1)    ¿Quién puede beneficiarse de la tarifa plana de 50 €? ¿Cuáles son los requisitos?

– Trabajadores por cuenta propia o socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en el RETA.

– Con 30 o más años.starting-small-business

– Causar alta inicial en RETA o no haber estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores a computar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.

– No emplear a trabajadores por cuenta ajena.

2)  ¿Cuánto tienen que pagar al mes y durante cuánto tiempo?

– 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

– 52% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.

– 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes  al período anterior.

Esto es, los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. Por ejemplo, si cotizas por la base mínima, que está en torno a los 256 € mensuales, significa que pagarás de forma aproximada 50 € durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos.

3)  ¿Si alguien se ha dado de alta en el autónomo antes del día  29. 09.2013. en qué caso le corresponde la bonificación?

La bonificación, en principio, corresponde en el caso de “Nuevas altas” en el RETA y no a los que ya están de alta antes del día 29.09.2013. Sin embargo, si el autónomo no ha estado de alta durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del alta en el RETA, puede acogerse a la bonificación.

Por ejemplo, un autónomo se da de alta el día 27.07.2013. No se le aplica la bonificación. Otro autónomo había estado de alta durante 6 meses en el año 2002 y vuelve a darse de alta ahora en octubre de 2013 y puede acogerse a la bonificación.

4) ¿Qué pasa con los administradores (autónomos) de las nuevas empresas Y sus socios familiares? ¿Ellos cuanto pagarán al mes?

En lo que ataña a los administradores societarios, hay que señalar que inicialmente se aplicó la tarifa plana para menores de 30 años a los administradores de una sociedad, pero una posterior orden de la TGSS anuló su aplicación en estos casos.

Ni la ley anterior, ni la nueva Ley de Emprendedores hacen mención alguna a que se deba aplicar esta exclusión, pero desde la Seguridad Social se ha venido excluyendo a los administradores de sociedades capitalistas.

El hecho de ser familiares no permite acogerse a la nueva bonificación. Sin embargo, ya existe otra bonificación de la reforma laboral de 2012 que crea la figura de los “autónomos colaboradores” (familiares) que aplica una cuota reducida del 50% a este colectivo. Esto supone pagar una cuota reducida de 128,37 euros al mes en lugar de los 256,74 habituales.

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