su expareja en la localidad malagueña de Torremolinos en marzo de 2014, noticia que atrajo gran interés mediático.

El Tribunal Superior de Justicia, estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado, dirigida por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, frente a la mencionada sentencia y, en su virtud, dicta sentencia sustitutiva por la que condena al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión y agravante de parentesco, a la pena de privación de libertad por diecisiete años (17).

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - Rodríguez Bernal Abogados
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada

Para tan abultada reducción de ocho años de prisión, el Tribunal rechaza la concurrencia de la agravante de ensañamiento, acogiendo el criterio de la defensa, entendiendo que la “justificación del Jurado para apreciar el ensañamiento no parece convincente” porque “la secuencia temporal de los golpes no ha sido considerada por el Jurado ni figura como tal en el relato de hechos probados (ni tampoco fue sometida a deliberación del Jurado, al no incluirse en el objeto del veredicto)” y porque “los médicos forenses que practican la autopsia a la víctima no señalan el intervalo de tiempo en que se produjeron los golpes”, simplemente, afirman que “no puede determinarse el tiempo en que se sucedieron los hechos, pero seguramente fue en un tiempo corto” . Y aún cuando se diera por probada una secuencia temporal en la agresión, de “ella no deriva directa e inmediatamente la inferencia del dolo específico del ensañamiento, por cuanto son posibles otras muchas hipótesis que convierte la inferencia en débil o imprecisa, lo que autoriza a la Sala en segunda instancia a revisar dicha inferencia por falta de consistencia y razonabilidad”.

El alto Tribunal recuerda que la noción legal del ensañamiento no coincide con la concepción “popular” de dicho término, que lo identifica con “la brutalidad de las acciones del autor del hecho”. Según se recoge en la sentencia, “asestar 30 golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento”.

Respecto a la atenuante de confesión, la Sala entiende que el acusado llamó a la pareja de su sobrina para comunicarle que había matado a su expareja. Mientras que el jurado no da por probada la confesión, la sentencia considera que el fundamento de la confesión incluye “el caso de quien, consciente de haber cometido un delito, acepta voluntariamente sus consecuencias poniéndolo inmediatamente en conocimiento de personas que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de las autoridades, y permaneciendo en el lugar sabiendo que inmediatamente habría de ser detenido”, cosa que ocurrió en este caso.

El Tribunal reconoce “el denodado esfuerzo realizado por la dirección letrada del acusado” desempeñada por Antonio Pedro Rodríguez Bernal, quien estudiará, en estos días, la posibilidad de preparar recurso de casación para su interposición ante el Tribunal Supremo.

Repercusión en los medios:

Diario Sur (19/01/2017)

Europa Press (19/01/2017)

Nota de Prensa del Tribunal Superior de Justicia (19/01/2017)

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