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El director de este despacho, Antonio Pedro Rodríguez Bernal y su artículo científico „Los cibercrímenes en el espacio de libertad, seguridad y justicia” han sido frecuentemente citados en el magnífico trabajo „Prevención y solución de conflictos internacionales de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia” escrito por Ignacio Flores Prada, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, publicado en la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, ISSN 1695-0194, RECPC 17-21 (2015).
Resumen: La aparición del ciberespacio ha traído consigo nuevas modalidades de criminalidad basadas en la utilización de los sistemas informáticos como medio y como objetivo de la acción delictiva. Debido a la arquitectura de las redes informáticas, la ciberdelincuencia se ha convertido en un fenómeno expansivo y eminentemente transnacional. Sin embargo, la lucha jurídica contra este tipo de criminalidad se asienta todavía hoy, en gran medida, sobre un esquema penal y judicial nacional, territorialmente limitado y heterogéneo. Ello explica la aparición frecuente de procedimientos penales paralelos y de conflictos internacionales de jurisdicción, que afectan negativamente a la eficacia de la tutela judicial, a la duración de los procedimientos y a las garantías procesales, muy señaladamente al principio de non bis in idem. En este trabajo se analizan las causas que provocan la aparición de la litispendencia internacional en materia de ciberdelincuencia y se exploran las posibles vías para su prevención y solución, apostando por la cooperación internacional y por la armonización sustantiva y procedimental como instrumento más adecuado para identificar en cada caso la jurisdicción nacional idónea. Este proceso de cooperación y armonización normativa en materia jurisdiccional debe asentarse, fundamentalmente, sobre dos medidas complementarias, En primer, y con vocación preventiva, resulta imprescindible un acuerdo sobre los criterios para la identificación de la jurisdicción penal nacional con competencia preferente en la persecución de la ciberdelincuencia
transnacional. En segundo lugar, como herramienta de solución de los problemas de convergencia jurisdiccional, conviene proponer la adopción de un procedimiento simplificado que permita adoptar consensuadamente la jurisdicción idónea en casos de litispendencia internacional penal o conflictos negativos de competencia en procedimientos contra la ciberdelincuencia transfronteriza.
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