justiciaEl Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torremolinos ha accedido a suspender cautelarmente un procedimiento de ejecución hipotecaria a instancia de la parte ejecutada, bajo la dirección letrada de Antonio Pedro Rodríguez Bernal, en tanto no se analiza la aplicación del derecho comunitario.

Entre otros motivos, se interesó la suspensión del procedimiento por estar pendiente la resolución de la Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de  Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed Aziz/Caixa  d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-415/11) (2011/C 331/10).

Sobre dicho Asunto las conclusiones de la Abogada General del citado Tribunal, presentadas el 8 de noviembre de 2012, son contundentes al sostener que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria, dado que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estima que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el consumidor que pretende instar la nulidad de las cláusulas deba soportar sin posibilidad de defensa la ejecución hipotecaria, la subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios.

La Directiva europea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. Considera que la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

Por ello desde el momento en que la Ley actual, de forma flagrantemente contraria al derecho comunitario, impide plantear oposición efectiva en el procedimiento se imposibilita hacer uso del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos y de aplicación del principio de legalidad.

Es de agradecer el Juzgado al que nos hemos dirigido haya tenido la sensibilidad de paralizar el procedimiento y estudiar a fondo las cuestiones planteadas, sin rechazarlas de plano como venía siendo habitual hasta hace muy poco en que la reacción social y el «redescubrimiento» del derecho comunitario (quién lo iba a decir) parecen haber abierto un camino inexorable hacia eso que algunos bienintencioandos siguen llamando «justicia».

Antonio Pedro Rodríguez Bernal
Abogado

 

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