Burro taxi MijasHace unos días llegó a mi manos una diligencia de embargo del Ayuntamiento de Mijas (Málaga) por importe de 5.400,00 euros. El administrado no había recibido notificación de apremio y el Consistorio había procedido a embargar bienes y cuentas corrientes por una deuda municipal impagada.

No me sorprendió la falta de notificación del procedimiento de apremio (corriente en nuestros días en que se acude al BOP con indecente frecuencia, con absoluta indefensión para el deudor) sino el importe de la cantidad embargada. Si bien la deuda era de unos 300 euros, el Ayuntamiento había incrementado el importe, no sólo en los recargos correspondientes, sino además en una cantidad fija de 5.000,00 € bajo el concepto de «costas». Estaba procediendo al embargo de más de 5.400,00 € por una deuda de 300,00 €.

En nuestro Derecho las costas de un procedimiento, tanto judicial como administrativo, suelen ser un 15 ó 20 % del principal, nunca el 1.800 % como aplicaba el Ayuntamiento de Mijas.

Queriendo pensar que se trataba de un error de los que llama la Ley General Tributaria «material» o «aritmético», acudí a informarme. El funcionario, que amablemente me atendió, me confirmó que, aunque lo consideraba una barbaridad, el protocolo en el Ayuntamiento era ese: añadir varios miles de euros en concepto de costas y proceder con los embargos con la totalidad.

Imaginense esta escena: un día consultan su cuenta corriente y se la encuentran bloqueada por más de 5.000,00 € y con sus recibos habituales sin pagar y averiguan que se trata de la tasa de basura de 100 € que el Ayuntamiento había inflado artificialmente.

La Administración goza, en su relaciones con el administrado, de privilegios exhorbitantes. Entre otros, puede embargar bienes para el cobro de deudas sin pasar antes por un proceso judicial. Cuando concedieron estos privilegios a la Administración se partía de que los mismos se ejercerían con mesura y responsabilidad, sin incurrir en el abuso. Incluso (estoy convencido) cuando se pensó en el concepto de «Administración» nunca se la imaginó como un ente pródigo que despilfarrara sus bienes y recursos sin rendir cuentas a nadie y que luego intentara tapar sus agujeros mediante el uso de instrumentos abusivos para el cobro de deudas.

No hace falta probar (es notorio) que gran parte de la responsabilidad de la crisis económica que padecemos se debe a la prodigalidad de las Administraciones públicas que durante años se arrojaron al gasto con alegría. ¿Si ustedes tuvieran un patrimonio considerable otorgarían amplios poderes a un administrador manifiestamente pródigo o incapaz?

En nuestro derecho civil a la persona física pródiga o demente se la puede incapacitar, en su propio beneficio. Buena hora sería de empezar a cuestionarnos esos poderes exhorbitantes de las Administraciones. Si no se las puede incapacitar por lo menos habría que controlar o incluso retirar esas facultades extraordinarias que no pueden estar en manos de quien se ha demostrado incompetente para su ejercicio regular.

En fin, era sólo una reflexión matutina.

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